La golpean, manosean, le patean la cara… ¡Y no pasa nada!

La golpean, manosean, le patean la cara... ¡Y no pasa nada!

Las imágenes son elocuentes y no hay truco posible: a una niña ecuatoriana, en el tren de cercanías de Barcelona, la golpean reiteradamente, le tocan un seno (agresión sexual), le patean la cara y la insultan y vejan, y aquí no pasa nada. Imagino que para que pase algo tendria que haber recibido veinte puñaladas y un martillazo en la cabeza, y quizás otro sería el cantar de la justicia y el supuesto -de «supuesto», nada, lo ha visto todo el mundo por televisión- agresor no se iría «de rositas». La medida judicial -esperemos que no- puede sentar un mal precedente.

Sergi Xavier M. M. no irá a la cárcel por su agresión a una joven ecuatoriana en un tren de Barcelona, aunque deberá comparecer periódicamente ante las autoridades y no podrá acercarse a la víctima ni comunicarse con ella.

El magistrado Eduardo Gómez López decretó en la noche de este jueves libertad provisional para el acusado y, como medidas cautelares, le impuso la obligación de acudir al juzgado los días 1 y 15 de cada mes, así como en las dependencias de la Policía Local de Santa Coloma de Cervelló dos veces al día, de 10.00 a 11.00 horas y de 18.00 a 19.00.

Asimismo, según el auto del juzgado de instrucción número 2 de Sant Boi de Llobregat, el joven no podrá acercarse a la menor a una distancia inferior a 1.000 metros ni mantener con ella ningún tipo de comunicación telefónica o electrónica.

El juez también le prohíbe acudir a otras localidades que no sean Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Cervelló o la Colonia Güell sin su autorización previa, así como utilizar los trenes de la línea S-8 de los Ferrocarrils de la Generalitat (FGC) en cualquiera de sus direcciones.

En caso del incumplimiento de cualquiera de estas órdenes, el magistrado advierte de que podría adoptar medidas más restrictivas de la libertad de Sergi Xavier M. M., como su ingreso en prisión.

Para el juez Gómez López no concurren en este caso los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para decretar su ingreso en prisión, como el riesgo de fuga o de reiteración de ataques a la víctima. «El hecho perpetrado, deleznable y repugnante tanto desde el punto de vista social como legal, ha consistido en un hecho puntual; es decir, no media una serie de agresiones continuadas en el tiempo», señala la resolución.

Ejemplo de ‘independencia judicial’

El abogado César Díaz, defensor de Sergi Xavier, ha mostrado su satisfacción por la decisión del juez de dejarlo en libertad sin fianza y ha destacado la «independencia judicial». «Una vez más, la independencia judicial ha estado por encima de muchas peticiones fuera de lugar», dijo.

Por su parte, la Fiscalía de Barcelona estudia la resolución. Fuentes jurídicas señalaron que la decisión del juez es una «incongruencia jurídica» con la postura mantenida por la propia Fiscalía.

El magistrado tomó declaración a la víctima, que confirmó la agresión y las frases vejatorias que recibió por su condición de inmigrante, así como al agresor y al joven que presenció impasible el incidente.

Posteriormente, la Fiscalía pidió prisión preventiva, solicitud a la que se adhirió la acusación particular, mientras que la defensa reclamó que permaneciera en libertad con cargos.

LA SENTENCIAPARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Mantener la libertad provisional sin fianza de SERGI XAVIER M. M., con la obligación de comparecer ante este juzgado los dias 1 y 15 de cada mes.

2. Imponer a SERGI XAVIER M. M. la obligación de comparecer diariamente ante la Policía Local de Santa Coloma de Cervelló dos veces al dia, una entre las 10 y las 11 horas, y otra entre las 18 y las 19 horas.

3. Se acuerda prohibir a SERGI XAVIER M. M. acercarse a la víctima, en una distancia no inferior a de 1.000 METROS, donde fuera que la encontrare, y prohibirle cualquier tipo de contacto o comunicación personal, telefónica, por carta o por cualquier medio de telecomunicación o comunicación electrónica con la denunciante. Asimismo, se prohíbe a SERGI XAVIER M. M. acudir a otras localidades que no sean Sant Boi, Santa Coloma de Cervelló o la Colonia Güell sin petición y autorización de este juzgador.

4. Se acuerda prohibir a SERGI XAVIER M. M. la utilización de los trenes de la línea S-8 de los Ferrocarriles de la Generalitat, línea que pasa por esta localidad de Sant Boi, en cualquiera de sus direcciones.

5. Adviértase a SERGI XAVIER M. M. que las anteriores obligaciones (punto 2 de esta parte dispositiva) y prohibiciones (3 y 4) estarán en vigor hasta que se celebre el correspondiente juicio, y recaiga en el mismo la resolución que finalmente se adopte, o varíen las circunstancias que han motivado su adopción.
Adviértasele asimismo de que en caso de incumplir dichas medidas podrá imponérsele otra medida más restrictiva de su libertad, incluida la prisión provisional, y de la posibilidad de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

6. Fórmese pieza de situación personal del imputado con el testimonio de esta resolución.

7. Notifíquese esta resolución al imputado, al Ministerio Fiscal, y al resto de las partes personadas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sant Boi de Llobregat y su partido, doy fe.

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Autor

Paul Monzón

Redactor de viajes de Periodista Digital desde sus orígenes. Actual editor del suplemento Travellers.

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