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Res Nullius

Permalink 21.04.07 @ 19:53:15. Archivado en κυνηγετικός

En los orígenes de Roma como civilización, la práctica de la actividad venatoria era libre y practicada independientemente por ciudadanos o esclavos.
Por su origen ganadero, los originarios forjadores de Roma, desde el mismísimo Rómulo (según la tradición), hasta los ciudadanos de los pueblos, primero aliados y luego sometidos, practican la caza en la libertad más absoluta y sin ningún tipo de veda, bien como sustento, bien como manjar cinegético o esparcimiento deportivo. Sin embargo, con la propia evolución política y social que sufre la República y el cambio de sus costumbres hacia sistemas “más refinados”, esta práctica generalizada empezó a considerarse, con el tiempo, como algo “indigno de hombres libres”, relegando y obligando su uso exclusivamente a los esclavos. Salustio, (siglo I a.C.), en su obra Catilina, califica la actividad cinegética de “trabajo civil”, impropio del cursus honorum (etapas que tenían que pasar los nobles para alcanzar las magistraturas superiores).

Renunciar al placer venatorio en favor del mos maiorum (costumbres y tradiciones de los nobles antepasados), no supone renunciar al placer culinario, imponiéndose la nueva costumbre de formar familiae de esclavos (grupos especializados en un determinado “quehacer”), dedicados a los “engorrosos” trabajos de manejar redes, cuidar y adiestrar perros, hacer batidas, ojear, cazar y rematar las piezas para que luzcan con esplendor en los nobles banquetes. Fue tal la especialización de las familias de esclavos cinegéticos que con el tiempo cada especialidad tuvo su propia familiae con nombre propio, así los indicatores fueron esclavos encargados de todo tipo de redes, trampas y artilugios, los pressores serían los auténticos cazadores y su función abarcaría desde el ojeo, al abate y remate de piezas, así como su preparación para presentarlas arregladas y vistosas en la cocina. Por último, los vestigatores serían los encargados del cuidado y adiestramiento de los perros así como su manejo en las partidas.
Como toda costumbre, el detrimento del mos maiorum en favor del placer venatorio da un giro radical en época imperial (como la mayoría de las tradiciones), modificando los conceptos de la época republicana. Por decreto imperial, como en casi todos los órdenes de la vida, solo podrán disfrutar del derecho al placer venatorio los hombres libres, quedando los esclavos relegados y privados del mismo. Desde esto momento, la caza se convierte en un privilegio de los nobles y en ocasiones exclusivo del emperador.

Res Nullius
También el tan “cacareado” derecho romano se ocupa, por primera vez en la historia, de dictar jurisprudencia sobre la propiedad de las piezas de caza, regulando un conflicto que se pierde en la “noche de los tiempos”.
La organización provincial de la Roma Republicana, al mando de los distintos pretores o procónsules −los cónsules, después de su año de mandato, eran enviados al gobierno de las distintas provincias, ocasión empleada, por norma casi general, para su enriquecimiento hasta límites insospechados a costa de la gestión de los impuestos que esquilmaban a los pueblos sometidos y ya organizados en provincias romanas−, establece un próspero negocio en el que los mercaderes se enriquecen con la venta de las especies cinegéticas que, sobre todo las volátiles, despiertan un auténtico furor en las mesas de los nobles.
Ante el conflicto que se genera por la propiedad de las piezas cazadas y principalmente con quién tiene el derecho a enriquecerse con su venta, la República, en su caso el Senado, legisla la declaración de las especies cinegéticas como res nullius o “cosa de nadie”, es decir propiedad del primero que se apodere de ella y con derecho a occupatio o, en consecuencia, sin derechos de reclamación sobre el animal ya cazado. Aunque con distintas acepciones y variaciones, según las distintas épocas, el derecho de res nullius se mantiene hasta finales del imperio llegando a límites un tanto absurdos en los que se aplica a todo “bicho viviente” en libertad, incluidos los insectos de carácter productivo como las abejas.
El derecho de res nullius adquiere rango de problema desde el momento en el que la propiedad privada se consolida en las leyes republicanas enfrentando a propietarios de tierras y cazadores por la propiedad de las piezas cazadas en terrenos propiedad de los primeros. La resolución del conflicto favorece a los segundos y sigue imperando el derecho; sin embargo, se reconoce a los propietarios la posibilidad de intentar la acción de injuriatum, por la que se les reconoce sus derechos como propietarios de tierras y se les otorgan resarcimientos por los perjuicios ocasionados por los cazadores en sus propiedades, eso sí, sin derechos sobre las piezas cazadas aunque estas procedan de sus tierras o hayan sido levantadas o abatidas en las mismas. (¿Por casualidad sigue el derecho de res nullius generando, actualmente, los mismos problemas?).


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