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¿Coto a las operaciones corporativas españolas?

Permalink 26.03.07 @ 18:48:48. Archivado en Política Económica

En el marco de concentración empresarial y globalización que se está viviendo a nivel mundial desde hace años, no han sido pocas las sociedades españolas que se han lanzado a la aventura de adquirir sociedades extranjeras aprovechando la atractiva fiscalidad de dichas operaciones materializada, en gran parte, en el amplio abanico de deducciones aplicables a las mismas que se recogen en la legislación española. Así, entre los grandes deals protagonizados por sociedades españolas figuran la adquisición de la compañía británica de telecomunicaciones O2 por parte de Telefónica, la del también británico Abbey National por el Santader y, más recientemente la de la escocesa Scottish Power por parte de la electrica vasca, Iberdrola.

Pero, ¿esta oleada de adquisiciones de compañías extranjeras por parte de españolas al calor de una más que generosa legislación fiscal, perdurará en el futuro? a la vista de la última reforma fiscal, ya en vigor, parece que esta tendencia, al menos, se ralentizará. Así, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre modifica parcialmente la ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo la eliminación paulatina de determinadas deducciones y bonificaciones, al recoger su Disposición Derogatoria Segunda la eliminación de la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2007. Asimismo, se pretende poner coto a este tipo de operaciones estableciendo una “fecha de caducidad” a uno de los principales incentivos de los que gozaban las sociedades españolas a la hora de adquirir una compañía extranjera: la deducción por reinversión de las plusvalías y la deducción del fondo de comercio financiero, señalando la incompatibilidad de ambas deducciones para una misma operación.

Todo lo anterior se agrava, mas aún si cabe, por dos motivos adicionales. Por un lado, el hecho de que los citados incentivos fiscales han sido, y lo siguen siendo, fuertemente criticados desde Bruselas, no en vano, en la actualidad están siendo examinados por la Comisión Europea y, podrían ser previsiblemente declarados como Ayudas de Estado. Por otra parte, la más que probable e inminente reforma contable –que pretende extender a la totalidad de las empresas españolas la aplicación de las conocidas NIC (Normas Internacionales de Contabilidad)- supondrá en la práctica la desaparición, a nivel de balance, del fondo de comercio y, una más que probable extrapolación de dicha eliminación al ámbito fiscal.

En fin, esperemos que las citadas medidas, aunque necesarias en aras a lograr una cada vez mayor convergencia con nuestros vecinos europeos, se vean contrarestadas a medio plazo con la aprobación de otro tipo de medidas económicas que favorezcan la internacionalización de nuestras empresas y que mantengan la tendencia iniciada de crear grandes grupos empresariales nacionales capaces de competir a primer nivel en este mundo económico y financiero cada vez más competitivo y global.

Artículo publicado por el autor con fecha 5 de marzo de 2007 en el diario "La Gaceta de los Negocios".

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¿Cuando las Administraciones Públicas van a investigar el desvío de beneficios de los CET de Grupo Sifu (sea sociedad anónima o limitada, cooperativa, asociación, fundación, confederación, etc?) a empresas del Grupo Sifu? Es facil, solo hay que ver las facturas de empresas ordinarias del Grupo Sifu a los CET, de esta manera desvían los enormes beneficios a empresas ordinarias y los CET declaran un pequeño beneficio y así poder seguir optando a las ayudas: subvención del 50% salario mínimo interprofesional, exención 100% de las cuotas de la seguridad social empresarial (de los trabajadores minusválidos, faltaría más), subvenciones de capital, etc? Estas famosas facturas estan muy infladas, demasiado?.
* ¿Cuando va a investigar Hacienda los gastos no deducibles declarados por las empresas del Grupo Sifu? Acaso los gastos particulares de los administradores y consejeros delegados son deducibles, tales como: una gran cantidad de coches lujosos, mobiliario personal en las diferentes ...
Enlace permanente Comentario por edt 19.05.07 @ 11:41

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