Proponen quitar del DRAE las definiciones vejatorias de "gallego"
12.04.06 @ 10:49:34. Archivado en Personajes
El diputado Francisco Rodríguez Sánchez (BNG), en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, ha promovido una Proposición no de Ley en la que se insta al Gobierno a hacer las gestiones oportunas para que la Real Academia Española retire de la última actualización de su “Diccionario de la Lengua Española” la definición de “gallego” como sinónimo de “tonto” y “tartamudo”.
La propuesta presentada a la Mesa del Congreso de los Diputados señala que el Grupo Parlamentario Mixto pretende con la Proposición no de Ley la eliminación de prejuicios y vejaciones contra los gallegos en la última actualización del diccionario de la Real Academia Española.
En la exposición de motivos, Francisco Rodríguez Sánchez, diputado por A Coruña (BNG), portavoz del Grupo Mixto, señala que la Real Academia Española es una institución que vive bajo el amparo y protección de la Administración Pública.
Desde su constitución oficial el 3 de octubre de 1714, siendo monarca Felipe V, su propósito fue “fijar las voces y vocablos de la lengua castellana en su mayor propiedad, elegancia y pureza”. Hoy en día, según lo establecido por el artículo primero de sus estatutos, la Academia “tiene como misión principal velar porque los cambios que experimente la lengua española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantienen en todo el ámbito hispánico”.
Desde 1993 existe una Fundación Pro Real Academia Española, de la que forman parte administraciones autonómicas, la administración central, varias entidades financieras y distintas empresas de todos los sectores. Entre sus miembros fundadores está la Xunta de Galicia, que además financia las actividades académicas con una partida de sus presupuestos.
Está claro, añade, que un diccionario debe recoger los usos más frecuentes del léxico en todos los territorios dónde una lengua esté presente. Este objetivo debe cuidarse de diferenciar con rigor, en muchos casos, lo que es denotativo de lo que es connotativo, prejuicioso, estereotipado o simplemente xenófobo o discriminatorio.
Mucho más, debe tenerse presente que, en el caso de los gentilicios, no puede darse acogida a significados o campos semánticos que sean claramente atentatorios contra la dignidad y el respeto que todos los pueblos merecen.
Si en algún caso, por tratarse de usos extensos, es necesario no obviar ese sentido, debe quedar claro que es un uso coloquial, prejuicioso, vulgar o chabacano. Esta actitud, que parte de no ignorar los sustratos socio-ideológicos e histórico-culturales que subyacen en la pragmática lingüística, debe ser escrupulosamente mantenida por una institución oficial estandarizadora de los usos del español y, por lo tanto, fuente de información no sólo para sus hablantes, sino también para todos los que se aproximan al aprendizaje de esta lengua.
Esto quiere decir que el diccionario de la RAE es, en cierta manera también, el resultado de una determinada pragmática lingüística, de una objetivación sincrónica y diacrónica de usos, en la que no es indiferente el trabajo por expurgar del idioma determinados significados tan parciales como profundamente perturbadores de una visión denotativa de lo que es el mundo en su diversidad cultural, lingüística y nacional.
Es por eso que la Real Academia de la Lengua Española eliminó de sus diccionarios en el siglo pasado la acepción “gallego” como sinónimo de“bruto”. Sintomáticamente, ahora en el siglo XXI la RAE, en su última actualización del “Diccionario de la Lengua Española”, contempla las siguientes acepciones para la palabra “gallego”, que aparece como un artículo enmendado: gallego-ga:
(Del lat. Gallaecus). 1. adj. Natural de Galicia. U. t. c. s. 2. adj. Perteneciente o relativo a esta comunidad autónoma de España. 3. adj. En Castilla, se dice del viento cauro o noroeste, que viene de la parte de Galicia. U. t. c. s. 4. adj. Ant., Arg., Col. y Ur. Dicho de una persona: Nacida en España o de ascendencia española. U. t. c. s. 5. adj. C. Rica. tonto (falto de entendimiento o razón). 6. adj. El Salv. tartamudo. 7. m. Lengua de los gallegos. 8. m. C. Rica y Nic. Especie de Lagartija crestada que vive en las orillas de los ríos y nada con mucha rapidez. 9. m. C. Rica. libélula. 10. m. Cuba y P. Rico. Ave palmípeda de plumaje ceniciento, rabadilla, vientre y cola blancos, patas, pico y párpados rojizos. 11. m. Cuba. En un ingenio, dispositivo que aplana y nivela la caña antes de ser molida.
Como vemos, su acepción 5ª y 6ª convierte la palabra “gallego” en sinónimo de “tonto” (falto de entendimiento o razón) y de “tartamudo” respectivamente. Como se puede observar, tales identificaciones son, según la propia Academia, particulares de Costa Rica y de El Salvador. No dice nada respecto de cuales son los contextos para su uso (zonas, clase social, registro lingüístico...).
En todo caso, queda claro que estas acepciones resultan una sinonimia prejuiciosa, estereotipada, vejatoria y peyorativa. Trasladar a gentilicios definiciones caracteriológicas de deficiencias humanas no puede ser avalado por ningún diccionario, mucho más si es pagado con fondos públicos. Estamos, además, ante un uso tan escaso como insignificante para el aprendizaje del español estándar.
Rodríguez considera que resulta chocante que ocupen el puesto 5º y 6º estas acepciones, por encima incluso de la que hace alusión a la palabra “gallego” como sustantivo que se refiere a la “lengua de los gallegos”, acepción que aparece en séptimo lugar. Comparemos con lo que acontece con relación a la palabra “catalán” y la palabra “vasco”: catalán, na. 1. adj. Natural de Cataluña. U. t. c. s. 2. adj.
Perteneciente o relativo a este antiguo principado, hoy comunidad autónoma de España. 3. m. Lengua romance vernácula que se habla en Cataluña y en otros dominios de la antigua Corona de Aragón. Vasco, ca. (De vascón). 1. adj. vascongado. Apl. a pers., u. t. c. s. 2. adj. Natural de una parte del territorio francés comprendido en el departamento de los Bajos Pirineos. U. t. c. s. 3. adj. Perteneciente o relativo a esta parte. 4. m. euskera.
Ya se ve que, en estos casos, el diccionario de la RAE emplea definiciones más extensas en relación a la lengua y al territorio, da alguna referencia histórica y no figuran alusiones de carácter vejatorio o prejuicioso. Todo el mundo sabemos, y más en este contexto de irracionalismo, que en el Estado Español hay hablantes que indentificarían los dos gentilicios anteriores con acepciones indignas de figurar en el diccionario de la lengua.
El reconocimiento de usos, aun siendo uno de los aspectos que no se deben obviar, tiene unos límites que deben pasar por el rigor, la necesidad y, diríamos en plan tradicional, por un cierto buen gusto. Por cierto, para la RAE la tercera acepción de “catalán” se refiere a “lengua romance vernácula que se habla en Cataluña y en otros dominios de la Corona de Aragón”.
Para “gallego” la referencia a la lengua ocupa el 7º lugar, sin indicar que es una lengua romance y sin aludir para nada a su hermandad o proximidad, por no decir identidad, con el portugués. Todos sabemos que hay un período histórico que en términos culturales, lingüísticos y literarios tenemos que hablar forzosamente de lengua galleg portuguesa y literatura gallego-portuguesa.
Rodríguez asegura que nada pierde el diccionario de la RAE ni los hablantes del español, ni los que vayan a aprender este idioma, si desaparecen de él acepciones “tontos” y “tartamudos” como sinónimos de “gallegos”. No es una censura de lo existente sino una selección que deja fuera lo insignificante, parcial, peyorativo e innecesario. Como se ve “tonto” responde a una valoración que se hace de las personas en base a una constatación objetiva o puramente subjetiva y es extensible a todos los miembros del género humano.
Todos podemos estar en algún momento “faltos de entendimiento o razón”. “Tartamudo” es alguien con un defecto articulador del habla, desgraciadamente una realidad objetiva. Puede haber tartamudos en todas las partes del mundo.
A estas alturas, continúa, no es de recibo que se puedan avalar planteamientos vejatorios y xenófobos en nombre de un criterio de rigor científico más que discutible. De actuar con este pretendido rigor, artículos como “gitano” y “judio”, entre otros muchos, debían contemplar acepciones que no figuran para nada. Y es más, cuando se alude a “gitano” como sinónimo de “que estafa u obra con engaño” se deja claro que es un uso coloquial, lo que ni siquiera se hace en el caso de “gallego” (tonto, tartamudo).
Concluye el diputado Rodríguez que la ideología de una sociedad se manifiesta de muy diversas maneras. El diccionario de su lengua no está ajeno a ella. Pero está claro que los elaboradores de diccionarios estándares tienen que poner un límite al tópico y al prejuicio, o bien indicar que es un uso coloquial, parcial y prejuicioso.
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Juan Cruz Osta
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