Según Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, BOE-A-1982-5196, Permalink ELI:https://www.boe.es/eli/es/res/1982/02/24/(1)/con, el art. 21 del Reglamento de la cámara baja establece lo siguiente:
Art. 21.
1. El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios:
1º. En los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.
2º. Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta.
2. El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
Dos caminos se abren ante la dubitativa Batet: o aplica el reglamento sin esperar informe alguno o podrá ser acusada de prevaricación por apartarse groseramente de la ley, a la que ha sustituido por su propia voluntad de favorecer los resultados electorales de su amiguito Sánchez el próximo domingo.
Veremos cómo cursa el día de hoy, 24 de mayo, del que depende en parte cómo cursará el próximo día 26 del mismo mes, y de ahí le surgen las dudas a la srª. Batet.