Informe de la CVR sobre el Caso La Cantuta
24.09.07 @ 23:03:42. Archivado en América Latina
En 1992, un Comando Paramilitar denominado Grupo Colina secuestró y asesinó a 9 personas en la Universidad de La Cantuta. Ese Comando, según diversos testimonios, actuaba bajo las órdenes directas del Presidente Alberto Fujimori. Ahora, con su extradición, el ex-Dictador tendrá que responder ante la justicia peruana por el asesinato de estas 9 personas. Transcribo, resumida, la investigación que la CVR hizo sobre el caso, en la que declara la responsabilidad del Estado por las muertes.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación afirma que nueve estudiantes y un catedrático de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta” en Lima, fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado y que la investigación de los hechos fue obstaculizada de manera deliberada durante el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori a través de mecanismos legislativos y judiciales que buscaban encubrir a los responsables y evitar que sean procesados y reciban una sanción.
Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico, desde los altos mandos del poder militar se implementó una estrategia de lucha clandestina contra la subversión. De acuerdo a esta misma fuente, en el año 1991 se dispuso de agentes de inteligencia operativa (AIO) pertenecientes al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) para formar un comando dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército Peruano (DINTE), que después se conoció como el “Destacamento Colina7. De acuerdo a lo sostenido por el Ministerio Público, las operaciones militares violatorias de los derechos humanos ocurridas en 1991 fueron encargadas a los oficiales Fernando Rodríguez Zabalbeascoa, entonces con rango de comandante del EP, a Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingue Guevara, ambos capitanes EP, y al subalterno Marco Flores Albán, quienes coordinaban con el Comandante EP Roberto Paucar Carvajal y con el Capitán EP Ronald Robles Córdova, que pertenecían al SIN, y con el Teniente Primero Antonio Ríos Rodríguez de la Marina de Guerra del Perú. En el año 1991 estos oficiales y otros de extrema confianza como el General EP (r) Luis Cubas Portal, cuñado del ex asesor de inteligencia presidencial Vladimiro Montesinos Torres, fueron felicitados y luego, por expresa recomendación del ex presidente Alberto Fujimori, fueron ascendidos de grado.
En el segundo semestre de 1991, el ex Presidente Alberto Fujimori solicitó facultades legislativas al Congreso y mediante un conjunto de medidas legislativas aprobadas en noviembre de 1991, reforzó al Sistema de Inteligencia Nacional y propuso una nueva política de lucha contra la subversión. En ese marco, el 12 de noviembre de ese año se otorgó rango ministerial al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y se dispuso su control directo por la Presidencia de la República.
En este nuevo contexto, el 3 de noviembre de 1991 quince ciudadanos fueron asesinados en un inmueble ubicado en la zona conocida como Barrios Altos, del Cercado de Lima, por sujetos fuertemente armados que llegaron en vehiculos adscritos a instituciones estatales y que actuaron con total impunidad en una zona que contaba con resguardo policial. Este fue el primer hecho atribuido al Destacamento Colina en la ciudad de Lima.
Entre las últimas horas del día 17 y la madrugada del 18 de julio de 1992, miembros del “Destacamento Colina” en coordinación con efectivos de la base militar ubicada en la universidad “La Cantuta” irrumpieron en las viviendas universitarias y, en presencia de medio centenar de testigos, secuestraron a 9 estudiantes y un docente de la universidad. Los alumnos fueron: Juan Mariños Figueroa (32), Heráclides Pablo Meza (28), Robert Teodoro Espinoza (24), Armando Amaro Cóndor (25), Luis Enrique Ortiz Pereda (21), Dora Eyague Fierro (21), Felipe Flores Chipana (25), Bertila Lozano Torres (21), Marcelino Rosales Cárdenas y el profesor Hugo Muñoz Sanchez (47).
En los días posteriores ninguna autoridad militar daba razón de los estudiantes y el profesor secuestrado y negaba la incursión nocturna. Los familiares presentaron numerosas acciones de hábeas corpus las que, a pesar de los numerosos testimonios de estudiantes que narraron detalladamente el secuestro de las víctimas, concluyeron sin señalar responsables.
La deliberada negativa a dar información por parte de las autoridades políticas, judiciales y militares motivó que la prensa escrita cubriera las investigaciones sobre el destino de los desaparecidos de “La Cantuta”. En los primeros días del mes de diciembre de 1992, la Revista Sí publicó un artículo donde sostenía que por fuentes anónimas tenía conocimiento que los responsables de los casos “Barrios Altos” y “La Cantuta” eran miembros del Servicio de Inteligencia Nacional. Inmediatamente, los ex Ministros de Defensa y del Interior, Generales EP Víctor Malca Villanueva y Juan Briones Dávila, asi como el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, Julio Salazar Monroe, interpusieron una denuncia contra Ricardo Uceda, director de la revista, por delito contra la Administración de Justicia. La periodista Cecilia Valenzuela y el editor de la Revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, también hicieron publicas sus sospechas acerca de una intervención paramilitar en el caso. Ambos sufrieron amenazas anónimas de muerte por teléfono.
En ese panorama intencionalmente adverso a investigar la desaparición de los estudiantes y el profesor, el 8 de julio de 1993 la Revista Sí dio a conocer un reporte inédito sobre los hechos, revelando que los restos de algunos de los estudiantes habrían sido enterrados en la quebrada de Chavilca, distrito de Cieneguilla, al este de Lima. Ese día, Ricardo Uceda, director de la revista, solicitó a la 16º Fiscalía Provincial Penal de Lima a cargo del Fiscal Víctor Cubas Villanueva, que practique una diligencia de verificación en la que, ante representantes de la prensa nacional e internacional, el fiscal Cubas Villanueva halló enterrados en Cieneguilla restos óseos y de tejido, calcinados y seccionados, de origen humano, así como efectos personales, entre ellos dos llaveros.
Inmediantamente representantes del gobierno mostraron su preocupación frente a los hallazgos de Cieneguilla. La congresista del oficialismo Martha Chávez amenazó a los periodistas de la revista "Sí" aduciendo que habían incurrido en delito contra la administración de justicia. Tres días después del hallazgo de Cieneguilla, el 12 de julio de 1993, en un intento por exculpar de responsabilidad criminal a los integrantes del “Destacamento Colina”, la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) acusó a Sendero Luminoso de dirigir el hallazgo y lo calificó de "una patraña" para desprestigiar al gobierno.
Posteriormente, el Fiscal Cubas Villanueva reveló que los restos humanos hallados en Cieneguilla fueron quemados en otro lugar y posteriormente trasladados al lugar en que fueron encontrados. El 20 de agosto de 1993, en una diligencia realizada en la residencia estudiantil de la universidad, se probaron las llaves encontradas en las fosas de Cieneguilla. Con una de las llaves, el Fiscal abrió un candado del armario del estudiante Juan Gabriel Mariños Figueroa. Con otra llave, el Fiscal abrio el armario del estudiante Armando Amaro Cóndor. Otra de las llaves permitió abrir la puerta del local del Centro Federado de Electromecánica, del que José Mariños había sido dirigente estudiantil. Finalmente, otra de las lleves abrió la casa de la señora Rayda Cóndor, madre del estudiante Armando Amaro Cóndor.
El 2 de noviembre de 1993, en un nuevo reportaje, la Revista Si proporcionó mayores elementos sobre el lugar de entierro de los estudiantes y del profesor al informar que, por fuentes anónimas había tomado conocimiento que la madrugada del 18 de julio los diez cadáveres fueron enterrados inicialmente en una hondonada ubicada en el kilómetro 1.5 de la Autopista Ramiro Prialé (Huachipa) que la Policía Nacional utiliza como campo de tiro y que posteriormente los cuerpos fueron exhumados para ser trasladados a Cieneguilla, donde se habria realizado un entierro secundario.
En base a esa revelación de la prensa, en los días siguentes la fiscalía realizó una exhaustiva búsqueda en la zona de Huachipa y luego de contactos con las fuentes periodísticas anónimas se ubicaron las fosas donde se realizaron los primeros entierros, hallandose dentro restos de cadáveres y efectos personales que fueron reconocidos por los familiares de las víctimas.
En base a estas evidencias, el 16 de diciembre de 1993, la fiscalía denunció a 11 oficiales y subalternos del Ejército. Al día siguiente, el fuero castrense se opuso a la investigación iniciada en el fuero civil argumentando haber asumido jurisdicción en abril de 1993. El 18 de diciembre, el juez del fuero común ordenó la detención de los miembros del “Destacamento Colina” pero la justicia castrense se opuso. Le correspondía entonces a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia definir competencia . El 4 de febrero de 1994, se produjo discordia al votar 3 magistrados a favor del fuero militar y 2 a favor del fuero civil.
Ante la posibilidad que la Corte Suprema defina la competencia de la investigación en favor del fuero común , el 7 de febrero de 1993, el congresista oficialista Julio Chu Meris presentó un proyecto de ley proponiendo que el conflicto de competencia entre los fueros común y militar se resuelva en la Corte Suprema con el voto favorable de sólo tres vocales, y no con cuatro, como decia la ley. De esa forma, en la madrugada del 8 de febrero, sin dictámenes de comisiones y otorgando a la norma aplicación inmediata, el Congreso aprobó la Ley No. 26291, la misma que fue firmada al día siguiente por el ex presidente Alberto Fujimori y publicada el 10 de febrero.
La norma se hizo conocida en el país como la “Ley Cantuta” y el 11 de febrero de 1994, tres vocales de la Sala Penal, con el quórum permitido por la nueva Ley, dispusieron que el proceso sea derivado a la jurisdicción militar. Posteriormente, el 21 de febrero de 1994, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, dictó sentencia en las causas acumuladas 157-93 y 8841-93 contra oficiales y subalternos del Ejército Peruano por el secuestro, desaparición y ejecución de los 9 estudiantes y el profesor Muñoz de la universidad de “La Cantuta”.
Sin embargo, los magistrados del fuero militar presentaron en sus fallos al destacamento de 6 militares del ejército peruano condenados por la ejecución del crimen como un grupo autónomo e inconexo a la estructura de inteligencia del Ejército Peruano y que habría actuado en su ánimo criminal sin orden superior; sosteniendo, incluso, que el día del secuestro, sorprendieron al destacamento de 30 militares asentados en la Base de Acción Cívica en la universidad “La Cantuta”.
En 1995, ante la perspectiva de hacer frente a nuevos procesos penales por violación de derechos humanos, el gobierno de Alberto Fujimori promulgó una Ley por la que se concedía amnistía general al personal militar, policial y civil que se encontrara denunciado, investigado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los fueros común o privativo militar, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980.
De esa forma los oficiales condenados y presos por el crimen de “La Cantuta” el 16 de junio de 1995 fueron excarcelados y con ellos 51 militares involucrados en graves casos de violación de derechos humanos como la matanza de los penales de Lurigancho y de Santa Bárbara en 1986.
De otro lado, en el proceso de denuncia internacional contra el Estado Peruano en el caso “Barrios Altos”, el 14 de marzo del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció expresamente sobre la incompatibilidad de las leyes de “Auto-amnistía” Nº 26475 y Nº 26492 que favoreció con la excarcelación de los miembros del “Destacamento Colina” en 1995. La Corte calificó a estas normas como “leyes de auto-amnistía”, indicando que las mismas “(...)conducen a la indefensión de las victimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana...”.
Conclusiones:
En el presente caso, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en base a la evidencia judicial analizada, está en condiciones de afirmar que el Estado fue responsable de la violación del derecho a la vida de los nueve estudiantes y del catedrático de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” en julio de 1992. Asimismo, lamenta que de manera sistemática y deliberada, se les haya negado a los familiares de las víctimas las garantías judiciales mínimas al ocultar información y medios para conocer el destino de los desaparecidos. Deplora, además, el uso y manipulación de los poderes del Estado y otros organismos al recurrir, en 1993, al Congreso y al Consejo Supremo de Justicia Militar para promulgar y aplicar leyes inconstitucionales con el fin de evitar la sanción penal de los responsables de estos crímenes y de altos mandos del Ejército involucrados en estos hechos. En ese sentido, la CVR exhorta y apoya al Poder Judicial a continuar investigando los hechos presentados para determinar a las personas responsables y sancionarlas conforme a las normas del derecho interno por las graves violaciones de los derechos humanos y otros delitos contra la administración de justicia y los poderes del Estado.
Asimismo, solicita a la Corte Suprema de Justicia de la República que emita un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la inaplicación de las leyes de amnistía 26479 y 26492 con base a las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaídas en el caso“ Barrios Altos”.
Finalmente, la CVR reconoce el valioso aporte de la prensa en el esclarecimiento de la desaparición y asesinato de las víctimas que permitió iniciar en 1993 las investigaciones al Poder Judicial.
Para leer la versión completa: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.22.%20LA%20CANTUTA.pdf
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