
Conseguido. El Consejo Audiovisual de Cataluña ya tiene potestad para decidir qué medios pueden informar, por encima de la justicia ordinaria. Tras la aprobación este martes en el parlamento catalán de la nueva Ley Audiovisual de Cataluña, el Consejo podrá imponer sanciones a los medios de hasta 300.000 euros e incluso decretar la suspensión de actividades por tres meses, en caso de incurrir en infracciones muy graves, a saber: no dar información veraz, no distinguir entre información y opinión, no respetar a la dignidad, incitar al odio por motivos de raza, religión, sexo, etc.
El incumplimiento de los horarios protegidos para la infancia y la publicidad sublimial también pueden acarrear sanciones de este tipo. Y será el Consejo quien decida qué informaciones son veraces, cuáles atentan a la dignidad o al odio, qué es información y qué es opinión. La ley fue aprobada con los votos en contra del PP.
El popular Santiago Rodríguez justificó la retirada del apoyo de su grupo a la nueva ley alegando las dudas que le suscitan que "nadie que no sean los tribunales de justicia puedan pronunciarse sobre aspectos que son eminentemente subjetivos" para "dictar la suspensión de la actividad de un medio".
Efectivamente, el CAC se atribuye la potestad de "inspección, control y sanción que atribuye esta ley" y de la misma manera "puede adoptar medidas cautelares para evitar que el incumplimiento de las obligaciones produzca un perjuicio grave e irreparable al pluralismo, la libertad de comunicación o los derechos de los ciudadanos. Estas medidas pueden comportar la suspensión provisional de la eficacia de la licencia". Es decir, que para salvaguardar el "pluralismo" o la "libertad de comunicación" se puede tomar como medida preventiva la suspensión del medio.
La coerción a los profesionales de la información se ceba especialmente con los responsables de los medios, para los que se podrá acordar "el cese definitivo de la prestación de los servicios audiovisuales" cuando acumulen en un año dos infraciones muy graves o tres graves.
El diario El País recoge sin valorar la reforma de la ley en el Parlament explicando que existen cinco tipo de infracciones contempladas por el CAC y que serán susceptibles de sanción una vez se haya publicado el texto aprobado en el Boletín Oficial del Parlament de Cataluña (BOPC).
Hasta 300.000 euros y la suspensión de la emisión de por tres meses será la multa impuesta para infracciones muy graves, según recoge El País, aplicable al "emitir sin licencia, incumplir las obligaciones sobre protección de la infancia y de la juventud, difundir publicidad subliminal, obstruir la actividad inspectora e incumplir los principios básicos de la ley", punto en el que se incluye el difundir información veraz. Es decir, el mismo argumento que el CAC utiliza contra la COPE en su resolución, por lo que podría haber sido clausurada y multada en base a este punto en caso de que la ley ya hubiera sido publicada.
Por su parte, El Mundo dedica un pequeño espacio a citar la información, en la que destaca que el PP "había aprobado el dictamen", pero que "a última hora" decidieron votar en contra por la "ambigüedad de conceptos (...) como el de veracidad, que puede implicar arbitrariedad en las saciones", según recoge la cabecera.