Herencias Obligatorias
08.08.06 @ 12:49:22. Archivado en Análisis social, Crítica Social
Son tantas las obligaciones que vamos acumulando que empezamos a olvidar los derechos, que se supone que también tenemos, porque de un tiempo a esta parte se están multiplicando por infinito las cargas obligadas y normalmente en aras de la buena convivencia social, según se dice. Mendel desarrolló unas leyes de la herencia que se cumplen indefectiblemente, con absoluta certeza, se quiera o no, y algo así pasa en la legislación española con la herencia material que dejan los difuntos, que en voz popular se traduce en lo de el muerto al hoyo y el vivo al bollo, sentencia populista que no tiene desperdicio. Muchas de nuestras leyes, por no decir casi todas, están basadas en el Derecho Romano y ésta es una de ellas, que desde entonces ha evolucionado bastante poco, porque eso de adaptarse a los tiempos en cuestiones jurídicas, parece que cuesta tanto como a la Iglesia reconocer errores arrastrados durante siglos. Parece ser que es mejor parapetarse en las tradiciones, aunque se queden obsoletas, que progresar hacia modernidades inciertas que pueden dar lugar a sublevaciones populares innecesarias, y de eso los políticos y los juristas saben mucho.
Hoy por hoy, no sabemos cuántos conflictos familiares están abiertos por cuestiones de herencias y sucesiones, pero con toda seguridad que tienen que ser cientos o miles de ellos, por las características tan peculiares que tiene la ley. Cuando el patrimonio es pequeño y muchos a repartir, obligatoriamente hablando siempre, claro está; pudiera parecer a primera vista, que a la mayoría de los herederos no les importa un pimiento pleitear por poca cosa; pero craso error, por pequeño que sea el pastel se arman unos zipizapes de padre y muy señor mío, que en las más de las ocasiones acaban dirimiéndose en los tribunales o bien, impidiendo que se pueda repartir nada por imposibilidad de división pactada. Ante todo y sobre todo, está esa especie de obsesión enfermiza de la ley por proteger a los hijos de lo que se supone que es suyo; hijos que han superado con creces la edad de merecer y que tienen sus vidas más que resueltas, se ponen a disputar un pedazo de hacienda tan pequeña y ridícula que enrojecería hasta el más imbécil. Más explicable resulta cuando la herencia es ostentosa y opulenta, dando lugar a un reparto sustancioso, pero parece ser que en esos casos se llega a un acuerdo con mayor facilidad, será porque la abundancia todo lo puede y pensar que más vale un buen pedazo aunque no sea lo justo, que estar media vida esperando que se pueda repartir.
Los adultos con plena capacidad racional para testar, se presentan ante el señor notario y disponen en un testamento a quién o quiénes quieren dejar sus bienes en el momento de su ausencia forzosa. En ese momento el jurista les informa que dadas las características de la ley tienen que dejar obligatoriamente un tercio de todas sus pertenencias terrenales a sus hijos, independientemente de su edad, religión o comportamiento para con sus padres. De hecho la cosa se la complica aún más, porque en el caso de tener una sola pertenencia si muere uno de los cónyuges el otro únicamente podrá disponer del usufructo, pero estará mediatizado para la venta o explotación de un negocio sin el permiso explícito de todos y cada uno de sus vástagos. O sea que si por desgracia se llevara mal con alguno de ellos, lo tendrá difícil, aun en el caso de extrema necesidad tendrá que doblegarse a la voluntad del hijo inquisidor. La única maniobrabilidad de derecho que ofrece esta ley es la libre disposición de un tercio de los bienes.
Sinceramente creo que los derechos quedan bastante oscurecidos por las obligaciones, sobre todo, porque el que ha estado trabajando durante toda una vida para reunir lo poco o mucho que obtenga, tendría que ser el que dispusiera de esos bienes libremente, sin ninguna cortapisa a excepción de que hubiera hijos menores. Algunos países así lo contemplan y posiblemente sea mucho más justo para todos. Además se acabaría con otro de los refranes populares que alimentan estas obligatoriedades, cría cuervos y te sacarán los ojos. Ante este panorama el consejo más oportuno es el de que intente usted morirse con lo puesto y si es su cónyuge el que la palma, que no tenga mucho a su nombre.
Comentarios:
Mi pregunta es que yo soy una parte
de esos 4 hijos y por lo tanto mi parte es inferior a cualquier de los otros 6 herederos,quiero decir con esto que ante la ley yo tengo los mismos derechos que las otras partes ya que su herencia es superior a la mia.
En mi caso yo puedo vender m
la parte de la herencia que me correspondeya que el resto de los demas herederos no quieran vender
mi parte la puedo poner a la venta a cualquiera de las otras partes si alguna de ellas tiene intewres en comprarmela, tambien puedo venderla
otras personas que no sean las herederas si su oferta es superior
a lo de cualquier heredero, y en caso de que los restantes herederos no quieran vender o hacer el reparto yo puedo acudir la juzgado para presentar la denuncia.
Atentamente
Emilio Moskowich Pan
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José A. García del Castillo
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