Camps se enfrenta a un juicio por un hecho sancionable con 2.500€

Camps se enfrenta a un juicio por un hecho sancionable con 2.500€

(PD).- El magistrado decidirá en una vista fijada el 15 de julio si prosigue la causa, que será con jurado. La imputación atribuida no inhabilita para ejercer cargo público. «No existe constancia en las actuaciones de que los receptores de esas prendas abonaran su precio directa ni indirectamente al establecimiento vendedor; y sí la hay, en cambio, de que las cantidades que por las mismas se adeudaban fueron satisfechas (…)» por Orange Market y otras empresas relacionadas con Francisco Correa mediante cheque bancario, transferencia o en efectivo.

Es la conclusión a la que ha llegado el instructor de la trama valenciana del «caso Gürtel», quien considera que existen «suficientes indicios racionales» de delito por cohecho pasivo contra el presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps; el secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa; el ex vicepresidente del gobierno regional Víctor Campos; y el ex jefe de gabinete de la Consejería de Turismo Rafael Betoret y, a priori, prepara la causa para que los cuatro imputados sean juzgados por un jurado.

En un auto dictado ayer, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana José Flors sostiene que todos ellos pudieron cometer un delito de cohecho pasivo, el más leve de cuantos contempla el Código Penal. Está castigado con multa de tres a seis meses, a razón de una cuota diaria cuya cuantía dependerá de los ingresos y del importe de la dádiva recibida.

En el caso de Camps, fuentes jurídicas consideraron que una eventual condena podría sustanciarse con el pago de una sanción estimada entre los 2.500 y los 3.000 euros. La pena no contempla prisión ni inhabilitación para ejercer cargo público.

En su resolución, el magistrado desvincula la recepción de esos presentes de las adjudicaciones de la Generalitat a Orange Market. Sostiene que «no existe constancia de ninguna relación directa entre el pago de las prendas de vestir (…) y los actos de contrataciones» de la Administración autonómica, que fueron decididas por los funcionarios competentes.

Y dice que «tampoco existe constancia de que los agasajos hacia aquellas cuatro personas fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación».

«Precio escaso o ridículo»
Según Flors, todas las prendas que recibieron llevan la consideración de «dádiva» que, por su condición de funcionarios o altos cargos, tienen prohibido aceptar. «Aunque el precio de esas prendas pudiera parecer a alguien escaso o aún ridículo (…) esa circunstancia no es excluyente del desvalor de su acción»; y añade que, por su «peculiaridad», «valor» y su «reiteración», no pueden ser equiparados a detalles de cortesía que «los usos sociales aceptan como inocuos y admisibles».

Tras escuchar el testimonio de imputados y testigos, analizar facturas, libros contables, tickets y documentos bancarios, y escuchar conversaciones telefónicas intervenidas, Flors llega a la conclusión de que el administrador y gerente de Orange Market, Álvaro Pérez, y Pablo Crespo, «número dos» de la trama ligada a Correa, convinieron con el sastre en que los encargos que éstos realizaran directamente o las peticiones de quienes acudieran en su nombre a los establecimientos, se anotaran en una cuenta abierta a nombre de Pérez.

Luego, la deuda se saldaba por Crespo con cargo a alguna de las empresas de la trama. Mantiene el instructor que los documentos aportados por los imputados para justificar el pago en efectivo de las prendas supuestamente recibidas no coinciden «ni con la fecha, ni con el precio ni con la clase de género».

Las defensas recurren
Por todo ello, cree que la «verosimilitud inicial» sobre los hechos «ha alcanzado el grado de realidad probable», motivo por el cual desestima las peticiones de archivo formuladas por las defensas.

Flors acuerda continuar la instrucción por el procedimiento del jurado, ya que el delito de cohecho es competencia del tribunal popular. En rigor, nueve ciudadanos decidirán la inocencia o culpabilidad de los imputados si el caso llega a juicio. Este extremo es un escenario posible, salvo que la Sala estime el recurso anunciado por las defensas.

Un acuerdo del Supremo
Fuentes jurídicas han explicado que la Sala podrá optar, si lo cree conveniente, por aplicar a este caso un acuerdo adoptado en 1998 por la Sala Penal del Supremo. Los magistrados rechazaron entonces la posibilidad de juzgar a los aforados mediante el procedimiento del Jurado, y aunque el acuerdo sólo se refiere al Supremo, según los medios citados es extensible a las causas seguidas contra aforados en los tribunales superiores.

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