No puedo escribir
01.12.07 @ 17:46:41. Archivado en actualidad
No puedo escribir. Cuando la sangre, la mía y la de los inocentes, se enfríe un poco, quizás lo haga. Mientras tanto, les dejo una muy interesante lectura:
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Artículo 9. Actividad.
1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a.- Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b.- Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c.- Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a.- Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b.- Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
c.- Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
d.- Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
e.- Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
f.- Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.
g.- Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
h.- Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
i.- Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.
4. Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.
Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
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Comentarios, Trackbacks, Pingbacks:
Éste será de los que luego lloran pidiendo que el PP condene el franquismo. Y el intrigado parece no acordarse de lo que hicieron los suyos el 12M
Supongo que también tendrá pruebas de esta grave acusación ¿verdad, sr. blogger?, o es de ese tipo de personas que habla por hablar, lanza infundios sin apoyarse en ningún tipo de pruebas y "si cuela...., cuela" o peor aun se "refugia" en la sacrosanta libertad de expresión para lanzar todo tipo de falacias y embustes impunemente.
Le reitero mi petición:
¿En que artículo se desarrolla que hay que condenar obligatoriamente (en negrita) un atentado, so pena de ser ilegalizado?
Enlace permanente Comentario por Alejandro Campoy [Blogger] 02.12.07 @ 12:14
Pues no sr. campoy, no me ha quedado nada claro, no logro ver donde queda detallado la obligatoriedad de condenar un atentado.
¿Podría citar las declaraciones de algún partido político legal que "promueva, justifique o exculpe los atentados contra la vida o la integridad de las personas" (en negrita)?
Cuando ud. escribe:
"3.- Porque el diálogo con ETA no se había interrumpido en ningún momento.
En consecuencia, el Gobierno y el Ministerio Fiscal son sospechosos de colaboración con banda armada..."
Supongo que también tendrá pruebas de esta grave acusación ¿verdad, sr. blogger?, o es de ese tipo de personas que habla por hablar, lanza infundios sin apoyarse en ningún tipo de pruebas y "si cuela...., cuela" o peor aun se "refugia" en la sacrosanta libertad de expresión para lanzar todo tipo de falacias y e...
1.- Está en negrita y subrayado.
2.- Artículo 11. Procedimiento.
1. Están legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución, en virtud de lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo anterior de esta Ley Orgánica, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.
3.- Porque el diálogo con ETA no se había interrumpido en ningún momento.
En consecuencia, el Gobierno y el Ministerio Fiscal son sospechosos de colaboración con banda armada, y si lo votantes no lo solucionan, lo hará la Justicia europea, a la que pronto se va a recurrir por parte de ciertas instancias.
¿Le ha quedado claro?.
1) Basándonos en el articulado de esta ley ¿en que artículo se desarrolla que hay que condenar obligatoriamente un atentado, so pena de ser ilegalizado?
2) ¿Puede el organismo judicial competente (TC, TS, Audiencia nacional, etc, etc) actuar de oficio para ilegalizar un partido?, ¿y si es así?, tercera pregunta:
¿El organismo judicial competente para promover una ilegalización de un partido pólítico (repito, si puede actuar de oficio), que dice a esta cuestión o por qué no ha actuado ya si es tan visible (a sus ojos y a los del PP) que alguno de los partidos políticos actuales vulnera dicha Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.?
SUSCRIBO SU COMENTARIO.
Saludos y suerte
"El P$Oe recluta a 50.000 internautas para que hagan "agit prop" en los foros de los diarios digitales".
La noticia no describe la forma de descubrir a los boicoteadores, pero estimo que es cuestión fácil.
Suelen usar nicks de subnormales,expresarse cuan deficientes mentales,y argumentar como el pato lucas.
Son inconfundibles.
Ánimo Campoy,esta gentuza acabará mordiendo el polvo,son nazis en estado puro,y consecuentemente,utilizan la metodologia goebbeliana.Ni caso.
El Sr. Campoy lo escribe para tontos, y los tontos responden como se espera de ellos.
Es una pena que la propaganda y la convocatoria a abandonar el pensamiento, otrora relegados a los agitadores y comentaristas más o menos "concienciados", hoy se encuentre ya en manos de los articulistas y otros creadores de opinión.
Supongo que eso es lo que usted ha elegido, Sr. Campoy. Suerte.
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