Extradición de un peruano por juicio de alimentos va camino de ser rechazado por la justicia Española

La solicitud de extradición gestionada por el Primer Ministro peruano Juan Jimenez y la Ministra de la Mujer, Sra. Ana Jara Velásquez, va camino a ser rechazada por la justicia española, según informó la Sra. Fiscal Carmen Monfort a la Sala Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España, quien pide declarar LA IMPROCEDENCIA DE ACCEDER A LA SOLICITUD DE EXTRADICION del ciudadano hispano-peruano WILLIAM JOHNY H.R..

El motivo principal estriba en que el ciudadano reclamado tiene adquirida LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA y que la misma no la obtuvo con fines de eludir la solicitud de extradición, pues dicha solicitud fue formalizada el pasado 16 de julio del 2012 con un anuncio mediático que cogió titulares de la prensa peruana, en tanto que el ciudadano William Johny, había adquirió la nacionalidad española el año 2005.

La justicia española, citó en comparecencia al reclamado quien expresó su negativa a ser extraditado para ser juzgado en la República del Perú por el “delito de omisión a la asistencia familiar”. En dicha comparecencia acreditó haber cumplido con todo los pagos de la pensión alimenticia que la justicia peruana le reclama.

Los Abogados peruanos Demóstenes Mamani y César Maldonado, quienes ejercen la defensa de William Johny H.R. ante el tribunal de justicia española señalaron que ha quedado acreditado que su defendido “no es el prototipo del Padre desnaturalizado que abandona a su hijo y no paga sus alimentos, sino todo lo contrario, porque hay pruebas documentales que la relación paterno-filial es fluida, incluso en la fecha y después del escándalo periodístico peruano sobre el tema y pese a que el menor radica con su Madre en la República de Argentina, donde la Sra. Janina Soriano ha formalizado una nueva relación sentimental.

La Corte Española ha tenido acceso a toda la documentación necesaria aportada por su defensa y en justicia ha valorado la situación de “arraigo familiar y laboral del reclamado con el territorio español”, así como su condición de ser nacional español.

Es viable que la Sala Penal acepte la petición Fiscal en su condición de “defensor de la legalidad española” y DENIEGUE LA EXTRADICIÓN. En el caso de persistir el ánimo de juzgamiento y sanción por parte de las autoridades peruanas, les queda invocar el art. 7.2 del Tratado Internacional del 28 de junio de 1989, y que faculta a peticionar a la justicia españolas para que se avoque al juzgamiento y sancione al reclamado si se configura el delito por impago de la pensión alimentaria, es decir todo el proceso se desarrollaría en el país Ibérico.

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Autor

Paul Monzón

Redactor de viajes de Periodista Digital desde sus orígenes. Actual editor del suplemento Travellers.

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