El Estatuto del Periodista Profesional y la libertad de expresión
21.06.06 @ 15:54:10. Archivado en España
Ya desde hace algún tiempo, vengo comentando acerca del proyecto de Ley Orgánica del Estatuto del Periodista Profesional que se está tramitando en el Congreso. Cuando me enteré de su existencia, lo primero que me llamó la atención es que la iniciativa venía promovida por Izquierda Unida, lo que me puso en guardia porque, conociendo el ideario de ese partido, todo lo que suene a regulación y venga de sus escaños me escama.
No es para asustarse, pero sí para preocuparse
Una lectura pausada del proyecto de Estatuto permite ver que no se trata, en principio, de un texto que vaya a llevar al mundo derecho al apocalipsis. Sin embargo, esto no significa que no se pueda generar un buen número de críticas de una buena parte de su contenido y, además, de la propia idea general del Estatuto, ni que estas críticas no sean suficientes para pedir que se aborte su elaboración. No tengo intención de repasar, artículo por artículo, todo el borrador, pero sí voy a señalar sus defectos más importantes, a mi juicio.
¿Para qué este Estatuto?
En primer lugar, me sorprende la justificación de la existencia del Estatuto, expresada en su Preámbulo. Según el texto, "existe, por tanto, base constitucional para la promulgación de un Estatuto del Periodista Profesional, cuya finalidad sea servir al derecho de la ciudadanía a ser informada, garantizando la independencia de los informadores." La primera duda que me asalta es el "por tanto", ya que esta oración no viene precedida de ninguna demostración objetiva e incuestionable de la base constitucional que se menciona. Antes bien, el párrafo anterior deja claro que el mandato constitucional se limitaba a un par de supuestos concretos y, de hecho, el art. 20 de la Constitución Española deja claro que "la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades", derechos ambos que ya están convenientemente regulados por sus respectivas leyes. Por tanto, la base constitucional del Estatuto es más bien endeble.
La segunda duda que me surge acerca de la justificación de la existencia del Estatuto es la siguiente: si el preámbulo afirma que el objeto del Estatuto no es "una regulación del acceso, que excluya del ejercicio profesional a aquellos que carezcan de la habilitación necesaria" y, al mismo tiempo, el art. 1 del borrador dice que "se considera como tal [periodista profesional] a todo aquel que tiene por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad", entonces, ¿para qué se exige el carné acreditativo en el artículo 2? Dicho de otro modo, si la condición de periodista se alcanza por el ejercicio de la profesión (cosa, por otra parte, bastante evidente), ¿para qué hace falta acreditarlo de otra forma? Usando una reducción al absurdo, es como si todos estuvieramos que somos personas sólo por el hecho de nacer y, sin embargo, exigiéramos un documento acreditativo de nuestra condición de humano, como si nuestra simple presencia no bastase. La acreditación no está sustentada en este texto en forma alguna, ni se mencionan las consecuencias de la falta de acreditación, salvo la cuestión implícita de que no se puede ser director de un medio si no se tiene el correspondiente carné, que ya es bastante. Así, la acreditación es, en el mejor de los casos, un mero acto de burocracia carente de fundamento y utilidad que se nutre de nuestros impuestos y, en el peor de los casos, un instrumento de control cuyo potencial no se desarrolla aún plenamente pero se reserva para el futuro.
Cercenamiento de la libertad de expresión: colegiación obligatoria
Incluso si nos creemos que la acreditación (y el Estatuto, en general) no son una forma de control y de regulación del acceso a la profesión, es esencial que se defina en el texto el grado de obligatoriedad de la acreditación puesto que, en caso de que se trate de un instrumento obligatorio, podríamos estar cayendo en una fórmula indirecta de regulación del acceso o en un caso claro de colegiación obligatoria, opciones ambas que suponen un clarísimo cercenamiento de la libertad de expresión. Esto es especialmente aparente en el final del art. 32 del borrador, donde se dice que los Consejos de la Información Autonómicos podrán "integrar en el sistema público los mecanismos de acreditación profesional y autocontrol que existiera en el ámbito privado, corporativo o sindical de la respectiva Comunidad", con lo que se abre la puerta a que los Colegios de Periodistas de Galicia o de Cataluña se integren en el Consejo de la Información y, como consecuencia de la obligatoriedad del carné, se caiga en una obligación de colegiarse, aunque sólo sea "de refilón". Un buen análisis de por qué la colegiación obligatoria es perniciosa para la libertad de expresión se encuentra en el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante una consulta del Gobierno de Costa Rica, en el que se expone de forma tajante "que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Incompatibilidades
Me sorprenden mucho los supuestos de incompatibilidad del artículo 8 de la propuesta. Entiendo lo de los ministros, policías, militares, jueces y fiscales. Más que nada, porque sus incompatibilidades ya están claras en las leyes correspondientes. Sin embargo, lo que no puedo entender de manera alguna es la imposibilidad de ser periodista si te dedicas al "ejercicio profesional de la actividad publicitaria, de marketing y relaciones públicas". Supongo que será intención del legislador definir y regular qué es el ejercicio profesional de esas otras profesiones porque es muy fácil saber quién es fiscal o ministro, pero no tan fácil caracterizar a un profesional de las relaciones públicas, por ejemplo. Además de esta cuestión formal, no entiendo el fondo del asunto: ¿por qué no puede un profesional del marketing ser periodista? Da la impresión de que alguien ha confundido aquí el término "marketing" con los términos "mentira", "engaño" o "persuasión" y, movido por un claro componente ideológico, lo ha incluido en este borrador. En cualquier caso, si es el miedo a la parcialidad lo que lleva a considerar incompatible el trabajo periodístico con el marketing y la publicidad, ¿qué hay que decir sobre la política? ¿Y sobre los consejeros de grandes empresas? Esa incompatibilidad no se sostiene.
Alejamiento de la realidad actual
Existe otra pega importante, desde mi perspectiva, para este Estatuto: ni siquiera menciona nuevas realidades que están ya ocasionando un cambio importante en la profesión periodística. Por ejemplo, si yo ganase dinero escribiendo este blog -cosa que no hago- y en él incluyera noticias de actualidad, ¿sería un periodista profesional según esta ley? Si nos juntásemos varios blogueros y ganásemos dinero con nuestra actividad, ¿estaríamos obligados a nombrar un director de entre nosotros? ¿Debería formarse un "comité de redacción"? Una ley redactada en 1993 podría ignorar estas cuestiones pues, en aquellos tiempos -antediluvianos, parecen ahora- el que un particular llegase a millones de lectores desde su casa y con una inversión económica ridícula era ciencia-ficción. Ahora, no lo es. Redactar una ley que hace caso omiso de la realidad carece de sentido.
Para terminar estas notas sobre el borrador de Estatuto del Periodista Profesional, no puedo dejar de comentar sobre las obligaciones que el texto impone a los medios de comunicación. Concretamente, me escaman los comités de redacción y sus atribuciones con respecto al nombramiento de directores y a la línea editorial del medio. Su carácter consultivo y no vinculante no amortigua mis recelos. Antes bien, igual que me ocurre con varios otros elementos de este texto, cuando se crea una figura como ésta, que se inmiscuye en las atribuciones de los propietarios de la empresa pero que no llega a tener verdadera capacidad de actuación, mi primera impresión es que debería ser eliminada. Si no sirve para nada práctico y limita la libertad de otros, mejor sería quitarlo de antemano porque, en el futuro, lo que hoy no sirve para nada puede fácilmente, con un pequeño decretillo, convertirse en un buen instrumento de control y amedrentamiento de los medios de comunicación.
En resumen, lo que menos me gusta de este borrador de Ley Orgánica es lo que no dice. Si bien insiste en que no se trata de limitar el acceso a la profesión, sí se empeña en regularla por medio de un carné y de unos órganos (comités de redacción, consejos estatales y autonómicos) que, en el futuro, pueden convertirse con facilidad en mecanismos de control y adoctrinamiento. Este texto es una magnífica base para un futuro giro intervencionista. Si sólo se tratase de cuestiones menores, cabría confiar en el proceso de tramitación en el Congreso para que, mediante las enmiendas de todos los grupos parlamentarios, saliera un texto más sólido pero, teniendo en cuenta que los defectos son de base, por lo innecesario del asunto y por lo preocupante de sus posibles consecuencias, no hay conjunto de enmiendas que puedan resolver esta papeleta.
P. D. - Para los profesionales del sector que piensen que el objetivo de este Estatuto es resolver los problemas laborales de su profesión: seguid buscando. No creo que los asuntos laborales se fueran a resolver a golpe de ley pero, en cualquier caso, ésta no tiene entre sus objetivos mejorar las condiciones laborales de los periodistas, así que nadie debe llevarse a engaño a este respecto.
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Manuel Delgado
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