Informe CVR sobre la matanza de Barrios Altos
26.09.07 @ 19:55:35. Archivado en América Latina
Fujimori será juzgado por crímenes de lesa humanidad como responsable intelectual, autor mediato, de los asesinatos efectuados por el Destacamento Colina. En concreto, por las ejecuciones extrajudiciales de Barrios Altos, donde murieron acribillados a balazos 15 personas, entre ellas un niño. Transcribo la investigación realizada por la CVR sobre el caso.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación está en condiciones de afirmar que en Lima, 15 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente y 4 quedaron afectadas en su integridad física por acción de agentes del Estado. Y, adhiriéndose a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de marzo de 2001, expresa que se impidió deliberadamente la investigación del crimen mediante una imposición de mecanismos legislativos y judiciales, encubriendo y obstaculizando la sanción de los responsables. Como consecuencia de ello, se protegió una política de violación de los derechos humanos al inobservar el Estado obligaciones internacionales, sancionándose, para ese propósito, leyes cuyo único objeto era la impunidad.
Desde 1989, el Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) y el Servicio de Inteligencia del Ejercito (SIE) ejecutaban en Lima el seguimiento de activistas del PCP-SL, y según un documento dado a conocer en el Congreso el 11 de noviembre de 1991, el SIE implementó un plan denominado “Ambulante” que tenía como objetivo vigilar activistas pro subversivos e inmuebles en la zona de Barrios Altos, en el centro de Lima. Entre estos, un solar ubicado en el Jirón Huanta Nº 840.
Es en ese solar que el 03 de noviembre de 1991, agentes de inteligencia adscritos al Servicio de Inteligencia del Ejército asesinaron a balazos a 15 personas, entre ellas a Javier Ríos Rojas, un niño de 8 años y a su padre Manuel Isaías Ríos Pérez (33). 4 personas, quedaron gravemente heridas y sobrevivieron al crimen ocurrido durante una reunión organizada por unos moradores en el Jirón Huanta No.840, en Barrios Altos, zona ubicada en el centro de la ciudad de Lima.
Declaran los sobrevivientes, que aproximadamente a las 10.30 de la noche, entre 6 y 10 individuos armados con pistolas ametralladoras y con los rostros cubiertos con pasamontañas irrumpieron en el patio del inmueble donde realizaban la reunión y amenazaron con sus armas a alrededor de 20 concurrentes. Narran que a golpes, insultos y entre forcejeos, obligaron a todos a tenderse boca abajo, e inmediatamente y sin discriminar, dispararon ráfagas hacia las cabezas y las espaldas. Los mismos sobrevivientes y las posteriores pericias balísticas y forenses confirmaron que los autores remataron a los moribundos con un fatal “tiro de gracia”.
"...Sucedió que al promediar las diez de la noche estábamos celebrando una `pollada´, que era para recolectar fondos para hacer mejoras en ésta quinta. Entonces, a esa hora, abruptamente ingresaron un grupo de seis uniformados con dos que dirigían, que estaban encapuchados. Comenzaron a proferir palabras como....miserables terroristas, ahora van a ver y otras cosas más que no deseo hablar por respeto, porque no tengo costumbre. Nos insultaron y tuvimos que tirarnos al suelo porque así lo ordenaron. Hay el caso del señor Tomás Livias, que estuvo presente, hizo resistencia porque estuvo con tragos ¿no? e hizo resistencia. A él con la culata del arma lo golpearon en su espalda, su pecho y lo tiraron al suelo. Saltó otro señor que dijo: yo soy el que organiza esto y conmigo háganlo. A él lo acribillaron a balazos. Le metieron ráfagas de balas y cayó desplomado. Pasaron al lado derecho que había un cuarto dónde atendían este...dos chicas. Fueron y lo remataron, a balazos y volvieron contra nosotros cuando estábamos en el suelo. Y empezó la matanza. O sea, ráfagas." (Testimonio de Alfonso Rodas Alvitres, sobreviviente de la masacre).
130 casquillos de bala fueron encontrados en el lugar durante la investigación policial. Y por versiones coincidentes de los sobrevivientes, con la versión de uno de los responsables del crimen, que hoy coopera en la investigación judicial del caso acogido a la Ley de Colaboración Eficaz para la Criminalidad Organizada, se ha confirmado que los criminales usaron armas con silenciadores. Esa fue la razón por la que las detonaciones de las balas sonaron “apagadas”.
Luego de más de doce años de la “Masacre de Barrios Altos”, en razón que el caso sufrió durante el gobierno del ex Presidente Fujimori deliberadas obstrucciones para investigarlo y sancionar a los responsables, la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de Lima pudo presentar su dictamen final ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de esta ciudad determinando responsabilidad de criminalidad organizada para ejecutar homicidios calificados, lesiones graves y asociación para delinquir en 25 ex oficiales y suboficiales del Ejército del Perú (EP), autodenominados, según algunos de sus ex integrantes, como el “Destacamento Colina”.
Vladimiro Montesinos Torres, ex capitán EP y asesor de inteligencia del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori; Nicolás de Bari Hermoza Ríos, General EP y ex Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Julio Salazar Monroe, General EP, ex Jefe del Servicio Nacional de Inteligencia y el General EP® Juan Nolberto Rivera Lazo, ex Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) han sido inculpados de autoría y participación intelectual del crimen ante el Poder Judicial.
Asimismo, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la República ha sido también comprendido en la investigación por la Corte Suprema el 13 de septiembre del 2001 por decisión de la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente, al ordenar: “(...)abrir instrucción por la vía ordinaria contra Alberto Fujimori Fujimori ex Presidente de la República por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Graves y Desaparición Forzada en agravio de las víctimas” de Barrios Altos y por otros crímenes también de lesa humanidad.
Las revelaciones de un ex miembro del Ejército, que reconoce haber pertenecido al “Destacamento Colina”, han permitido conocer que el 03 de noviembre de 1991 la mayoría de los agentes que participaron en “La Masacre de Barrios Altos” salieron en dos camionetas rurales hacia el jirón Huanta No.840 desde la playa “La Tiza”, ubicada al sur de Lima, lugar donde señala,los agentes solían entrenarse militarmente. Otros agentes del destacamento, según esta versión, se encontraban horas antes en la zona vigilando el inmueble e iban comunicando, al que identifica como responsable del operativo, Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas, las condiciones para intervenir contra los concurrentes de la reunión social.
De acuerdo a la versión judicial de uno de los colaboradores eficaces, antes de la masacre, algunos agentes ingresaron al solar del Jirón Huanta No.840 simulando ser participantes de la reunión, entre ellos, ha mencionado a los ex agentes del SIE Shirley Rojas Castro, César Héctor Alvarado Salinas y Mariela Barreto Riofano (fallecida), quienes, según afirma, no pudieron hallar a un agente que se habría infiltrado en la organización y con quien debían hacer previo contacto, aquellos, más bien se percataron que en el inmueble se estaban realizando simultáneamente dos actividades (polladas) una en el primer piso y otra en el segundo, lo cual fue comunicado al responsable del operativo, Mayor EP (r) Santiago Martín Rivas. Este, según lo declarado por el cooperante eficaz, ordenó que los 3 agentes salieran a fin que el “equipo de intervención” ingresara en Huanta 840. Previamente, un agente que se le identifica como “Abadía” ingresó a la quinta con la finalidad de reconocer si en la reunión se encontraban partidarios de Sendero –Luminoso.
De esa forma, en su instrucción judicial, uno de los colaboradores ha narrado la intervención en el jirón Huanta :
"(...) el día 3 de noviembre de 1991 siguieron al carro por orden de Martín Rivas, éste, Pichilingue y Yarlequé, Prettel, Supo, Coral y dos mujeres que no recuerda, también Alvarado Salinas “Tamalón” y Montes de Oca en total 15 personas distribuyéndose en dos carros uno conducido por Supo y el otro no recuerdo si fue Vera Navarrete o Pino Días alias “el chalaco”, desplazándose hasta la Plaza Italia los dos vehículos y en mi carro iba “Abadía” a quien le consultaban, que Alvarado Salinas con una de las mujeres simulando ser pareja se pasearon por la puerta y luego avisaron que ya había gente pero que tenia que ingresar “Abadía” para señalar a quienes tenían que ´ levantar¨ porque hasta ese momento desconocían que los iban a matar, siendo que “Abadía” informó que se iban a reunir mandos senderistas para recolectar dinero, en ese momento Martín Rivas dio la orden de ingresar y los dos carros avanzan hacia el lugar y sacan el armamento de una bolsa y lo tiran al callejón del patio, todos bajaron quedándose los choferes en el vehículo mientras que Coral y el declarante se colocaron en la puerta del callejón como contención para que nadie ingrese, el personal que bajó cogió su armamento e ingresó a la reunión, allí alcanzó a escuchar que le preguntan a “Abadía” quienes son(...) lo que si escucho fue responder a “Abadía” decir “todos son” y salir corriendo del lugar, luego de lo cual Martín Rivas inició los disparos apuntando primero al segundo piso de donde cayó muerto una persona y lo que podía ver desde la puerta, es ahí donde se da cuenta que estaban matando a la gente, que no sabia quehacer en ese momento, luego de lo cual salen todos menos Yarlequé que se quedó por lo que el declarante ingresó a sacarlo y en ese momento salió un niño a auxiliar a su padre que ya estaba en el suelo herido y es cuando Yarlequé le dispara al niño, inmediatamente suben al carro y casi se voltean en el trayecto a la Tiza por el nerviosismo de Supo, en ese carro también iba Pichilingue Guevara y Supo, al llegar empiezan a increparse mientras celebran el cumpleaños de Martín Rivas que estaba siendo preparado por otra parte del “Destacamento Colina”, increpándole a Yarlequé por haber matado al niño y advirtiendo Martín Rivas que se iban a la vía de los hechos, Yarlequé dijo: el jefe ha dicho que no queden huellas(...)".
Tras restablecerse el estado de derecho en el Perú a fines del año 2000, el Poder Judicial recuperó las condiciones para efectuar la reconstrucción del crimen. Una de las diligencias se llevó a cabo el 15 de enero del 2002 donde se constató que la fuga del “Destacamento Colina” del escenario de la masacre estuvo protegido por un camión porta tropas que transportaba a cinco comandos uniformados del EP, cuatro hombres y una mujer. Asimismo, se verificó que policías de la Dirección de Inteligencia (DIRIN) de la PNP y de la Comisaría de San Andrés, ubicados muy cerca de la quinta del Jirón Huanta, no actuaron para evitar o intervenir inmediatamente despuésde la masacre de los 15 ciudadanos y que tampoco auxiliaron a los que quedaron gravemente heridos.
Se pudo también establecer en la reconstrucción de los hechos que una de las camionetas rurales en que llegó el comando paramilitar al jirón Huanta se encontraba adscrita administrativamente al Palacio de Gobierno.
En 1991, “La Masacre de Barrios Altos” conmocionó al país. Fue el primer homicidio múltiple en la capital contra ciudadanos civiles en el contexto de acentuación de la violencia política en los centros urbanos. Ante ello, el 10 de noviembre de 1991, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República citó a los ex Ministros del Interior y de Defensa, Generales EP Juan Briones Dávila y Víctor Malca Villanueva, respectivamente, para informar sobre los sucesos ocurridos en Barrios Altos. Estos no dieron información relevante sobre el desarrollo de las investigaciones y presentaron tres hipótesis sobre la autoría del crimen. La primera en miembros del Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso, otra en miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Y, la tercera en “organizaciones ajenas a estos grupos”. En todo caso, negaron de manera tajante que miembros de las fuerzas del orden hayan participado en estos hechos.
Sin embargo, en esta sesión, el ex senador Javier Diez Canseco Cisneros exhibió dos notas de inteligencia militar a los ministros. La primera, revelaba que el inmueble escenario del asesinato era investigado por un “Puesto de Inteligencia de Lima” (PIL), cuyo comando se auto denominaba “Sheraton”, organizado –según las anotaciones- por el Servicio de Inteligencia delEjército Peruano (SIE). La segunda nota, describía un reglaje sobre el inmueble de la calle Huanta No. 840 hecho por un agente de inteligencia llamado “Alker”. Ambos documentos llevaban el sello de “secreto”, y concluía el primero, que:
"Desde enero de 1991, delincuentes subversivos, aprovechando (...) sus actividades como ´vendedores ambulantes´ a nivel de Lima Metropolitana realizan actividades proselitistas y acciones de sabotaje, particularmente en Lima cuadrada y calles adyacentes(...). Además: ...dirigentes ambulantes se vendrían reuniendo con mandos del PCP-SL en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, Lima, en la que vendrían coordinando sus actividades..."
Las notas exhibidas en el Congreso pudieron evidenciar la existencia de un plan de operaciones denominado “Ambulante”, cuya misión, según un extracto de las mismas, era:
"...realizar una operación especial de inteligencia a partir del 08MAR89, de una vigilancia discreta, continua y esporádica(sic) al inmueble del Jr. Huanta No. 840, Barrios Altos, a fin de obtener informaciones sobre las actividades y acciones que tendrían previsto realizar, particularmente contra las FFOO(Fuerzas Operativas)..."
Teniendo en cuenta la información exhibida por el congresista Javier Diez Canseco Cisneros, divulgada, además, en esos días por la prensa nacional, más la información que se dio en la sesión senatorial, que en abril de 1991, tres agentes del Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) habían sido intervenidos por miembros de la Policía Nacional, en las inmediaciones de la Plaza Italia, ubicada también en Barrios Altos, el Senado, mediante Orden de Moción del día, acordó: “(..) declarar su insatisfacción” (sic) con el informe presentado por los ministros(...) y disponer una nueva concurrencia (...) con la finalidad de ampliar la información(...)”.
El 15 de noviembre de 1991, los ministros del Interior y de Defensa nuevamente se presentaron ante la Comisión del Senado. En esa sesión, el General EP (r) Briones Dávila negó la existencia del “Plan de Operaciones Ambulante” como la organización del “Puesto de Vigilancia de Lima Sheraton”, apoyado en las respuestas oficiales de los jefes de la Dirección contra el Terrorismo(DIRCOTE) y del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, quienes en simples oficios rechazaron la existencia de tales operaciones antiterroristas en la zona de Barrios Altos.
El Senado, ante las graves evidencias e incongruencias de la investigación , e insatisfecho por las explicaciones de los ministros, decidió la conformación de una Comisión Investigadora del asesinato masivo ocurrido en Barrios Altos.
Lamentablemente, la Comisión no pudo concluir sus investigaciones, pues el "Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional" instaurado el 5 de abril de 1992 por el ex presidente Alberto Fujimori, disolvió el Congreso de la República. Cuando los militares golpistas clausuraron el Congreso, desaparecieron importantes documentos, entre ellos, las investigaciones de la Comisión sobre la “Masacre de Barrios Altos”.
Días después del “autogolpe”, el 24 de abril de 1992, el fiscal Pablo Ignacio Livia Torres, encargado de la investigación del caso, sería separado del Poder Judicial sin previo aviso y sin derecho de defensa porque el Gobierno de facto prohibió ejercer cualquier acción de amparo contra las decisiones de cese de magistrados del Poder Judicial. Posteriormente, el Congreso Constituyente Democrático (CCD), elegido en noviembre de 1992 y con mayoría del partido “Cambio 90” del ex presidente Alberto Fujimori, no reanudó las investigaciones de la Comisión del Congreso. Y así el crimen de Barrios Altos parecía que sería olvidado y abandonado por la justicia .
Sólo un sector de prensa opositora al Gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori comenzó a investigar la existencia de un comando de aniquilamiento paramilitar relacionado a lo ocurrido en Barrios Altos. Cuando en 1992 el semanario Sí, dirigido por el periodista Ricardo Uceda dio a conocer información indiciaria de la existencia del “Destacamento Colina”, como vinculado a los servicios de inteligencia del Estado, el ex Ministro de Defensa, General EP Víctor Malca Villanueva ordenó una arbitraria investigación policial contra el periodista.
Asimismo, en noviembre de 1992, la periodista Cecilia Valenzuela y el editor de la Revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, quienes también investigaban la sospecha de la intervención paramilitar en el caso, recibieron amenazas de muerte por teléfono. En febrero de 1993, atemorizarían nuevamente a Valenzuela mediante un envío postal con mensajes macabros. El 22 de abril, una llamada anónima a “Caretas” informó de un atentado contra Valenzuela y de una detención de Zileri, ambos falsos. Ese mismo día, más tarde, amenazarían a Valenzuela de muerte llamándola a su teléfono celular. Finalmente, el 20 de mayo de 1993 volverían a amenazar a la periodista con una nota adherida a un ramo de flores: “Vas a Morir”.
Después de las revelaciones sobre el Caso de la Cantuta, también atribuido al Comando Colina, en una carta dada a conocer por el General EP (r) Rodolfo Robles Espinoza acusaba a los mandos del Ejército de mantener un comando operativo: “y que dieron como resultado, por ejemplo, la matanza de Barrios Altos (jirón Huanta)”.
Posteriores evidencias y más pruebas, así como la proba actuación del fiscal provincial en la investigación del crimen de “La Cantuta” obligó al gobierno de Alberto Fujimori a enjuiciar y condenar a los responsables en mayo de 1994, aunque de manera deliberadamente inconstitucional porque el Gobierno recurrió al Congreso y al avocamiento ilegal del caso por miembros del Fuero Militar. Sin embargo, a pesar que en el proceso militar había indicios razonables que los condenados por el caso “La Cantuta” sean también investigables por “La masacre de Barrios Altos”, el Ministerio Público no abrió investigación, ni el Fuero Militar amplió su acusación sobre este crimen cuando juzgó a los responsables.
Sin embargo, en septiembre de 1994 de manera secreta y para evitar una futura contienda de competencia con el fuero común - como había ocurrido en febrero de ese año con el caso “La Cantuta”, el Fuero Militar, a través de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia, se avocó irregularmente al caso “Barrios Altos”, abriendo entonces instrucción contra personal militar.
Sin mayores investigaciones, el 21 de Octubre de 1994, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar archivó la causa, decisión que fue confirmada en forma sumaria el 28 de octubre de 1994 por la máxima instancia de ese fuero, la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar.
La contienda de competencia de “Barrios Altos” aún no había sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia, cuando el 14 de junio de 1995, el Congreso Constituyente Democrático(CCD), con los votos de la mayoría oficialista del partido “Cambio 90” aprobó una ley de amnistía amplia y general para militares y policías implicados en violaciones a los derechos humanos que contravenía pactos internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú. La Ley estableció que: “(...)todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo” desde mayo de 1980, fueran archivados debido al mandato imperativo de la norma.
Asimismo, el Congreso(CCD) para evitar escenarios de contienda con el Poder Judicial ante el previsible ejercicio de independencia de algunos jueces o fiscales, legisló a través del artículo 6º de la Ley de Auto-amnistía una expresa prohibición de investigar casos donde estaban comprometidos militares y policías y ordenó suspender y archivar cualquier investigación, en directa referencia al caso “Barrios Altos”.
De este modo, el personal militar comprendido en el proceso penal iniciado por la ejecución extrajudicial de quince personas en Barrios Altos y las lesiones de otras cuatro, quedarían lamentablemente comprendidos como beneficiarios de la Ley No. 26479 y algunos de los procesados –que se encontraban detenidos- serían puestos en libertad.
Frente a este panorama interno muy adverso al estado de derecho en el Perú, el 30 de Junio de 1995, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presentó una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que las leyes de amnistías promulgadas violaban la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Perú el 7 de julio de 1978.
Después de varios años de intercambio de información y con un informe elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de marzo del 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció expresamente sobre la incompatibilidad de las leyes No. 26475 y No. 26492 con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte calificó a estas normas como “leyes de auto-amnistía” , indicando que las mismas “...conducen a la indefensión de las victimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana...”.
La Corte también declaró que con la auto amnistía se violaron el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, pues impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes de “Barrios Altos” fueran oídas por un juez e impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de estos hechos.
Finalmente, la Corte señaló que las Leyes resultan incompatibles con el artículo 2º de la Convención Americana que establece la obligación de los Estados parte de adecuar su legislación interna para garantizar los derechos reconocidos en ella.
En ese sentido, la Corte resolvió por unanimidad “...declarar que las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia carecen de efectos jurídicos...” y “...declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se han hecho referencia en esta sentencia...”.
Conclusiones:
La Comisión de la Verdad y Reconciliación considera que tal como fue expresamente reconocido por el Estado ante el Sistema Interamericanos de Protección de Derechos Humanos, entre 1991 y el 2000:
a) Incurrió en responsabilidad por la violación del Derecho a la Vida de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo.
b) Afectó seriamente la Integridad Personal de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez.
c) Contravino artículos sobre garantías judiciales y acerca de protección judicial de la Convención Americana como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492.
d) Incumplió su obligación de respetar derechos y deberes de adoptar disposiciones de derecho interno de la Convención Americana sobre derechos humanos como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492.
La Comisión, en consideración a lo expresado y ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de marzo del 2001:
a) Se adhiere al reconocimiento al Gobierno del Perú, porque su allanamiento en sede internacional en el año 2001, constituyó una contribución positiva al desarrollo del proceso “Barrios Altos” y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
b) Expresa su satisfacción al Estado por atender y cumplir con el procedimiento de reparaciones que corresponde a los sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos.
Finalmente, la Comisión:
a) Exhorta al Poder Judicial a continuar investigando los hechos presentados para determinar las personas responsables y sancionarlas conforme a las normas del derechointerno por las graves violaciones de derechos humanos y otros delitos contra la administración de justicia y poderes del Estado.
b) Recomienda al Poder Judicial que al amparo del artículo 21 inciso 3º del Código de Procedimientos Penales, el mismo que contempla los supuestos de conexión entre distintos procesos, proceda a disponer la acumulación de los procesos que se vienen actuando ante las juzgados especiales pertenecientes a la Corte Superior de Lima, contra miembros del “Destacamento Colina”.
Para consultar la versión íntegra del informe de la CVR sobre las ejecuciones extrajudiciales en Barrios Altos, pinchar en : http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.45.%20BARRIOS%20ALTOS.pdf
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