ACABAD CON SU ODISEA
A mi dilecta prima María José, con quien, cuando coincido (casi siempre, en Cornago, La Rioja, estando disfrutando, tras comer o cenar en la bodega de su señora y señera madre, mi augusta tía María, de una placentera sobremesa), no paro de reírme a mandíbula batiente, mientras me recuerda o le rememoro algunas de las trastadas cometidas in illo témpore por el menda, en su grata compañía (o en la de otros), siendo ambos niños de corta edad; porque hoy, lunes, diecisiete de noviembre de 2008, cumple años; por lo tanto, “Fina”, ¡muchas felicidades!
Si no la totalidad, la inmensa mayoría de las personas que obtuvieron en su día el carné de conducir saben que no prestar ayuda a quien acaba de sufrir un accidente de tráfico, amén de un acto inhumano e insolidario, es un delito. Empero, pocas de las arriba mencionadas conocen qué es lo que dice (ergo, mucho menos hacen o llevan a cabo lo que dicta) el artículo 13. 1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en torno a las obligaciones del ciudadano y el deber de reserva: “Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise (sic; como habrá colegido, la redacción del mismo es claramente mejorable)”.
Si no le molesta a usted, desocupado lector de estos renglones torcidos, iteraré el principio que defiende y sostiene el artículo susodicho de la mentada ley urdiendo los versos que contiene la siguiente décima con propina, un pareado.
Usted, también; no le miento
(Mas con más razón quien tiene
Un trabajo que deviene
En mayor conocimiento
Del ajeno sufrimiento,
Pues detecta en un momento
El morado o documento,
El maltrato y desamparo
De un menor de edad, sin faro);
Denunciar debe el tormento
Infligido por quien sea
Y acabarle su odisea.
Ángel Sáez García
otramotro@tudela.com
Jueves, 31 de mayo
Juan Luis Recio
Ángel Sáez García
Mª Rosario Aldaz Donamaría
Antonio García Fuentes
Julián Moreno Mestre
Chris Gonzalez -Mora
José Pómez
Manuel María Ventura
Juan Granados
Patricio Peñalver
Julio César Izquierdo
Carlos Juan Gómez Martín