La complejidad jurídica
16.11.07 @ 20:03:33. Archivado en Actualidad,
Nada más socorrido que recurrir a la complejidad jurídica cuando se tratan de justificar los disparates jurídicos. Sobre todo si a la persona a la que tratamos de justificárselos carece de los rudimentos de esa compleja ciencia.
Una ciencia que bien se podría definir, al menos desde el punto de vista de un profano, como la de impartir justicia. Y he ahí el punto de partida de esa complejidad. La definición clásica de justicia, al alcance incluso de los menos doctos es, como se sabe, la virtud de darle a cada uno lo que le corresponde. Pero, ¿y qué es lo que le corresponde a cada uno?
No es tan fácil determinar eso, ciertamente. La aplicación sucinta del derecho positivo, del ordenamiento legal vigente, no siempre es suficiente. Por eso, las leyes requieren ser interpretadas con pericia suficiente, de lo contrario el derecho tan sólo servirá para dar viso legal a la injusticia.
Pero ¿cuál es el objetivo de la ciencia jurídica? No puede ser otro más que el que la define y que como se ha dicho antes es el de impartir justicia. ¿Y puede hacerse esto con leyes injustas? La respuesta obvia es que no. Pero, ¿existe en términos absolutos e intemporales el concepto de lo justo y de lo injusto? El concepto de lo que es justo se modifica con el tiempo. Y frecuentemente con mayor rapidez que la renovación de las leyes. De ahí que muchas veces la legislación quede obsoleta, anticuada y consiguientemente injusta para la nueva sensibilidad social.
Y yo me pregunto: ¿es ético que un juez consciente de ello dicte sentencia basándose en leyes injustas o inadecuadas para la nueva realidad social? ¿No sería muy lícita en estos casos la objeción de conciencia?
Pues el juez actúa como intérprete de la Ciencia Jurídica y de la Ley Establecida, y esa es su función, ciertamente. Es decir, interpreta de acuerdo con los criterios de Derecho asumidos por la comunidad científica de esta especialidad, la legislación dimanante del Parlamento; es decir, aplica las normas generales a los casos particulares que debe juzgar.
La necesidad de que esto sea así es evidente. Si un juez pudiera dictar sentencia en contra de los principios establecidos por su ciencia y sin atenerse a criterios legales estrictos, se crearía una inseguridad jurídica y un caos absolutos. Otra cosa sería si el juez, que debe buscar la justicia, se abstuviera de sentenciar cuando sea consciente que de su sentencia no se derive el restablecimiento de la justicia. Porque el juez, como cualquier otro individuo, podría ser objetor de conciencia por razones éticas.
Y yo creo que si tal objeción de conciencia se produjera en esta sociedad en la que vivimos, el pueblo llano, que no sabe de Ciencia Jurídica, pero sí de Justicia, tendría una mejor opinión de los jueces, no los convertiría, como tantas veces ocurre, en objeto de sus chanzas.
Por otra parte, en instancias más altas de nuestra sociedad, en el Parlamento, en la Universidad, en donde se dictan las leyes y en donde se estudian los fundamentos de la Ciencia Jurídica, se produciría una cierta inquietud, una fecunda inquietud, y se trabajaría más intensamente para que la Justicia, tal y como la entiende el pueblo llano, de donde procede en un sistema democrático, brillara esplendorosa.
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