Protección de Datos obliga a los obispados a cancelar los bautismos de 16 apóstatas

(Agencias / PD).- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha obligado durante 2007 a los Obispados de las ocho provincias andaluzas a que anotaran en sus registros la solicitud de apostar de un total de 16 solicitantes y a cancelar los datos de sus bautismos, según informaron fuentes de este organismo.

Concretamente, hasta el 19 de septiembre del presente año, la Agencia Española de Protección de Datos ha instado a realizar dicho procedimiento al Obispado de Córdoba en cinco ocasiones; al de Sevilla en tres ocasiones; a los de Almería y Jaén, en dos; y a los de Cádiz, Granada, Huelva y Málaga en una ocasión a cada uno de ellos. No obstante, en todo el Estado español el citado organismo ha dictado 168 resoluciones en temas de apostasía.

Los trámites para realizar la apostasía deben realizarse en el registro de un Arzobispado, donde se presenta la solicitud de desaparecer de los registros y de los libros de bautismo. Posteriormente, bien el Arzobispado o el Obispado envía una respuesta por carta al demandante.

La Audiencia Nacional falló la semana pasada a favor de una solicitud de apostasía planteada por un particular y respaldada por la Agencia de Protección de Datos contra el Arzobispado de Valencia, que deberá hacer constar en los libros de Bautismo la renuncia de esta persona a la fe católica.

Esta sentencia dio la razón al criterio planteado por Protección de Datos, que reclamaba hacer constar al margen de los libros el deseo de los demandantes pero no eliminar sus nombres de los mismos.

Más de un centenar de personas habían recurrido a la AEPD para que sus nombres dejen de constar en los archivos de las distintas parroquias donde fueron bautizados.

En su fallo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirmó que el libro de Bautismo tiene la consideración de fichero de datos y que además contienen la adscripción de un ciudadano a una determinada creencia, y no simplemente un hecho histórico, como sostenía el Arzobispado. Además, la Iglesia consideraba que el registro de bautismo no prejuzga la pertenencia futura al credo sino un dato «histórico».

Incremento de reclamaciones
La Agencia de Protección de Datos registró durante el año pasado un fuerte incremento de reclamaciones de ciudadanos a este respecto, que, según su director, Artemi Rallo, solicitaban el amparo de la agencia cuando sus demandas no eran admitidas por las distintas diócesis de la Iglesia, y que, durante 2006, ascendieron a 58 casos.

Durante los primeros seis meses de 2007 las demandas en este sentido ascendieron a 84 nuevas peticiones, por demandantes registrados en parroquias o iglesias del ámbito de las Diócesis de Valencia y de Madrid. En concreto, la de Valencia ha acaparado 67 peticiones, a las que se suman otras 12 de Madrid, seguidas de seis en Almería, y cuatro en Burgos y Canarias. El resto de demandas están muy repartidas geográficamente.

Las exigencias de la agencia se limitan a hacer constar en una nota marginal -al margen en el libro original- la solicitud de quienes quieren eliminar su nombre del registro bautismal, pero no se solicita la tachadura del registro.

El argumento de las diócesis es que los registros de Bautismo son «documentos históricos» que no pueden ser eliminados, según Rallo, que explicó que, cuando la Audiencia Nacional resuelva el recurso «quedará clarificado si se debe o no tachar y si los citados registros pueden o no modificarse».

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