Garzón obliga a retrasar el recurso contra la causa para sentar en el banquillo al difunto Franco

(PD).- El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se ha negado a dar trámite al recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo al considerar que debe ser primero él, y no la Sala de lo Penal, quien responda en primera instancia a las objeciones del Ministerio Público respecto a esta investigación.

En auto hecho público este jueves, el juez recuerda que las normas procesales son de caracter imperativo y cualquier acto contrario a estas es «nulo de pleno derecho», por lo que debe ser el Juzgado Central de Instrucción número 5 el que resuelva en reforma antes de que el asunto llegue a la instancia superior, que es la Sala de lo Penal.

Esto es así después de que el pasado viernes el juez transformara en sumario ordinario las diligencias previas abiertas a raíz de la presentación de las denuncias de 22 asociaciones de Recuperación de la Memoria Histórica que le instaban a investigar los asesinatos, torturas y desapariciones cometidas entre 1936 y 1951.

Garzón recuerda en su auto que el recurso de la Fiscalía fue presentado ‘per saltum’ a la Sala de lo Penal el 20 de octubre, es decir, tres días después de la conversión del procedimiento de diligencias previas en sumario. Por ello añade que el juez «se ve compelido, sin alternativa posible, a rechazar la petición del Ministerio Fiscal en la forma en que lo hace».

Las consecuencias prácticas de esta decisión son que el recurso del fiscal se inadmite a trámite y se da a esta parte un plazo de tres días para que presente recurso de reforma, es decir, para que plantee un recurso que sea contestado por el propio Garzón.

A lo largo de su resolución, el magistrado defiende la conversión en sumario de la investigación de la memoria histórica por ser este «el procedimiento en que se conceden las mayores garantías a las partes y en él se basa la Ley de Enjuiciamiento Criminal» y por ello, «no puede ser menospreciado o rechazado para posibilitar un trámite (el de apelación directa) que está pensado para un tipo de delitos de mucha menor gravedad a los que se aplican las normas del procedimiento abreviado».

Violación de su derecho a la tutela judicial efectiva

En este punto el magistrado alude a los juicios rápidos y explica que la apelación directa se creó como medio de agilizar este tipo de procedimientos. Así, considera que la Fiscalía, al no optar por el recurso que corresponde, priva al resto de partes de desarrollar todos los derechos que las ley les otorga en defensa de sus intereses, lo que supondría una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva.

«Resulta inaceptable por tanto y se rechaza con la mayor contundencia, la afirmación del recurrente fiscal de que la no admisión a trámite de la apelación interpuesta contravendría las reglas de buena fe procesal que (…) deben inspirar la actuación de los órganos judiciales en todos los procesos», dice el magistrado que añade que, además, la decisión del fiscal supone una dilación del procedimiento, «aunque diga lo contrario e impute al instructor de tal hecho».

Paralelamente, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha comenzado a estudiar a través de una segunda vía procesal, instada igualmente por el Ministerio Público, si Garzón es o no competente para investigar estos crímenes, informaron fuentes jurídicas.

Así, el tribunal inmediatamente superior al juez instructor ha dado traslado a las partes de un incidente de competencia presentado por el fiscal-jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, directamente a la Sala de lo Penal en el que considera que Garzón «carece manifiestamente» de atribución «objetiva y funcional» para investigar estos hechos.

El fiscal promueve el incidente previsto por el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que, «si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal entendiera que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrá reclamar ante el tribunal superior al que corresponda (…), el cual resolverá de plano y sin ulterior recurso».

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