La Justicia acepta el rechazo sexual de una mujer como atenuante de su asesinato

(PD / EFE).- El Tribunal Supremo de Turquía ha ratificado una condena que había considerado como atenuante de la pena de asesinato el hecho de que la mujer y víctima había rechazado mantener relaciones sexuales con su marido y agresor. Según publica el diario «Sabah», Ü.Y. mató a su mujer, Ö.Y., de varios disparos después de que ésta rechazase un día mantener relaciones sexuales con él y le echase de la cama a insultos.

La Sala de lo Criminal número 1 de la ciudad de Kocaeli, que juzgó el caso, consideró que el rechazo y los insultos de la mujer fueron «una provocación injusta» y los trató como atenuante en la condena. Finalmente, la corte turca estableció para el homicida una pena de 24 años de prisión y 440 liras turcas (unos 250 euros), teniendo en cuenta los atenuantes.

El fiscal del caso rechazó el fallo sobre los atenuantes y recurrió la sentencia ante una instancia superior, argumentando que «en el matrimonio, los esposos no están obligados a responder siempre a las peticiones sexuales del otro». Sin embargo, el recurso no fue aceptado por el Tribunal Supremo de Turquía, que confirmó la condena.

Los miembros del poder judicial proceden en su mayoría del mundo laico, sector social formado por la burguesía urbana, militares y altos funcionarios, y opuesto al gobierno islamista moderado elegido en 2002 y cuyo mandato fue renovado el pasado julio.

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