Palpito Digital

José Muñoz Clares

Asesinato Alicante (VI): ¿Qué es la prueba de indicios?

El Tribunal Constitucional se enfrentó tempranamente (STS 174/1985) a una condena situada en el límite mismo de la presunción de inocencia: una empresaria y uno de sus empleados tuvieron serias diferencias, hasta el punto de que fue demandada ante la Magistratura de Trabajo. Citó al trabajador la tarde de un sábado en su despacho para procurar un arreglo amistoso a los desencuentros y pagarle la indemnización fijada por la justicia. El empleado acudió a la entrevista, que se celebró a solas, no habiendo nadie más en la empresa por no ser laborable el sábado. El trabajador desapareció, dejando su Vespino aparcada delante de la empresa, a la que sabemos con certeza que llegó. Nadie volvió a saber de él.

Ocho días después de la desaparición un niño encontró en una caseta abandonada un cadáver carbonizado que, por el reloj y la ropa que llevaba puesta, resultó ser el del trabajador, y la policía averiguó lo siguiente: que la empresaria, la noche de la entrevista, regresó muy tarde a su casa, dando primeramente una versión- rotura del coche – y luego otra disparatadamente distinta – una visita de madrugada a un familiar en Barcelona – cuando la primera se probó que era falsa; que aquella tarde utilizó un recipiente que llenó de un líquido inflamable; que en su despacho había herramientas como la utilizada para dar muerte al trabajador; que el cadáver había sido atado con cables similares a los que utilizaba la empresa, y también la caja en que fue quemado el cuerpo era de las que contenían los productos de la empresa; que la mayoría de los vecinos del pueblo fueron a dar el pésame a los padres de la víctima pero no la empresaria, residente en la misma localidad y jefa del fallecido; y, finalmente, que la empresaria, al conocer que había aparecido el cadáver, compareció ante la Guardia Civil y declaró que dos desconocidos los habían asaltado mientras celebraban la entrevista, mataron al trabajador y la obligaron bajo amenazas a limpiar el despacho, a dejarles un coche que ella misma tuvo que conducir y a comprar gasolina para quemar el cadáver, extremo éste último que también se reveló falso. Resultó definitiva la aparición de una prueba que corroboraba toda la inferencia: entre las losas de su despacho apareció sangre de la víctima, por más que alguien había limpiado concienzudamente la zona.

A falta de pruebas directas un conjunto de indicios fuertemente probados, de los que se pueda seguir según las reglas de la lógica la autoría de un delito, puede conducir a extraer una conclusión  que permita condenar a alguien por un crimen sin que haya testigos ni huellas inequívocas. Exige el TC que los indicios sean plurales, que estén tan probados como el hecho mismo que se pretende deducir, que lleven inequívocamente y según la lógica a la conclusión que se obtiene, que no sean abiertos y tan genéricos que apunten en diversas direcciones y que el juez  exprese de forma reforzada cómo un indicio lleva a otro y todos juntos conducen a la culpabilidad del reo (STC 109/2009). Por ejemplo, si de dos posibles autores se encuentra que ambos tienen armas y las manejan, no cabe descartar a uno y perseguir al otro a menos que alguna prueba permita tal descarte.

También ha dicho el TC que la mera probanza de que una persona pudo cometer un delito no es prueba de que, de hecho, lo cometiera: sólo prueba que lo pudo cometer (STC 283/1994). Y hay una prohibición expresa: un hecho inducido a partir de indicios no puede ser la base de la inducción de otros hechos. En sus propias palabras: “…la cuestión que en último término se plantea es la de si cabe considerar constitucionalmente válida una prueba indiciaria derivada de indicios obtenidos, a su vez, por prueba indiciaria.” (STC 186/2005).

En el caso Alicante indicios irrelevantes conducen a la policía a creer que Miguel lo hizo: a partir de ahí inducen que se consiguió una pistola ilegal, de la que lo ignoramos todo, que modificó la munición – sin que prueba alguna lo corrobore – y se construyó un supresor de sonido artesanal tan eficaz que permitió disparar dos veces sin que nadie escuchara ni el más leve sonido.

Los endebles indicios apuntan en varias direcciones y la policía, “prefirió” descartar arbitrariamente unas y centrarse en otra caprichosamente elegida pese a los fuertes contraindicios existentes en una investigación sesgada desde el primer momento, que dejó tal cantidad de zonas oscuras que probablemente pasará a la historia judicial como una de las más graves meteduras de pata de la investigación penal, a la altura del caso Wanninkhof y del más lejano Crimen de Cuenca.

PS 13 de marzo de 2017. Había – y hay – en efecto, un Asesinato de Alicante nº VI que, por razones que algún día cercano explicaré, no lo envié para ser publicado y, por error, publiqué el nº VII sin cambiarle la numeración. En breve, no más allá de dos semanas, retomaré el asunto publicando los ahora nº VII y VIII, con una cumplida explicación del retraso. Pero haberlos, haylos. Con mis disculpas, estimados lectores.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

José Muñoz Clares

Colaborador asiduo en la prensa de forma ininterrumpida desde la revista universitaria Campus, Diario 16 Murcia, La Opinión (Murcia), La Verdad (Murcia) y por último La Razón (Murcia) hasta que se cerró la edición, lo que acredita más de veinte años de publicaciones sostenidas en la prensa.

Lo más leído