Archivado definitivamente el procedimiento por el accidente del metro de Valencia

(PD / EFE).- La titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha acordado el archivo definitivo del procedimiento abierto como consecuencia del accidente de metro ocurrido en Valencia el 3 de julio de 2006, en el que murieron 43 personas.

Según han informado hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la instructora ha dictado un auto en el que reitera los argumentos de anteriores resoluciones, en las que estimó que la responsabilidad penal había quedado extinguida al fallecer el conductor del convoy accidentado.

La magistrada ha adoptado esta decisión tras analizar el resultado de las cuatro diligencias de prueba solicitadas por familiares de algunas de las víctimas, que han evidenciado que «el elemento determinante del descarrilamiento fue la velocidad en la circulación y que los elementos de seguridad de la vía funcionaron correctamente».

El auto dictado a raíz de estas peticiones -que motivaron la reapertura de la investigación-, reitera la inexistencia de responsabilidad penal y señala que podría «ser otra la responsabilidad en la que puede haber incurrido la Administración».

No consta «infracción de ninguna norma objetiva de cuidado, tanto en materia de régimen laboral como de seguridad del ámbito del tráfico ferroviario», aspectos que los demandantes habían solicitado que se examinaran.

Concretamente el informe de Inspección señala que «en el accidente no se han observado infracciones en materia de jornada, descanso y trabajos a turnos».

Además, de la documentación aportada, «no se desprende la existencia de incumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de gestión y prevención de riesgos laborales que pudiera haber tenido incidencia», agrega.

Igualmente, respecto a la información solicitada a Ferrocarrils de la Generalitat (FGV) sobre el historial laboral del maquinista fallecido y la forma en la que accedió a su puesto de trabajo, tampoco consta «ninguna circunstancia excepcional o de interés en la causa a efectos de investigación penal».

La magistrada, según informa el TSJCV, escuchó también la grabación de una conversación mantenida el día del accidente entre el maquinista fallecido y el regulador del control de mandos, la cual «carece de cualquier interés para la causa».

Por otra parte, estima que la ampliación del informe pericial sobre la programación de las balizas corrobora la tesis mantenida en anteriores resoluciones al concluir que la «baliza 1.680 no tenía por función limitar la velocidad en la entrada de la curva donde ocurrió el siniestro».

Además el citado estudio precisa que esta baliza «cumplía con la finalidad» para la cual se colocó, y asegura que «no existe ningún indicio de que ese día no hubiese funcionado correctamente».

La instructora también rechaza que deba exigirse responsabilidad penal a los trabajadores de FGV que ostentaban cargos relacionados con la seguridad cuando ocurrió el accidente.

Por ello considera «irrelevantes e innecesarias» las diligencias pedidas por los recurrentes para que testifiquen quienes autorizaron y ordenaron las reprogramaciones de las medidas de seguridad efectuadas en septiembre de 2006.

Según precisan las citadas fuentes, contra esta resolución cabe interponer un recurso de reforma o de apelación, o puede ser directamente apelada ante la Audiencia Provincial de Valencia.

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