El dibujo que hay al lado es muy interesante, porque es como hubiera sido San Pedro del Vaticano si el proyecto de Bramante hubiera sido llevado a cabo.
Sé que os gustan los post de cosas curiosas, y si estas cosas son de asuntos vaticanos, todavía más; que lo sé, picaruelos. Aunque parezca increíble, el post más leído desde que tengo el contador de blogger fue el post sobre el Anillo del Pescador. Cosa que ni yo mismo acabo de comprender. Bien, hoy el post va de cardenales. De cardenales y Derecho Canónico. Sea dicho de paso, este post no lo he copiado de ningún lado, es de mi cosecha.
Primera curiosidad es ¿qué pasa si un cardenal entra en el cónclave habiendo Sede Vacante, y una vez allí cumple 80 años? Ya sabéis que los cardenales pueden votar en un cónclave hasta cuando alcanzan esa edad.
Bueno, pues todo está previsto. Todo, todo, todo. Me sorprende lo previsora que es la Iglesia. Pues el dichoso asunto de la edad podía dar mucho juego.
Para evitar todo esto, el artículo 33 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis expone que el derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad.
Con lo cual, una vez que se produce el óbito, ya no importa para nada que sigas cumpliendo años. Si tienes el derecho a votar en el cónclave, lo mantienes.
Otra cuestión, si un cardenal se compromete a algo con los cardenales en el caso de ser elegido, ¿está obligado a cumplirlo? La respuesta es no. El punto 81 de la citada constitución apostólica prescribe:
Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición.
Más cuestiones. Si un Papa crea un cardenal de forma secreta (cardenal in pectore), ¿puede votar en el Cónclave? La respuesta es no. Sólo cuando es publicado el decreto de su creación como cardenales, poseen los derechos y deberes que les determina la ley canónica.
Ahora bien, una vez que se ha publicado su nombre en el decreto de creación, tiene todos los derechos, aunque no haya recibido la birreta, ni el anillo.
Y una última cuestión para los canonistas. ¿Se debería admitir a un cónclave un cardenal in pectore al que el Papa en su testamento hubiera dicho que se le admitiera? La respuesta es sí. Si un Papa en el testamento o en cualquier otro escrito de cuya autenticidad no hubiera duda, hubiese dispuesto tal cosa, habría que admitirlo. Pero no tendría que haber ninguna duda de que el Santo Padre dispuso tal cosa. Para evitar dudas en un tema tan delicado (imaginaos que por un voto fuese elegido alguien), es por eso por lo que se determinó que los cardenales in pectore no pudieran votar. Creaba inseguridad jurídica. Ya que la votación tiene una componente jurídica y todos sus elementos están perfectamente expuestos y delimitados. La aparición de electores a última hora suponía un elemento de inseguridad acerca del status de esos supuestos purpurados. Como veis, la Iglesia es sabia.
Una última cosa para acabar esta selección de curiosidades, ¿puede uno que ha sido elegido, no aceptar el Papado? La respuesta es sí. Pero el punto 86 reza así:
Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie al ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta humildemente al designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle esta carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del ministerio.
Jueves, 31 de mayo
Padre Fortea
Religión Digital
Juan Fernandez Krohn
José de Segovia Barrón
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Asoc. Humanismo sin Credos
Josemari Lorenzo Amelibia
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