FAPE condena al Dépor Sport por tergiversar una información

(PD).- La Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE (Federación de Asociaciones de la Prensa) ha resuelto que el diario Dépor Sport ha faltado a la verdad en la información que publicó el 29 de junio del 2005 acerca de una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, en la que se fallaba a favor de La Voz de Galicia y de Radio Voz en el contencioso que ambos medios interpusieron contra el Real Club Deportivo por las restricciones impuestas por el club para que ejercitaran su derecho a la información.
Según la FAPE, el Dépor Sport (diario participado a partes iguales por el Deportivo y el Grupo Zeta), «ha faltado a la verdad al interpretar de forma sesgada a sus intereses partes de la sentencia ocultando las que, a continuación, las neutralizan».
La Audiencia Provincial declaró en mayo del 2005 el derecho de La Voz y Radio Voz a «acceder libre y gratuitamente al estadio municipal de Riazor y a sus dependencias anexas o complementarias (…) en los términos que lo veían haciendo antes de la decisión del demandado (Real Club Deportivo de A Coruña) de limitar su acceso libre y gratuito«. La sentencia considera probado que estas restricciones sólo fueron aplicadas a los dos medios de la Corporación Voz de Galicia, «cayendo por ello en el agravante de llevar a cabo prácticas discriminatorias en relación a la competencia entre los medios de comunicación y de agravios comparativos«, según matiza la Fape.

No obstante, el Dépor Sport publicó, con el siguiente titular: «La Audiencia niega a La Voz el derecho de acceso de un periodistas y un fotógrafo que le había reconocido el juzgado«, una información en la que aseguraba que la sentencia reconocía el derecho del Club a obtener un beneficio económico por el acceso de los medios de comunicación. Pero omitió las conclusiones de los párrafos siguientes, en los que se afirmaba: «un ejercicio del derecho a la propiedad privada o de la libertad de empresa al margen de sus condicionantes constitucionales o legales que supusieran una limitación innecesaria del derecho de investigación operaría, además, como un indicio o como un principio de prueba de un panorama lesivo de la libertad de expresión y del derecho a la comunicación o recepción de una información veraz, que son derechos a los que el derecho de investigación sirve de un modo instrumental«.

La sentencia concluye (conclusión que también se elude en la información del Dépor Sport) que «la cesión de derechos de retransmisión o emisión, tanto si se realizan en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información», y «para hacer efectivo tal derecho, los medios de comunicación social dispondrán de libre acceso a los estadios y a los recintos deportivos«.

La Fape concluye que «advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará obligado (el periodista o el medio, claro) a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleados para su difusión. Asimismo, difundirá a través de su medio una disculpa cuando así proceda«.

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