SGAE y el Gran Inquisidor del Pollo Frito contra la Libertad

Permalink 26.09.07 @ 09:37:36. Archivado en Cosas mías, Manipulación mediática, Libro-cine-medios

El foro de "A las barricadas" -una web anarquista- colgó un hilo bajo el título "El Rey del Pollo Frito", para hablar de aquel punk anti-sistema que ahora se pretende Gran Inquisidor de España: Ramoncín.
El 19 de septiembre se publicó la sentencia del juicio de injurias a Ramoncín contra A las barricadas. La juez condena asumiendo todos los argumentos de la acusación y ni uno de la defensa (la fiscalía también había solicitado la libre absolución).
Aquí está la sentencia completa en pdf:
El artículo que aplica la juez es éste:

.-Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.


Según explica Julio Alonso en su bitácora "Merodeando":
"Parece ser cierto que A las barricadas no cumplía al dedillo el artículo 10, pero lo mismo es cierto del 99,99% de los blogs, foros y páginas web. Argumenta que la no publicación de los datos de contacto supone que se ayuda a prolongar el daño causado y afirma que no se ha demostrado que el email de contacto funcionase (a la vez que en el juicio no se permitió a la defensa presentar como prueba el testimonio del ISP que afirmaba que así era). Pero además, en la ley, salvo que se me escape algo, no se establece un condicionamiento de la aplicación del artículo 16 a que se cumpla el artículo 10.

Pedro J. Canut, por su parte más técnico, explica:

En muchas ocasiones el legislador nos abandona con términos jurídicos indeterminados que precisan del tamiz de la jurisprudencia; sin embargo, en esta ocasión, el concepto jurídico “conocimiento efectivo” no precisa interpretación; está perfectamente delimitado.
Además, esta – plausible – delimitación del término “conocimiento efectivo” se cohonesta con la doctrina pacífica (a este lado del Atlántico) sobre la responsabilidad subjetiva. Pretender otra cosa de los prestadores de servicios de la sociedad de la información – aparte exigirles unos conocimientos jurídicos y una labor de policía que no busca la ley – nos llevaría, con toda probabilidad a situaciones perversas (tan propias de la “lex mercatoria” que nos está tocando vivir) en las que un “blogger” (en sentido amplio) se erigiría en policía, juez y verdugo , y su actuación podría entrar en colisión con otros Derechos de igual rango, como la libertad de expresión o la protección de la intimidad … y podría ser denunciado, por ejemplo, por coacciones (¿por qué no?) por aquel o aquellos que han visto censurados sus comentarios.
El tema surgió aquí hace unos días ("¿Mártires o terroristas?")sobre los contenidos presuntamente islamistas en un foro, así como otro caso distinto de una web española (musulmanesandaluces.org) dedicada claramente al pro-islamismo.
Lo más lógico es responsabilizar al autor directo, no al foro, blog, web u otro soporte (siempre y cuando, el aludido no haya presentado una queja a los administradores, claro), a no ser que el objeto de la página sea específicamente la apología de la violencia, la pedofilia, cualquier tipo de pornografía infantil o webs terroristas.
La jueza se equivoca y la sentencia es injusta.
A las barricadas contesta:
Con esta sentencia, van poniendo una piedra más en el camino de cierre de internet tal y como lo conocemos. Detrás de todo esto sabemos quien está. Ahora nos toca organizar la respuesta.
Recurrimos la sentencia, pero no nos queremos quedar ahí. El organizarnos contra los que, desde las gestoras de los derechos de autor o desde instituciones pisan nuestra libertad, fue, y es, una necesidad.
Estos supuestos defensores de la cultura (...) el canon que agraba los soportes digitales, la criminalización de compartir archivos, canon en bibliotecas...y un interminable etcétera, demuestran qué entienden por cultura: €.

Gran Inquisidor del Pollo Frito-1 Libertad-0

Esto me anima a seguir pirateando cuanto quiera. No son los artistas quienes salen perjudicados sino los chupópteros de la SGAE.
Mi solidaridad con los compañeros de alasbarricadas.org.

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Gran post, por motivos obvios me interesa. Un abrazo.
Enlace permanente Comentario por Juan [Blogger] 30.09.07 @ 19:55
Si consiguen lo que quieren (que ya ha puesto en marcha el gobierno) un ordenador normalito, de gama media, costará entre 100 y 150 euros más que ahora. Impuesto directo para la SGAE.
Enlace permanente Comentario por José Donís Català [Blogger] 27.09.07 @ 09:23
¿Y qué se puede esperar de los progres?

En fin ya que se paga el canon al comprar un CD es legítimo grabar en él lo que se quiera.
Enlace permanente Comentario por vanlop 27.09.07 @ 01:14

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