La necesidad de legislar sobre los centros de culto
16.07.09 @ 09:00:19. Archivado en Política, Religiones

Debido a la inminente aprobación en el Parlament de Cataluña de la Ley de Centros de Culto, estos días he tenido la santa paciencia de repasar las interesantes comparecencias sobre el tema en la comisión parlamentaría que debatió la ley. No es obligatorio leerlo (son 144 páginas) pero si que tenéis la posibilidad de hacerlo si creéis que es necesario. Es decir, un poco cómo parece que ha quedado la ley con respecto a la reserva de suelo para actividades de culto en los planes urbanísticos. Desgraciadamente, cuando escribo no encuentro en internet el redactado definitivo de la ley aprobada este miércoles por la mañana, sólo el proyecto inicial y las enmiendas finales.
Siendo un tema totalmente complicado, si que viendo el proceso que ha conducido a la aprobación de esta ley y las intervenciones de los representados de las confesiones religiosas, de los ayuntamientos y de los juristas, se pueden sacar algunas conclusiones.
La primera es recordar para qué se hace esta ley. Se hace para intentar encontrar una solución a la oposición de los vecinos a situar principalmente mezquitas o algunas salas de reuniones evangélicas al lado de casa y dar un instrumento a los alcaldes para ampararse en una normativa superior para autorizarlos. En esta necesidad todo el mundo estaba de acuerdo. ¿Esta ley solucionará este problema? Eso ya se verá. Pero también se debe decir en honor de los que la han impulsado que es la primera ley que se hace para intentar resolver este problema. Y los pioneros son los que corren más riesgos.
Todos los inconvenientes sobre las soluciones que presentaba la ley fueron apareciendo en las comparecencias. Es interesante constatar que no había unanimidad ni entre las confesiones religiosas (ni tampoco decían lo mismo todas las que se pueden considerar minoritarias), ni entre los poderes municipales, ni entre los juristas. Y en lo que todos tienen razón es que hay que ser muy cauteloso cuándo se legisla sobre un tema que no es directamente la libertad religiosa, pero que si que afecta al ejercicio de esta libertad.
Las principales prevenciones (compartidas) han sido sobre si la creación de una licencia específica sobre los centros de culto limita o facilita la libertad de culto. En todo caso, cabe recordar que ya hoy un centro de culto se puede cerrar si, por ejemplo, se organizan sardinadas o se torturan animales. Y eso no tiene nada que ver con la libertad religiosa. También hay dudas sobre si las entidades religiosas podrán asumir los costes de la adaptación si se crean nuevas exigencias para los locales o si una única ley puede regular centros de culto de naturaleza y formas muy distintas. Probablemente la respuesta estará en el reglamento.
Es significativo que a la foto final no se hayan sumado los representados oficiales católicos. Básicamente -además de las prevenciones expuestas y compartidas con otras confesiones- porque la oposición venía de entrada: a que las condiciones que deben cumplir los centros de culto fueran reguladas y las de todos por igual. Pero es evidente que hacer una regulación expresa para cada confesión, no podía ser y, además, era imposible. Por otra parte, lo que sinceramente no puedo de entender es la manía de algunos políticos en legislar desde la laicidad, cuando en el estado español se legisla desde el aconfesionalidad.
¿Hacía falta, pues, la creación de ésta licencia específica? Francamente no tengo una idea clara. Pero si soluciona el problema, bienvenida sea. Tampoco en la comisión que trabajó el tema había una respuesta unánime. En todo caso, no deja de ser significativa la amplia mayoría (gobierno y oposición) que ha aprobado la ley. No se puede prejuzgar una actitud anti-religiosa del amplio espectro político que ha dado su apoyo, desde los democratacristianos hasta los ecosocialistas. Por lo tanto, se intentará hacer así y, en la hipótesis que realmente se termine limitando la libertad de culto, por suerte estamos en un estado de derecho con suficientes instrumentos para defenderla. Otra cosa sería el ridículo en el que se caería el legislador, pero aquí ya no hablamos de opiniones personales que se pueden dar ahora, sino de respuestas fundamentadas en tribunales pertinentes. Eso es la democracia.
Este post es una traducción del post original en catalán de Laeto animo
Comentarios:
Se muestran únicamente los últimos 40 comentarios de cada post.
Los comentarios para este post están cerrados.
Jordi Llisterri i Boix
autor
Contacto


