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| De Políticamente Acorrecto |
—Maestro —le dijeron—, la Ley nos manda apedrearla. Tú, ¿qué dices?
Jesús, inclinándose, empezó a escribir con el dedo sobre la arena, con palabras que se lleva el viento. Sus únicas palabras escritas, que sepamos. Ante la insistencia de los legalistas se incorporó y dijo:
Quien esté libre de culpa que tire la primera piedra.
E inclinándose otra vez, siguió escribiendo. Los letrados, al oírlo, fueron escabulléndose uno a uno, empezando por los más viejos, hasta el último. Quedaron solos Jesús y la mujer en medio, de pie. Jesús se incorporó y le preguntó:
—Mujer, ¿dónde están tus acusadores? ¿Ninguno te ha condenado?”
—Ninguno, Señor.
—Tampoco yo te condeno. Anda, y en adelante no peques más.
Esta es la posición cristiana ante un crimen de aborto, la que hemos vivido y viviremos personalmente muchos católicos, pues la Ley fue hecha para el Hombre, no el Hombre para la Ley.
Principio de Individualidad
Una de las bases fundamentales para el humanismo cristiano es la defensa del individuo y por consiguiente de la libertad. Hegel, dentro del idealismo alemán, constata que en la polis griega el hombre no tenía conciencia de su individualidad ni, por tanto, de su libertad. La esclavitud era entonces una consecuencia lógica. Es el mismo Hegel quien destaca que el cristianismo cambia la realidad al incidir en el individuo, lo subjetivo frente al Estado, y que donde impera el principio de individualidad triunfa la libertad humana. Uno de sus maestros, Fichte, define el campo dialéctico como tesis, antítesis y síntesis, o dicho de otra manera, el yo, el no-yo y su conjunción (para una gestante, la mujer, el bebé y el bien de ambos).
Es inevitable que quienes se encuentran en una fase de increencia sientan grandes preocupaciones en torno a la religión. No solo por simplismo reduccionista o para consolidar posiciones éticas necesarias, sino las más de las veces en una búsqueda legítima de bases morales, sea conciliadoramente o «a la contra». El materialismo per se es amoral, y el relativismo inmoral, por lo que desde cualquier perspectiva toda persona necesita recursos éticos razonables. La confusión y desconocimiento llevan en ocasiones a pensar que un cristiano, por ejemplo, está contra los métodos anticonceptivos. Nada más lejos de la realidad. El uso de condones no solo puede ser aconsejable: en diferentes circunstancias es moralmente obligatorio, y si alguien dice lo contrario no será por católico. La avalancha de la ortodoxia estatalista, la religión del Estado, llega en ocasiones al límite de la mezquindad, el desprecio absoluto por la realidad y por los más desfavorecidos. Con el aborto tres cuartos de lo mismo.
No pueden abordarse cuestiones morales desde el humanismo cristiano sin tener como premisas el principio de individualidad y el libre albedrío. Precisamente celebramos ahora el vigésimo aniversario de la caída de la mayor y más sangrienta tiranía que ha conocido el mundo, el 9 de noviembre de 1989, y es un magnífico ejemplo de a dónde lleva la aniquilación del individuo.
Tratar temas como el aborto en caso de violación al modo de categoría general, como un gran dios-Estado ciego, no solo es inútil, es que desprecia profundamente a cada persona en cada circunstancia. En España el 0,01% de los abortos se practican en el supuesto de violación, uno por año. De los 112.138 abortos en 2007, uno fue por violación. La violación es un fallo del Estado que no se soluciona exclusivamente con la cárcel para el agresor. El mismo Estado debe poner a disposición de la víctima todos los mecanismos, leyes positivas, que beneficien a cada mujer víctima en cada caso concreto, siempre enfocado al bienestar de la mujer y a defender el principio constitucional de que «la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental», por lo que la acción del Estado debe «abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación» estableciendo «un sistema legal para la defensa de la vida» (Sentencia Tribunal Constitucional 11/04/1985).
Derecho Romano
En realidad, la opción pro-vida es muy anterior a la civilización cristiana. «Al infante concebido se le tiene por nacido siempre que le convenga», establecía el derecho base de toda nuestra jurisprudencia (Infans conceptus pro jam nato habetur quoties de commodis ejus agitur). El delito de aborto se pagaba mediante confiscación y destierro puesto que el nasciturus era persona jurídica con facultad, entre otras cosas, para heredar (como en España).
Ahora bien, parir no significa ser madre. Nuestros abuelos romanos hicieron de la paternidad un acto de voluntad: nosotras/os criamos, nosotras/os decidimos. Si bien es claro que se presume la paternidad del marido (Pater is est quem nuptiae demonstrant), el bebé, dejado en el umbral de la casa, era tomado y elevado hacia el sol pasando en ese momento a ser hijo legítimo. Si los padres biológicos decidían no aceptar su paternidad el niño quedaba expósito y libre para ser adoptado.
Más tarde, Rescesvinto en el año 654 proporcionó a nuestros padres visigodos el Fuero Juzgo, por el que reconoce al nasciturus como persona, y castiga en el Título III del Libro VI a quienes participen en un aborto.
Aztecas, mayas y todavía hoy los chinos, cuentan la edad de una persona desde su fecundación. En el capítulo 25 de la Historia General de las Cosas de la Nueva España, donde se habla del valor del nasciturus y su madre para los nahuas, Fray Bernardino de Sahagún tuvo que enfrentarse a otros intelectuales europeos que no concebían posible esa altura moral en el Imperio Azteca.
Oriente
El budismo también intenta sacar la discusión ética del aborto de parámetros extremistas. Las posiciones que popularmente conocemos como pro-vida y pro-elección son llamadas eternalismo y aniquilacionismo, y a semejanza del cristianismo, Buda intenta encontrar el camino de la mano izquierda mediante la compasión. Las razones para el aniquilacionismo se basan en la visión materialista del mundo, que relaciona el valor moral con la consciencia. La principal contradicción del materialismo es de orden científico, puesto que no existe una prueba científica para determinar el momento de la consciencia —sí existe consenso científico en cuanto a que el ser humano lo es desde su concepción—, así que aceptar o rechazar la postura materialista es un acto de voluntad; una especulación metafísica, en suma, un mecanismo subjetivo.
El aborto, por tanto, es considerado por el budismo sin ninguna duda como la muerte intencional de un ser humano, aunque la limitada capacidad del bebé intrauterino en las primeras semanas para sentir dolor no permite llamarlo asesinato. Se reconoce por tanto una gradación en la condena moral del acto de matar. En el Vinaya se equipara la aparición del embrión con la primera consciencia, y en sus reglas monásticas se dice que un monje o una monja no pueden matar intencionalmente a un ser humano, especificando: «incluso hasta el punto de causar un aborto». El Canon Pali, la primera recopilación escrita de las enseñanzas budistas, explica el proceso de concepción y advenimiento de la consciencia. El Maha Nidana Sutta aclara que si la consciencia no entra en la matriz, no puede haber mente ni forma física. El Maha Tanhasankhaya Sutta establece que la consciencia aparece con la concepción. Todo acorde con la lógica budista, donde lo primero es la consciencia (después cuerpo y mente), y para la que ésta es un proceso gradual que culmina con el Buda.
El Islam, que es muy legalista, afirma el derecho a la vida desde la concepción, prohibe el aborto, y también busca soluciones en casos de peligro de muerte para la madre, violación y malformaciones graves. El Corán recoge la más vil de las causas aducidas para abortar: «No matéis a vuestros hijos por miedo de empobreceros; ya os proveeremos Nosotros, y a ellos» (6:151). Ni los sabios musulmanes podían imaginar que un día se reciclarían doctrinas totalitarias bajo el abyecto lema «nosotras parimos, nosotras decidimos». El jeque Ibn Taimiyah, uno de los mayores eruditos de la ortodoxia islámica, dijo en la época de las cruzadas: «Es el consenso general de los sabios [fuqaha] que el aborto es prohibido».
La Constitución
El pleno del Tribunal Constitucional fijó posición en Sentencia del 11 de abril de 1985, declarando el proyecto de ley del aborto incompatible con la Constitución. La campaña contra el Constitucional fue terrible, y el ambiente en la sociedad española como siempre, con OTAN, de entrada no dos días antes y el primer gran atentado islamista (Mustafá Setmarian, fundador de Al Qaeda en España) dos días después, con 18 muertos y un centenar de heridos atribuídos inicialmente por el gobierno a ETA.
II. Fundamentos jurídicos
5. El art. 15 de la Constitución establece que «todos tienen derecho a la vida».
a) Que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina en la muerte; es un continuo sometido por efectos del tiempo a cambios cualitativos de naturaleza somática y psíquica que tienen un reflejo en el status jurídico público y privado del sujeto vital.
b) Que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta.
c) Que dentro de los cambios cualitativos en el desarrollo del proceso vital y partiendo del supuesto de que la vida es una realidad desde el inicio de la gestación, tiene particular relevancia el nacimiento, ya que significa el paso de la vida albergada en el seno materno a la vida albergada en la sociedad, bien que con distintas especificaciones y modalidades a lo largo del curso vital. Y previamente al nacimiento tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre, esto es, de adquirir plena individualidad humana.
De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.
Más tarde, en el fundamento jurídico 7, el Tribunal Constitucional establece que: «Y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental». Esto implica para el Estado dos obligaciones: «La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».
Como con todos los bienes y derechos constitucionales, ocurre que esa protección no tiene un carácter absoluto, y en determinados supuestos puede y aun debe estar sujeta a limitaciones. Resumiendo: el aborto es un crimen contra la vida humana, un delito, pero por su naturaleza única en cada caso deben legislarse las excepciones como tales. Ante un hecho excepcional se requieren medidas extraordinarias, principalmente positivas, y a la hora de juzgar moralmente, cada cual debe reflexionar antes de lanzar la primera piedra.
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Sábado, 18 de febrero
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