Carmen Tomás – Y ahora, la plusvalía municipal


MADRID, (OTR/PRESS)

El Tribunal Constitucional por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa. En la práctica y según todos los expertos consultados, el TC ha anulado el gravamen que pesa sobre la revalorización de los inmuebles al ser vendidos, pero que en la práctica se paga siempre, aunque el inmueble o solar se venda por debajo del precio de compra. El Ayuntamiento a la hora de reclamar el impuesto no tiene en cuenta si ha habido o no revalorización en la transacción. Siempre la hay y siempre sale a pagar. En todo caso, las reclamaciones deberán ser individuales y previamente es aconsejable enterarse primero de si compensa iniciar un proceso judicial para reclamar lo cobrado de más.
Eran muchos los expertos del sector y abogados que venían insistiendo en que los ayuntamientos estaban cobrando indebidamente este impuesto en muchos casos. El pinchazo de la burbuja inmobiliaria y el desempleo han hecho que muchos miles de españoles se hayan visto obligados a vender sus casas por debajo claramente del precio pagado en su compra. En muchos casos, las bajadas de los precios de los inmuebles han sido del 50 por ciento. Y, sin embargo, los ayuntamientos, no han modificado a la baja los parámetros para calcular la base sobre la que se aplica la plusvalía municipal en la venta de un inmueble. «Usted lo ha vendido por esta cantidad porque lo digo yo y punto».
No hay que olvidar que los ayuntamientos durante la burbuja nadaban en la abundancia. Los ingresos no paraban de llegar a las arcas municipales y que el fin de la fiesta del ladrillo les produjo una merma de los ingresos de en torno al 70 por ciento. Así que no iban también a reducir los parámetros sobre los que se aplica el impuesto del que hablamos. Ahora, con todos los datos y números en la mano y con ayuda de expertos es imprescindible hacer cuentas y comprobar que realmente podemos hacer la reclamación y si compensa económicamente. Y es de esperar que los ayuntamientos con esta sentencia en la mano se dispongan «motu proprio» a reconsiderar las bases de cálculo y a partir de ahora ahorren a los ciudadanos los gastos de reclamar judicialmente. Tengo mis dudas de que esto vaya a ser así. Pero, visto lo ocurrido con las preferentes o las clausulas suelo, por qué no pensar que en este caso a los ayuntamientos se les vaya a instar al mismo comportamiento que a los bancos. Veremos

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