Telemadrid vulneró el derecho de huelga

(Agencias / PD).- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado que la orden dictada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid por la que se fijaron los servicios mínimos durante la huelga de 24 horas celebrada el pasado 5 de diciembre en Telemadrid «vulnera el derecho a la huelga«, ya que el establecimiento de los citados servicios mínimos no estaba «justificado» en ese caso.

No obstante, el Tribunal rechaza la pretensión del sindicato de recibir una indemnización de 6.000 euros y del salario de un día de trabajo para cada uno de los trabajadores que secundaron la protesta, ya que no quedó acreditado «que se haya frustrado la finalidad que con la huelga se perseguía«.

La sentencia, notificada el pasado 15 de junio, destaca el hecho de que la huelga tuviera tan sólo un día de duración y afectara únicamente a la televisión de la Comunidad de Madrid, «que concurre, en la prestación del servicio de televisión y radiodifusión, con otras -numerosas- emisoras de televisión y radio tanto públicas como privadas, cuyas emisiones llegan -gratuitamente en general- a todos los habitantes de la Comunidad«.

En este sentido, la resolución judicial pone de relieve que la limitación territorial de la huelga, que no dejó «en modo alguno desprovista a la población de la cobertura informativa irrenunciable«, así como su escasa duración, «no afecta al servicio público esencial de televisión y radiodifusión, por lo que no quedaría justificado, desde la perspectiva del derecho fundamental a la huelga, el establecimiento de servicios mínimos de clase alguna«.

«En este caso concreto, la Sala no encuentra justificado el establecimiento de servicios mínimos, por lo que, a nuestro juicio, la orden impugnada vulnera el derecho a la huelga del sindicato accionante».

En consecuencia, el Tribunal declara en su resolución, que no es firme, que la orden «incide negativamente en el contenido constitucional del artículo 28.2 CE» y, en consecuencia, la declara nula.

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