Juan C. Osta (Periodista Digital).- La Justicia ha vuelto a dar la razón a Ignacio de Muller, abogado acusador en el caso de José Luis López, que fue grabado con cámaras ocultas para elaborar el reportaje ‘El negocio del fútbol’, producido por El Mundo TV y emitido por Canal 9 y Telecinco. La resolución “entiende que se viola tanto el derecho a la intimidad como a la propia imagen y al honor del demandante, si bien no procede acceder a la totalidad de la indemnización solicitada.”
Como explicó el abogado a Periodista Digital, su planteamiento en el juicio consiste en que para “poder investigar a alguien, no solo periodísticamente sino incluso por parte de la policía, ha de haber unos indicios de que esa persona ha cometido algún acto ilegal. No se puede investigar aleatoriamente a nadie. ¿Cómo puedes justificar investigar a un señor que anteriormente no ha intermediado en ningún fichaje y encima lo pones como ejemplo de la corrupción en el mundo del fútbol?”
Tras producirse la emisión del vídeo, José Luís López, representado por el letrado Ignacio de Muller, presenta una demanda. El abogado argumentaba que los demandados habían infringido sus derechos al honor, la intimidad y la propia imagen mediante la elaboración, producción y retransmisión del reportaje denominado "El negocio del fútbol", grabado con cámara oculta y en el que se reflejaban las negociaciones para el fichaje de un jugador de fútbol en las que, el actor interviene como representante de jugadores FIFA, solicitando 2.029,52 euros por gastos y 300.000 euros de indemnización por daños y perjuicios.
Baste decir que con carácter general el Tribunal Supremo viene estableciendo "que es frecuente la colisión entre estos derechos fundamentales, pero se cuenta ya a estas alturas con un bloque de interpretación judicial y constitucional cuyas líneas maestras son: prevalencia del derecho de información cuando las noticias sean veraces y tengan interés público; no confusión entre este interés y lo que sean curiosidades, morbosidades a fisgoneos indiscretos en vidas ajenas; justificación de la posposición del derecho al honor e intimidad al de la información en la necesidad de la formación de una opinión sana, esencial para la vida democrática.”
Según se argumenta la resolución judicial,
“este tipo de "periodismo de investigación", mediante la utilización de cámaras ocultas, sólo puede venir justificado cuando las informaciones que se transmitan sean estrictamente veraces, sin que en su emisión se produzcan comentarios injuriosos ni vejatorios para las personas que involuntariamente las protagonicen; que se refieran a temas de interés general, pero de interés general cualificado, como pueda ser la comisión de delitos o la práctica de actividades que afecten a la salud; y, finalmente, que exista proporcionalidad entre la trascendencia de la información obtenida y el daño que, naturalmente, se produce a los derechos personales de los investigados.”
Los demandados son condenados a indemnizar solidariamente con una cantidad de 6.000 euros a José Luís López por la “intromisión ilegítima en los derechos del actor”. Ambas partes recurren la decisión judicial. Los demandados porque no consideran que hayan infringidos los derechos y el demandante porque no considera suficiente la cuantía de la indemnización.
Y la Audiencia Provincial de Barcelona ratifica los derechos lesionados por la grabación con cámara oculta en este caso que argumentaba la resolución en Primera Instancia:
“La actuación de todos los demandados viola el derecho a la intimidad del actor en tanto en cuanto al derecho a la intimidad ha declarado reiteradamente nuestra jurisprudencia que “tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes ir públicos o simples particulares. (...)
Viola el derecho a la propia imagen por cuanto es “un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la ir formación gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.- perseguida por quien la adapta o difunde”. Y lo anterior por cuanto se difundió su imagen sin su consentimiento. (...)
Y finalmente, viola el derecho al honor en tanto es “la buena reputación, la cual consiste en la opinión que las gentes tienen de una persona y que, denominador común de todos los ataques e intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de este derecho, es el desmerecimiento en la consideración ajena” y ello porque (...) consideraba intromisión ilegítima en estos derechos “la divulgación de expresiones o hechos concernientes a personas cuando las difame o las haga desmerecer en la consideración ajena”.”
La Justicia, en Segunda Instancia, vuelve a condenar a El Mundo TV , a Canal 9 y a Telecinco, por considerar que “los demandados han infringido los derechos al honor y a la propia imagen” de José Luís López. Todo ratificado, excepto la indemnización: De 6.000 asciende a 75.000 euros. Siguiente paso, el Supremo.
Viernes, 1 de junio
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Antonio Jiménez| Junio 2012 | ||||||
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