Escándalo del TSJ de Valencia: el amigo absuelve a Camps
04.08.09 @ 12:28:57. Archivado en Política
Ayer la Justicia española se labró su propio descrédito en un episodio que bien podría pertenecer a la Historia Universal de la Infamia. Dos de los tres jueces del Tribunal Superior de Justicia de Valencia decretaron el sobreseimiento del asunto de los trajes que imputaba a Francisco Camps un presunto delito de cohecho impropio.
El auto de sobreseimiento ha sido una vergüenza en todo el sentido de la palabra. Y lo es no porque haya exculpado a Camps, sino por los fundamentos jurídicos en los que se basa, carentes del más mínimo sustento.
En primer lugar, es intolerable que la decisión del sobreseimiento haya salido adelante gracias al voto de Juan Luis de la Rúa, Presidente del TSJ de Valencia, del que hace menos de un año Camps decía que ”tendremos que buscar en el diccionario otra palabra distinta (de amistad) que resuma esta íntima y sentida relación entre De la Rúa y el presidente de la Generalitat“.
Es decir, que una persona íntimamente ligada a Camps ha sido decisiva para su exculpación de un presunto delito. ¿No debería De la Rúa haberse abstenido? Al menos si el auto absolutorio hubiera sido unánime, podría haberse obviado este dato, pero resulta que la votación fue 2 - 1 y que, por tanto, el voto del amigo de Camps fue decisivo.
Otro punto curioso es que mientras que todas las instancias judiciales (Garzón, el instructor del TSJ de Madrid, el instructor del TSJ de Valencia, es decir, 3 instancias distintas) han considerado que había razones suficientes para sentar en el banquillo a Camps, sea el amigo de Camps y otro colega el que lo exculpen. Es absolutamente extraño que el TSJ revoque un auto de apertura de juicio oral decretado por el instructor con apoyo de la fiscalía, pero así ha ocurrido en este caso, para sorpresa de propios y extraños.
Pero el escándalo no queda ahí. Si atendemos a los fundamentos jurídicos del auto exculpatorio, la cuestión es ya de traca. Según el artículo 426 del Código Penal, existe cohecho pasivo en “La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmete”.
Pues bien, probado que Camps recibió los regalos (cosa que por cierto él desmintió pero que los Tribunales han considerado probado y que ni siquiera su amigo De la Rúa ha podido descartar), el TSJ considera que no habría delito ya que no está acreditado que esos regalos se hicieran en atención al cargo político que ocupaba Camps.
Esta argumentación sería para descojonarse sino fuera sonrojante que un Tribunal de esa categoría fuera el que la ha realizado. Es decir, que para ellos una trama corrupta hace regalos a políticos que les conceden contratos no en atención a su cargo, sino por mera amistad. Increíble, pero eso es lo que han argumentado.
¿En razón de qué, si no, han sido los regalos? ¿Por su belleza, por su saber estar, por su bondad o magnanimidad?
Más hilarantes son las menciones que realiza el TSJ a que podrían tratarse de meros regalos de cortesía amparados por los usos sociales. Como todo el mundo sabe, lo más normal en nuestra sociedad es hacer regalos a amigos por valor de más de 10.000 euros.
Para el Instructor, en cambio, con más racionalidad jurídica, estos regalos no pueden ser enmarcados dentro de la cortesía o usos sociales, dada “la peculiaridad del objeto regalado, la reiteración de su entrega y su mismo valor”.
Pero no, para el TSJ son meras liberalidades, comunes en la sociedad, que se le hicieron a Camps no en razón de su función política, sino por su valía humana.
Los argumentos no hay por donde cogerlos. El cohecho pasivo no existe en dar favores a cambio de regalos, sino simplemente en recibir regalos en consideración a la función política. Y eso es lo que ha ocurrido en este caso, por muchas piruetas que intenten dan los magistrados-amigos de Camps.
En todo caso, existen indicios racionales de que podría haber sido así, lo que ya debería dar lugar a la apertura de juicio oral, como exige la Ley (”indicios racionales de criminalidad”).
Con tan esperpéntica decisión, la credibilidad de la Justicia española sufre un varapalo del que será difícil que se recupere.
Tan sólo queda ahora esperar que el recurso presentado por la fiscalía prospere, y que el Tribunal Supremo aporte un poco de criterio y desmonte las falacias esgrimidas por los jueces para salvar a su amigo Camps.
Como todavía creo en la Justicia, supongo que así será. Y también espero que cuando el Supremo revoque el auto de sobreseimiento, queden en evidencia las falacias a las que recurrieron De la Rúa y Ceres, los magistrados que votaron por el sobresemiento (el tercero, Montero, incluso ha esgrimido un voto particular en este caso, hecho que le honra y le salva del escándalo), y que se habra un proceso penal contra ellos por Prevaricación, que a fin y al cabo es lo que han hecho: dictar una resolución falsa a sabiendas para salvar a un amigo.
P.D.: Este escándalo judicial está a la altura del Caso Naseiro, que también afectó al PP de Valencia en los 90. Entonces, Zaplana y otros muchos se salvaron merced a la increíble teoría del Supremo de que como se había llegado a conocer de este delito merced a unas escuchas telefónicas destinadas a investigar otro delito, las pruebas eran nulas. Es decir, imagínense que se entra en una casa a recuperar un botín de un ladrón y se encuentra un cadáver: el asesinato no puede investigarse, ya que la orden de entrada era para el delito de robo. Con tal de salvar al PP de los tribunales, hay teorías de todo tipo.
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