ONU-PARIS: DECISIONES DESPROVISTAS DE TODO FUNDAMENTO JURIDICO.

LA IMPOSICIONES DE LA ONU ESTAN DESPROVISTAS DE TODO FUNDAMENTO JURIDICO es el tema de un articulo que me ha sido «pasado’ por un colaborador del Blog. El tema es importantisimo para Israel y yo lo publico justamente cuando en Paris se reune la «Convencion» convocada por el Presidente Hollande. En forma natural, la lectura del articulo es un poco «dificil». Pido a nuestros lectores perdon por ello.
El autor es Maitre Bertrand Ramas-Mulbach.

La resolución 2334 de las N.U. (hace un mes…S.Z.) revela las graves lagunas de su elaboración, la ausencia de fundamento jurídico y la obsesión anti israelí de sus redactores.
Es una perfecta ilustración del desvío de los principios de los Derechos Humanos por la ONU, que se erigen en autentico dictador para imponer una norma que no tiene nada que ver con el Derecho Internacional.

El texto se refiere a las resoluciones 242 (1967), 338 ( 1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980) 476 (1980), 478 ( 1980 ), que conciernen a Judea – Samaria /Cisjordania que en el pasado formaba parte integra del territorio Jordano.
No obstante, todas estas resoluciones han caducado desde que el Reino Hachemita renuncio a este territorio que se volvió un ‘bien sin dueño».

Mas adelante, los acuerdos de Oslo (1993) dividieron Cisjordania en 3 zonas: A, B, C sobre las cuales Israel y la Autoridad Palestina tienen prerrogativas propias. Después de la firma de los acuerdos de Oslo, la Franja de Gaza y Cisjordania fueron divididas en áreas (A, B y C) y en gobernaciones. Las Áreas A se refieren a territorios bajo control total de la Autoridad Nacional Palestina; las B se refieren a territorios bajo control civil palestino y manejo de la seguridad a cargo de Israel; y las Áreas C que se tratan de territorios controlados totalmente por los israelíes.

El Consejo de seguridad, recuerda a continuación la prohibición de tomar territorios por la fuerza.
Este principio NO concierne a Israel que dispone de prerrogativas administrativas, civiles y militares, exclusivas en la zona C, a saber el 60% del territorio, en virtud de los acuerdos firmados por Israelies y Palestinos, con el patrocinio Internacional.
El Consejo de Seguridad al calificar a Israel como “Poder ocupante» no se aferra a la realidad juridica..Israel si ha ocupado Jordania en su parte occidental hasta el 13 de Julio de 1988.En esta fecha, Jordania renuncio a este territorio, que, de hecho, dada esa renuncia, ha cesado de estar ocupado.

También evoca la resolucion 2334 la 4º Convención de Ginebra sobre la protección de civiles en tiempos de guerra.
Por supuesto, Israel y la AP (que han firmado los Acuerdos de Oslo nombrados) NO están en guerra. Han firmado acuerdos sobre la organización de su relación y siguen haciéndolo, (tambien si existen dificultades) lo que la ONU debe respetar.

La 2334 luego habla de la “composición demográfica, el carácter y el estatus del territorio Palestino ocupado desde 1967″( ?).

Pero el estado de Palestina ha sido reconocido recien el 29 de Noviembre de 2012, sin que ningún territorio le sea otorgado.
Por lo tanto, no solo que ese territorio (Palestino?) no puede estar «ocupado» desde 1967, sino que la decision no contempla correctamente el calendario de los acontecimientos.

En este punto la ONU ha ejercido un deslizamiento semantico del concepto de “ territorio Jordano ocupado “
( lo que era verdad hasta 1988) al de “ territorio Palestino ocupado “, lo que es falso.

P.D. Aqui es el momento de explicar a nuestros lectores que el territorio denominado «Mandato Britanico sobre Palestina’ incluia lo que es hoy el Reinado de «Jordania» (es decir a Oriente del Rio Jordan), la ‘Cisjordania» (es decir a Occidente del Rio Jordan) y lo que es «Israel». Cuando los Britanicos crearon el Reinado Jordano, en definitiva, separaron de ese Mandato casi un 80% de su territorio, quedando para los «Judios y Arabes» repartirse entre ellos un 20 % del territorio original (26500 Kil2).
Cuando, el 29.11.1947 las N.Unidas decidieron la «Particion de Palestina», se referian a los 20% restantes, a ser repartidos entre dos nuevos Paises (Uno ‘Judio» y otro «Arabe»). El estado Judio (mas occidental) declaro su independencia el 14.5.1948 con el nombre de Estado de Israel. El Estado Arabe (sobre lo que hoy es la Cisjordania) nunca llego a independizarse…por lo que no llego a ejercer su soberania sobre ningun territorio.
En 1950 los dirigentes Arabes de la Cisjordania pidieron que el Reinado de Jordania anexe ese terreno…lo que sucedio…y el Reinado fue el soberano hasta 1988, año en que renuncio a esa soberania.

De vuelta al articulo:
El consejo de Seguridad se dice entonces preocupado por las actividades continuadas de colonización que comprometen la viabilidad de la solución de dos estados fundados sobre las lineas de 1967 (?).
En resumen, el Consejo de Seguridad invoca la necesidad de conversaciones entre Israel y los Palestinos, pero impone, desde el principio, la solución que ve como «final».

El Consejo de Seguridad invoca luego la resolución 1515 en virtud de la cual las partes deben aplicar la hoja de ruta que impone a Israel cesar en su intento de asentamientos y desmantelar las avanzadillas erigidas desde 2001.
En este punto, es lamentable que el Consejo de Seguridad haga una lectura parcial del texto.En efecto, el punto de partida de la hoja de ruta en su fase 1, se titula: “Poner fin al terrorismo y a la violencia, normalizar la vida de los Palestinos y establecer instituciones Palestinas,—entre hoy (2001) y 2003—“

Podemos observar, desgraciadamente que el punto numero uno no es cumplido, al tiempo que condiciona el resto de la hoja de ruta: sigue sin haber renuncia al terrorismo Palestino y apenas hay instituciones Palestinas.
Ademas, las instituciones de Hamas se oponen publicamente a esta hoja de ruta.El Consejo de Seguridad de la ONU debe pues, gestionar la dificultad con Hamas antes de interferir en los Acuerdos entre Israel y la AP que debe respetar a falta de otros.

Armado de estos principios jurídicamente, geopolíticamente e históricamente falsos, el Consejo de Seguridad ha adoptado los siguientes principios :
1º-Las colonias de población Israeli sobre el territorio Palestino (?) ocupado desde 1967 no tienen valor jurídico y constituyen una violacion del derecho internacional. (?). De hecho es esta resolución la que esta desprovista de valor jurídico y que viola el derecho internacional.

2-“Israel debe cesar toda actividad de colonización sobre territorio Palestino (?) ocupado y respetar sus obligaciones jurídicas a este respecto (?).(En realidad Israel (sus ciudadanos) solo habita territorio en la zona C, sobre el cual dispone de todas las prerrogativas jurídicas administrativas y militares en virtud de los acuerdos de Oslo firmados con Yasser Arafat.

3-El Consejo “ no reconocerá ninguna modificación de las lineas del 4 de Junio de 1967 incluido Jerusalem, mas que las concertadas por las partes por vías de negociación “ En realidad, la modificación de las lineas de 1967 resulta de una decisión unilateral de Jordania, en 1988, a la cual Israel es totalmente ajena.

4º-El cese de actividad de colonización israelí es esencial para salvar la solución de dos estados. Medidas positivas deben tomarse de inmediato para invertir las tendencias negativas sobre el terreno que ponen en peligro esta solución.
En realidad no hay dos estados, hay cuatro situaciones territoriales distintas: al lado de Israel y sus «derechos» en la zona C esta Palestina en zona A y B de Cisjordania , o sea 40% del territorio de Cisjordania. El estado de Hamas en Gaza, y el «estado israelo palestino de Hebron» (es decir los Acuerdos sobre la separacion entre Israelies y Palestinos firmados por la A.P e Israel en 1997). El consejo de Seguridad no puede ir en contra de esta realidad jurídica.

5º-El Consejo invita todos los Estados ……a distinguir, en sus respectivas relaciones, entre el territorio de Israel y los territorios ocupados desde 1967. A falta de la existencia juridica de
“ territorio ocupado “ (desde que los Jordanos renunciaron a el en 1988) esta resolución es nula y carece de valor.

El Consejo de Seguridad no puede inspirarse en principios juridicamente falsos, para elaborar una doctrina que dice extirpar del Derecho Internacional. Solo se trata, en realidad, de un nuevo efecto matematico de la democracia: cuando la democracia se transforma en el medio para la mayoría, de imponer mentiras, principios jurídicamente falsos y contra verdades al que tiene el numero de votos menor, la democracia se transforma en el instrumento de su propia desaparición.

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Autor

Shimshon Zamir

Nacido en Argentina. Vive en Israel desde 1972. Casado... tres hijas... 8 nietos. Trabajó 30 años en la industria Química Israelí, hoy pensionado. Graduado en Sociología.

Shimshon Zamir

Nacido en Argentina. Vive en Israel desde 1972.
Casado... tres hijas... 8 nietos.
Trabajó 30 años en la industria Química Israelí, hoy pensionado.
Graduado en Sociología.

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