Bruselas considera ilegal el impuesto sobre el carburante para financiar la sanidad

(PD).- La Comisión Europea ha considerado que el impuesto sobre los carburantes en las gasolineras llamado «céntimo sanitario» y aplicado por varias comunidades autónomas españolas no respeta la normativa europea, por lo que reclamó su revisión. Dicho impuesto fue aprobado durante el gobierno de Aznar en 2002 y se aplica en Cataluña, Madrid, Asturias, Galicia, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana.

El Ejecutivo comunitario anunció en un comunicado el envío a España de un dictamen motivado, segundo paso en los procedimientos de infracción. Bruselas amenaza con llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE, si las disposiciones pertinentes «no se ajustan con la legislación comunitaria en el plazo de dos meses».

El Ministerio de Economía y Hacienda, por su parte, ha defendido la legalidad del Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como el ‘céntimo sanitario’, aunque se mostró «abierto y flexible» para buscar una solución con la Comisión Europea. Hacienda afirma, en cambio, que este impuesto cumple con la directiva comunitaria y asegura que no va en contra de la legislación europea, por lo que, a la espera de estudiar el dictamen hecho público hoy, defenderá en Bruselas la capacidad normativa de las comunidades autónomas para llevar a cabo este gravamen.

Así y sin prejuzgar la posibilidad de alcanzar un acuerdo con Bruselas, el departamento de Pedro Solbes no descarta la posibilidad de que, finalmente, el caso tenga que resolverse en el Tribunal de Luxemburgo, dado que existe una clara discrepancia entre la interpretación de Bruselas y del Gobierno español. «Estamos abiertos y flexibles para buscar con la Comisión Europea vías de solución, pero no creemos que vaya en contra de la normativa europea y por eso nos mantendremos en la defensa de la capacidad normativa de las comunidades autónomas en este impuesto», subrayaron las mismas fuentes.

El «céntimo sanitario», formalmente denominado «Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos», grava los carburantes que se venden en las gasolineras en varias comunidades autónomas españolas, con el fin de contribuir a financiar sus sistemas sanitarios.

La Comisión Europea ha recordado que los impuestos especiales sobre los hidrocarburos están armonizados a nivel comunitario.

Una directiva de 1992 prevé la posibilidad de que los productos ya sujetos a impuestos especiales armonizados, como los carburantes, estén gravados además por otros impuestos indirectos de finalidad específica en determinadas condiciones definidas. Pero la Comisión considera que el «céntimo sanitario» no cumple plenamente los requisitos establecidos en dicha directiva.

Así, Bruselas rechaza que el impuesto se aplique, no cuando los productos dejan el último depósito fiscal, sino en una fase posterior, cuando los productos en cuestión se venden al usuario en la gasolinera.

Además, entiende que, dado que el objetivo del impuesto es «fortalecer la autonomía de las comunidades proporcionándoles los medios para generar ingresos fiscales», no se ajusta a la obligatoriedad de tener una «finalidad específica» tal como la ha definido el Tribunal de Justicia de la UE. Según la Comisión Europea, la jurisprudencia del Tribunal define «finalidad específica», como una finalidad que no sea presupuestaria.

Por estas razones, la Comisión ha solicitado formalmente a España, mediante un dictamen motivado, que ajuste su legislación nacional al Derecho comunitario.

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