Motu Proprio y Misa "tradicional".
10.07.09 @ 09:30:01. Archivado en Sociedad
Hay que acoger con gratitud la decisión de Benedicto XVI de liberar la posibilidad de oficiar la Santa Misa según el Misal del Beato Juan XXIII, estableciéndola como forma extraordinaria del Rito Romano, fortaleciendo y enriqueciendo la Tradición litúrgica de la Iglesia.
Pero también conviene advertir del abuso de determinados grupos en España que, a modo de “punto de reunión”, parecen pretender utilizar la forma extraordinaria de la Misa para intereses particulares, convirtiéndola en una seña más de identidad de un tradicionalismo político y cultural; opción totalmente legítima en lo personal, pero ajena a la realidad de la vida de la Iglesia. Dicha confusión y utilización de la Santa Misa es denunciable y censurable.
Aunque muy minoritarios, desde la publicación del Motu Proprio se conocen distintos casos de tensiones generadas entre algunos católicos que no encuentran toda la disponibilidad que desearían para poder asistir a la llamada “Misa Tradicional”. Ciertamente, son muy pocas las parroquias españolas en las que se puede asistir a Misa bajo la forma litúrgica excepcional. Pero esta indisponibilidad, lejos de responder a un supuesto rechazo o animadversión del clero hacia ella, responde, al contrario, a una estricta fidelidad de los párrocos al Magisterio del Papa, en este caso a lo prescrito en el Motu Proprio Summorum Pontificum de 7 de julio de 2007, por el que S.S. Benedicto XVI liberó la prohibición que, como norma general, pesaba sobre este modo litúrgico.
Así, en su artículo 5.1, el Motu proprio dispone que, “En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962”.
El Papa establece que el sujeto que debe solicitar la celebración de la Misa Tradicional no es, pues, un grupo de fieles de la diócesis, sino un grupo estable de fieles pertenecientes a una parroquia, miembros de una comunidad parroquial. Por lo tanto, no parece de justicia atender la solicitud de determinadas agrupaciones de fieles que, pertenecientes a comunidades parroquiales diferentes, tienen como único vínculo el hecho de sindicarse para solicitar la celebración de esta Misa por parte de algún párroco (el que sea), alterando la realidad espiritual de los verdaderos fieles de la parroquia y convirtiendo al párroco, de hecho, en una especie de capellán particular al servicio de una a-legal asociación privada de fieles.
Es decir –y valga la expresión mercantilista-, que para que un párroco acceda, debe haber “demanda” entre los fieles de una parroquia, no demanda de un grupo de fieles estables pero ajenos a la parroquia.
En algunos casos, se ha presionado a algunos párrocos pretendiendo extender el uso de la liturgia tradicional más allá de lo prescrito por la disposición papal. En vista de su negativa, se ha acudido al sr. Obispo de la diócesis, saltándose la instancia parroquial prescrita en el Motu Proprio. Esto es lo que ha ocurrido recientemente en Málaga, en donde su Obispo ha tenido que salir al paso explicando el sentido del Motu Proprio del Papa.
Un Motu Proprio que no parece destinado a satisfacer las superficiales nostalgias religiosas de algunas minorías tradicionalistas, sino, muy especialmente, a procurar la comunión entre todos los fieles católicos normalizando la situación litúrgica "en algunas regiones” en las que “no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu”, y manteniendo el Misal Romano promulgado por Pablo VI como expresión ordinaria de la "Lex orandi" de la Iglesia católica de rito latino.
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