República Dominicana vulnera el derecho a nacionalidad a nacidos en su territorio


Este 10 de diciembre, se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos. En este marco, Entreculturas se ha reunido hoy con el Intergrupo para la defensa y la promoción de los Derechos Humanos del Congreso de los Diputados para expresar su rechazo a la sentencia 168-13 emitida por el Tribunal Constitucional de República Dominicana por la cual dominicanos de ascendencia extranjera y, en particular, haitiana, podrían perder su nacionalidad. Ya son muchas las personas e instituciones, de diversa naturaleza que se han manifestado en contra de esta vulneración de derechos humanos.

Entre ellas encontramos la Campaña Dominican@s por Derecho, a la que Entreculturas se ha sumado. Esta campaña hace incidencia política y sensibiliza para reivindicar los derechos de los dominicanos y dominicanas de ascendencia extranjera afectados por la Sentencia. En este marco, Mario Serrano, Director de la Compañía de Jesús en República Dominicana, ha sido invitado por Entreculturas a España para llevar a cabo diferentes reuniones con actores políticos y poder explicar la grave vulneración de derechos humanos que se está cometiendo.

Y es que, tal y cómo se argumenta desde la campaña, la sentencia es un instrumento de segregación de la población nacional dominicana. Las consecuencias son devastadoras: sin documento de identidad, no pueden ejercerse derecho a la salud, a la educación, empleo, voto, matrimonio, entre otros. Quienes carecen de documentos de identidad están expuestos a sufrir deportaciones.

Además, el pasado viernes 6 de diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un contundente informe en el que consideraba la sentencia “discriminatoria”, dado que impacta principalmente en personas dominicanas de ascendencia haitiana ya sujetas a múltiples formas de discriminación, en particular con base en la raza y la pobreza.

Otro de los puntos criticados por esta sentencia, hace referencia al ambiente de hostilidad que se ha creado en el país contra quienes han criticado la sentencia y han defendido el derecho a un debate de la cuestión democrático. A los efectos de lograr un resultado eficaz, sería importante crear un espacio de consulta y participación de la sociedad civil.

En la reunión mantenida hoy con el Intergrupo para la defensa y la promoción de los Derechos Humanos del Congreso de los Diputados, Carles Campuzano, Diputado del Grupo Parlamentario Catalán (CIU) e Ignacio Uriarte, Diputado del Partido Popular, han mostrado su interés y preocupación por el asunto.
Esta sentencia nace cuando Juliana Deguis Pierre interpone una solicitud de amparo a la Junta Central Electoral, responsable del registro civil, para recibir su documento de identidad que le había sido denegado en 2007 porque sus apellidos eran haitianos. Como respuesta a esta solicitud de amparo el Tribunal Constitucional de la República Dominicana dicta la Sentencia 168-13 el 23 de septiembre.

En República Dominicana rige el ius soli, que implica la concesión de la nacionalidad por el hecho de nacer en su territorio. Desde 1929 hasta 2010, la República Dominicana concedía la nacionalidad a toda persona nacida en su territorio, salvo a los hijos de diplomáticos o a los hijos de personas “en tránsito” (que no estuvieran en el país más que un corto periodo de tiempo, hasta diez días).

Durante décadas, la República Dominicana ha otorgado la nacionalidad a miles de niños y niñas hijos de migrantes haitianos que trabajaban como jornaleros en la caña de azúcar. A partir de la Ley de Migración de 2004, se consideran personas en tránsito también a las personas en situación irregular- y en consecuencia, no se les concede nacionalidad a sus hijos/as a pesar de nacer en el país- , y esta disposición se ha estado aplicando de manera retroactiva.

La Constitución de 2010 consolida esta excepción y excluye de la nacionalidad dominicana a niños y niñas de padres que residen irregularmente en el país. La sentencia del pasado mes de setiembre da un paso más al dictar que la norma debe aplicarse con carácter retroactivo a 1929, con lo que se desnacionalizaría a miles de personas que son dominicanas. La sentencia, según “Dominican@s por Derecho”, viola al menos 15 artículos de la Constitución dominicana y se aparta del sistema de derecho internacional.

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Autor

Paul Monzón

Redactor de viajes de Periodista Digital desde sus orígenes. Actual editor del suplemento Travellers.

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