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Permalink 12.03.07 @ 10:46:23. Archivado en κυνηγετικός

…que en el año del Señor de 1013 siendo conde de Castilla Sancho García –según otros autores Sancho Fernández, hijo del fundador del Condado, conde Fernán González–, habiéndose enamorado su madre, Doña Sancha –también llamada Doña Oña–, viuda del Conde, de un rey moro –para muchos autores el mismísimo Almanzor– quiso, ante la oposición de su hijo a sus amoríos, envenenarlo durante un festín con la ayuda de una sirvienta.

Un escudero, de nombre Sancho Peláez –también se dice que era mayordomo–, enterado por la misma sirvienta de las intenciones de la madre, decidió poner en guardia a su señor, quien, una vez vengada la afrenta (haciendo beber a su madre el veneno a él destinado) recompensó a su sirviente y a su villa de origen, Espinosa, con el privilegio de ser guardia de la Corte de Castilla junto con otros miembros de la villa. Así mismo, les otorgó el derecho de defensa de los montes de la Corona, derecho hereditario a través de la historia, dando origen a lo que se conoce como Cuerpo de los Monteros de Espinosa. Según el poeta sevillano, Gonzalo Argote de Molina (1548), en su libro Discurso sobre el Libro de la Montería, entre otros derechos a los Monteros de Espinosa les correspondía recibir asignaciones, en forma de tributos, de los judíos de las poblaciones donde pernoctaban durante sus expediciones venatorias.
Regulación real de los Monteros
Siguiendo siempre los textos de Argote de Molina, se conoce que desde el principio hubo una cantidad no determinada de los mismos, si bien “(…) hubo grande número de Monteros del servicio de la Casa Real (…)”, no estando regulado su número por ley hasta la época del rey Juan II, padre de Isabel I, la Católica, quien –bajo orden e instrucciones del Consejo del Reino–, designa, por ley, que el número de Monteros sea de doscientos seis, especificando que sean especialistas en el arte cinegético: “(…) Ordenamos y mandamos que para nuestros deportes y ejercicios de montería haya doscientos y seis monteros y que sean hombres espertos, acostumbrados en el oficio suficientes, y non sean de los que tratan oficios de sastres, zapateros, nin mercaderes, nin otros semejantes, nin sean labradores, y sena puestos y tomados en las tierras donde Nos acostumbramos usar el monte (…)”.
Estimando los procuradores generales en cortes que el número era excesivo para su equipamiento, manutención y asignaciones, piden al Rey una nueva regulación que éste hace en los siguientes términos: “(…) Por cuanto el número antiguo de los nuestros escuderos de a pié, ballesteros y monteros de a caballo es mucho escedido en número, de mas y allende de los que solían ser, es nuestra merced que de aquí en adelante non sean mas de veinte y cuatro escuderos de a pié, sesienta ballesteros, veinte y cuatro monteros de a caballo, cuatro monteros de la ventura, cuatro mozos de alanos(…)”.
Oficios de Monteros
Sotamontero del rey: ejerce las funciones de montero mayor y es nombrado directamente por el monarca. Es el mando superior del cuerpo y entre sus funciones están las de seleccionar y nombrar a los distintos oficiales, asistir a la corte y nombrar un “montero de a caballo”, que, junto con gobernadores y corregidores, sea el encargado de seleccionar los aposentos de la tropa en “los distintos lugares del reino”, así como impartir justicia con aquéllos en todos los pleitos derivados de la caza en los lugares en los que se encuentren. En tiempos del rey Juan II el cargo recae en la persona de don Cristóbal Sendín de Barrientos, heredero del linaje de los Monteros desde los tiempos del rey Enrique III.
Monteros de traílla: su número es de doce –cuatro de a caballo y ocho de a pie– y tienen cada uno a su cargo un sabueso de traílla –de propiedad real–, con la función de “concertar y emplazar al jabalí, al venado, al gamo o al oso”; es decir, recorrer el monte con los sabuesos con el fin de encontrar, levantar y agrupar las distintas piezas hacia el lugar de la cacería para, una vez agrupados, hacer sonar sus cuernos y dar cuenta al Sotamontero que será el encargado de dar al rey el aviso de caza.
Monteros de lebrel: también en número de doce, su misión es la de cuidado y entrenamiento de los lebreles reales, así como, una vez en cacería, correr y levantar las piezas, seguirlas hasta las armas reales y, si llega el caso, matarlas.
Monteros de ventores: si bien no se especifica su número, podrían ser cuatro. Son los encargados de cuidar, adiestrar y participar en la cacería con los “ventores” o perros encargados de descubrir los rastros una vez que las piezas han sido agrupadas por los perros de traílla “(…) al tiempo que el sabueso de traílla descubre la caza concertada, sueltan luego parte de ventores, los cuales siguen latiendo la caza (…)”. Los demás “ventores” se sitúan en lugares específicos por donde deben pasar las piezas, con el fin de sustituir a los primeros en su tarea y acabar llevando las piezas al lugar donde se encuentran los lebreles.
Criador: ostenta el cargo, en ocasiones a nombramiento del propio rey, de criar todos los perros del Cuerpo de Monteros “(…) sabuesos de suelta, ventores, lebreles y perrillos raposeros, que por otro nombre se llaman jateos (…)”.
Alguacil de montería: su cometido es el de preparar todos los aparejos relacionados con la caza, telas, redes y todo tipo de artilugios necesarios para llevar a buen fin “el ministerio de la Montería”, así como de su cuidado, buen estado y de colocarlo en el lugar donde el rey ordene. Tiene el derecho de llevar “vara alta de justicia” por todo el reino, y en la citada época del rey Juan II ostenta el cargo don Mateo de Guzmán.
No está todo dicho sobre este Real Cuerpo de Monteros que, actualmente, forma parte de la Guardia Real de Palacio. En futuras ocasiones haremos referencia a distintos aspectos que, por cuestiones de espacio, hoy se quedan en el tintero.


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