¿Fue fraudulento el voto de la vicepresidenta?

¿Fue fraudulento el voto de la vicepresidenta?

(PD).- La revista Época afirma en un reportaje que sí, que el voto de María Teresa Fernández de la Vega en las Elecciones Generales del 9-M de 2008 fue, cuando menos, un voto fraudulento. Asegura la publicación que la vicepresidenta se empadronó fuera de plazo en Beneixida (Valencia), pero alguien manipuló el Censo para que Fernández de la Vega votara en aquella localidad, incumpliendo de manera flagrante la legislación vigente. Incluso, elevan la acusión a que podría tratarse de infracción electoral delictiva. Desde Prensa de la Vicepresidenta, su directora de comunicación Ángeles Puerta desmiente todo a Periodista Digital: «Es falso». Y envía el siguiente correo electrónico a la redacción:

NOTA RECTIFICACION

En relación a la noticia publicada en algunos medios de comunicación (digitales), que, a su vez, se refieren a una próxima publicación del semanario Época, con el título de ‘El voto fraudulento de la vicepresidenta’, en la que se dice que la Vicepresidenta del Gobierno «a pesar de empadronarse fuera de plazo» en las elecciones generales del pasado 9-M de 2008, «votó en el colegio electoral de Beneixida (Valencia) cuando legalmente le correspondía hacerlo en Madrid», de modo «que pudo cometer delito o infracción tipificados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y castigados con diversas penas», se comunica lo siguiente:

1.º Es rigurosamente falso que la Vicepresidenta del Gobierno no estuviera legalmente empadronada en Beneixida en las pasadas elecciones generales de 9 de marzo de 2008. Al ser designada la Vicepresidenta solicitó empadronarse de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Oficina del Censo Electoral.

La Oficina del Censo Electoral estimó la reclamación formulada y acordó el empadronamiento en tiempo y forma, haciéndolo «en virtud de la Resolución de 31 de enero de 2008 de la Dirección de la Oficina del Censo Electoral, interpretativa de la Resolución de 12 de febrero de 2004 referida a la rectificación del censo en período electoral en lo relativo a las reclamaciones por cambio de residencia». La resolución está a disposición de todos los medios de comunicación.

2.º La falsa noticia es, en todo caso, antigua y ya fue utilizada en su día por el PP como un burdo argumento de campaña electoral, aunque sin ningún resultado, dada su manifiesta falsedad.

3.º En todo caso, como quiera que la falsa imputación de un delito electoral es calumniosa e intolerable y no está amparada por la libertad de información ni por la libertad de expresión, se han dado instrucciones para estudiar el ejercicio de las acciones legales procedentes.

Madrid, 18 de marzo de 2009

Ángeles Puerta
Directora de Comunicación
Vicepresidencia Primera del Gobierno de España

Domingo 9 de marzo de 2008. Once y cuarto de la mañana. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, acaba de depositar su voto en el único colegio electoral de la pequeña localidad de Beneixida (Valencia), un pueblo de poco más de 600 habitantes que está situado en la comarca valenciana de la Ribera Alta. El momento ha sido puntualmente inmortalizado por fotógrafos de Prensa y cámaras de Televisión, siempre atentos a la participación de los políticos en jornadas electorales como ésta.

A su salida del colegio, Fernández de la Vega comparece ante los periodistas y pide a los ciudadanos que acudan a las urnas “con confianza y libertad” para que “su voto decida el futuro y el rumbo de España”. A esa hora, pocos, muy pocos, saben todavía que la todopoderosa mano derecha del presidente Zapatero, mandamás en un Ejecutivo escaso de liderazgos, puede haber participado en la comisión de un delito o infracción electoral tipificados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Según publica la revista Época, alguien -con conocimiento o no de la vicepresidenta, pero, en cualquier caso, en beneficio de su imagen de pretendida valenciana con pedigrí y, por tanto, de su propia candidatura- pudo alterar deliberadamente dicho Censo para que Fernández de la Vega, cabeza de lista del PSOE por Valencia en las Generales del 9-M de 2008, se hiciese la foto, depositando su voto en Beneixida, donde se había empadronado fuera de plazo. En otras palabras: la número dos del Ejecutivo votó donde no podía hacerlo, saltándose literalmente la Ley a la torera y ejerciendo, por lo tanto, el derecho al voto de manera fraudulenta.

Fernández de la Vega se empadronó en Beneixida el 27 de noviembre de 2007. En el hipotético caso de que la número dos del Ejecutivo hubiese presentado una reclamación por cambio de domicilio o residencia en periodo de rectificación del Censo tras la convocatoria electoral, su solicitud debió desestimarse de oficio, al producirse su nuevo empadronamiento con posterioridad al 31 de octubre. Al menos, así queda reflejado en la propia página oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE), del que depende la Oficina del Censo Electoral.

La comunicación y el calendario oficiales difundidos con motivo de aquellas Elecciones Generales, a través de la web del INE -y también del Ministerio de Interior-, era cristalina al respecto: “Las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio -explicitaba dicha información- serán estimadas si los referidos cambios constan en el Padrón municipal hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive, fecha del censo vigente para estas elecciones”.

Reclamaciones desestimadas

En la misma comunicación oficial se aclaraba que, en virtud de la Resolución de 12 de febrero de 2004, serían “desestimadas todas las reclamaciones por cambio de residencia o domicilio que consten en el Padrón municipal después de esa fecha”.

La exposición de la resolución de las reclamaciones en ayuntamientos y consulados se hizo el 1 de febrero de 2008. A partir de esa fecha, se considera que el Censo Electoral es inalterable, que está cerrado a cal y canto a cualquier posible modificación. Y, en consecuencia, todo elector tiene que votar en la mesa que le corresponde de acuerdo con el Censo. Nunca en otra.

No era el caso de la vicepresidenta. Lejos de haber sido excluida del Censo, el nombre de pila y los dos apellidos de María Teresa Fernández de la Vega Sanz aparecían en la lista del distrito, la mesa y la sección concretas donde le correspondía votar en aquellas elecciones, esto es, en Madrid.

De hecho, la Instrucción 7/12 de abril de 2007 viene a ratificar lo que ya acordó la Junta Electoral Central en mayo de 1995: “Quienes no efectuaran la reclamación (por cambio de domicilio) dentro del plazo fijado habrán de ejercer el derecho de sufragio en el anterior domicilio, no cabiendo en tal supuesto la expedición de certificación censal específica”. En otras palabras: si la vicepresidenta hubiera votado en Beneixida, pertrechada de una certificación censal específica -algo así como un permiso especial- por cambio de domicilio, habría incurrido igualmente en un fraude de Ley.

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