Palpito Digital

José Muñoz Clares

Argumentos para la reflexión

La Fundación Robert Schuman, en el número 456 del 19 de diciembre de 2017, publicó un texto del profesor Dr. D. Ángel Sánchez Navarro, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Miembro del Comité Científico de la fundación (Paris) y antiguo miembro suplente de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, cuyas líneas fundamentales me limito a reproducir como ayuda a la reflexión en la jornada previa a la votación del día 21.

«1.- El 21 de diciembre se celebrarán en Cataluña unas elecciones autonómicas (…) las duodécimas desde que la inmensa mayoría de los españoles (y, claro está, de los catalanes) aprobaron la Constitución de 1978. (…) Por tanto, el 21 de diciembre los ciudadanos catalanes (que son los españoles residentes en Cataluña: artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 (en adelante EAC) han de elegir a los miembros de su Parlamento autonómico, para que ejerzan sus poderes «de acuerdo con lo establecido en el… Estatuto y la Constitución» (artículo 2.4 EAC). Ése, y no otro, es el propósito de las elecciones autonómicas… Así lo confirman, desde 1980, las once elecciones catalanas anteriores y otras ciento cincuenta celebradas en las demás Comunidades Autónomas españolas o las que tienen lugar continuamente en el resto de Europa, y fuera de ella. Por eso, no tiene sentido preguntar si el Gobierno español «reconocerá» los resultados de estas elecciones: naturalmente lo hará, como ha hecho siempre. Por convicción democrática, y por respeto a la noción del Estado de Derecho vigente en España, y en Europa. (…)

2.- …ese Gobierno hoy destituido, y la mayoría que lo respaldaba («manufacturada» o «fabricada», en términos de A. Lijphart, por el sistema electoral), habían emprendido de manera plenamente consciente una vía de ruptura expresa y unilateral con el ordenamiento jurídico vigente, en España y en la propia Cataluña. Una vía que, como era obvio para todos pero se quiso ocultar a los ciudadanos, sólo podía conducir a una crisis política, constitucional y sistémica como la actual. Y eso hoy como ayer, aquí o fuera de aquí, no es aceptable, como han reconocido todas las autoridades en Europa y fuera de ella. De ahí el interés de quienes apoyaron esa vía en generar confusión, mezclando conceptos claramente diferenciados en todo el mundo.

Dicho en otros términos: cuando esa mayoría (“fabricada”) afirmó expresamente su voluntad de abrir “un proceso constituyente” para la “creación de un estado catalán independiente en forma de república”, añadiendo que en dicho proceso “no se supeditará a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional”[7], estaba declarando su decisión de incumplir no sólo la Constitución aprobada por el Parlamento y los ciudadanos españoles, sino también –y al mismo tiempo- el Estatuto de Autonomía aprobado por el Parlamento y los ciudadanos de Cataluña.

De esta forma, la mayoría del Parlamento regional se arrogaba el poder de ignorar, y subvertir, el Derecho vigente en España y en Cataluña. Algo directamente incompatible con la noción de Estado de Derecho, básica en la Europa contemporánea. Y que sólo podría legitimarse políticamente, según los postulados de la teoría constitucional unánimemente admitida en el mundo civilizado, modificando las reglas vigentes: la Constitución y el Estatuto. (…) una mayoría insuficiente para reformar el Estatuto regional, y que podía –pero no quería- intentar al menos la reforma de la Constitución decidió, pura y simplemente, afirmar que no estaba sometida al Derecho vigente. Así liberado de ataduras, legibus solutus, el Gobierno catalán –y la mayoría “fabricada” que lo apoyaba – decidieron emprender una huida hacia adelante, incumpliendo sistemáticamente todas las resoluciones dictadas por los Tribunales existentes, desde el Constitucional a los del Poder Judicial ordinario.

De ahí que quienes suscitan dudas sobre el significado de estas elecciones y el reconocimiento de sus resultados plantean, en realidad, un doble engaño. Primero, al atribuir a las elecciones regionales un valor que, evidentemente, no tienen, convirtiéndolas en un plebiscito sobre la vigencia de la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Y segundo, al falsear las propias reglas del juego que dicen jugar, convirtiendo una minoría de votos populares en mayoría plebiscitaria. Dicho en pocas palabras: una minoría de electores ha permitido a una mayoría (“fabricada” por el sistema electoral) no sólo gobernar (que es lo que podía hacer), sino proclamar que no tiene límites, y que por lo tanto puede legítimamente vulnerar la Constitución, el Estatuto y el resto de las leyes. Y eso es exactamente lo que hizo esa mayoría al aprobar, el 27 de octubre, una resolución parlamentaria por la que se constituía “la República catalana, como estado independiente y soberano”, al tiempo que afirmaba una “voluntad de abrir negociaciones con el Estado español, sin condiciones previas… necesariamente en pie de igualdad”, y se instaba a “la comunidad internacional” a reconocer esta realidad.

Naturalmente, ningún Estado democrático mínimamente serio admitiría las sucesivas quiebras de la legalidad que culminaron con esa declaración de un Parlamento regional que, con esa escueta (y “artificial”) mayoría declaró su propia soberanía, negando la validez del Derecho vigente (incluso el anteriormente adoptado por él mismo). Una situación excepcional que lógicamente ha provocado consecuencias también excepcionales, que han afectado a la convocatoria a través de dos tipos de medidas de distinta naturaleza: (a) unas, estrictamente políticas; (b) otras, estrictamente judiciales (aunque tengan evidentes repercusiones políticas).

a) En el ámbito político, el Gobierno español decidió activar el procedimiento de coerción federal previsto en el artículo 155 CE. Un mecanismo que “si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan”, permite al Gobierno –con la aprobación del Senado- “adoptar las medidas necesarias para obligar[la] al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones”. Y que procede directamente del previsto en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, asemejándose a otros existentes en diversos Estados federales o descentralizados para supuestos de colisión entre el poder central y las entidades territoriales. A tal fin, y ampliamente apoyado por una opinión pública que en el conjunto del país (aunque no en Cataluña) venía reclamando ya una respuesta al desafío de las instituciones catalanas, el Gobierno presentó al Senado una propuesta que obtuvo un respaldo muy mayoritario gracias al respaldo de populares (PP), socialistas (PSOE), liberales (C’s) y otras formaciones de carácter nacionalista o regionalista (canarios, navarros y asturianos). En total, 214 votos a favor, 47 en contra y una abstención: un apoyo superior al 80 % de la Cámara.

Con tal respaldo, el Gobierno decidió sustituir a los responsables de la situación anteriormente descrita: todo el Gobierno autonómico fue destituido, pasando sus competencias provisionalmente al Gobierno estatal (direct rule), mientras que el Parlamento catalán fue disuelto, convocándose las presentes elecciones del 21 de diciembre. Se consideró que la aceptación de esta convocatoria y la participación en estas elecciones, celebradas conforme a la legislación electoral vigente en Cataluña y en España[12], implicaba de facto el reconocimiento de dicha legalidad por parte de quienes habían proclamado (sin ningún éxito, dicho sea de paso) una república independiente. A partir de ahí, el (nuevo) Parlamento autonómico catalán deberá, sea cual sea su composición, reasumir sus funciones dentro del marco constitucional y legal vigente.

(b) Casi simultáneamente, pero por vías completamente diferenciadas (como corresponde a un Estado donde los Tribunales del Poder Judicial son “independientes… y sometidos únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1 CE), varios procedimientos judiciales confluyeron en sus efectos. Algunos habían sido iniciados de oficio; otros, a raíz de demandas; unos, antes del referéndum ilegal de octubre; otros, tras la declaración de independencia. Ninguno, obviamente, tenía por objeto las creencias independentistas. Todos, por el contrario, se centraban en actuaciones concretas, contrarias al Derecho vigente.

En consecuencia, y a fin de hacer efectiva tal suspensión, un juez de Barcelona ordenó una serie de registros y actuaciones. En el curso de una de ellas, el día 20 de septiembre (y antes, por tanto, del 1 de octubre) una multitud rodeó un edificio público donde, por orden judicial, tenía lugar un registro policial. Ante la inacción de la policía catalana (dependiente del Gobierno autonómico), esa multitud impidió salir del edificio a los agentes (que estuvieron asediados durante 19 horas, hasta la mañana siguiente) y a la funcionaria judicial, que tuvo que salir saltando desde la azotea del edificio sitiado al contiguo, en el que había un teatro, y mezclándose con el público que salía del mismo. Además, varios vehículos policiales fueron inmovilizados, atacados y quemados, sustrayéndose las armas y efectos que en ellos se guardaban… Todo ello, según el relato judicial, mientras los dos principales dirigentes de las organizaciones promotoras de esta y otras movilizaciones –estrechamente vinculadas a los dirigentes del Gobierno y de la mayoría parlamentaria- llamaban, subidos incluso sobre los vehículos policiales, a mantener esa situación, lo que provocó su detención y prisión provisional en calidad de promotores de estos hechos.»

Sobre la opinión manifestada – y aquí reproducida y expresamente citada – del profesor Sánchez Navarro debería girar la reflexión de quienes, desde la más estricta sensatez y acatamiento del Estado de Derecho, pretenden con su voto hacer que Cataluña retorne al espacio civilizado de Ley y Justicia del que nunca, nadie, debió sacarlos.

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José Muñoz Clares

Colaborador asiduo en la prensa de forma ininterrumpida desde la revista universitaria Campus, Diario 16 Murcia, La Opinión (Murcia), La Verdad (Murcia) y por último La Razón (Murcia) hasta que se cerró la edición, lo que acredita más de veinte años de publicaciones sostenidas en la prensa.

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