Los alcaldes no cierran iglesias ni locales de alterne

Permalink 18.12.07 @ 08:50:28. Archivado en Política

No seré yo quien tenga que defender el gobierno catalán que ya es bastante mayorcito para defenderse solo. Pero las cosas son como son. Leo con sorpresa como en Religión digital se explica que "Los alcaldes catalanes podrían cerrar cualquier lugar de culto o reunión".

Todo viene del Proyecto de Ley que promueve la dirección general de Asuntos Religiosos de la Generalitat que quiere crear una licencia municipal específica para los centros de culto. La intención -loable- es facilitar una regulación adecuada por este tipo de actividades y que a los oratorios no se les tengan que conceder licencias con la misma normativa que, por ejemplo, se utiliza para los cabaretes como locales de concurrencia pública.

Pero lo qué no se puede decir es que eso autoriza a los alcaldes a abrir o cerrar iglesias y mezquitas como los apetezca. Precisamente, una licencia lo que hace es fijar unas condiciones regladas sobre qué se puede pedir y qué no a una determinada actividad. Y reglada quiere decir que si se ajusta a norma se tiene que conceder y si no, denegar. Pero no queda al arbitrio del alcalde de turno, porque que no ajustarse seria prevaricar. El ejemplo más claro son los locales de alterne. Muchos hay que algunos alcaldes ya querrían cerrados, pero no lo pueden hacer si no se demuestra que la actividad no se ajusta a la licencia.

Otra cosa es -y eso es el qué han dicho los obispos catalanes- que esta actividad -la religiosa- se tiene que regular con mucha prudencia porque afecta a un derecho fundamental. Y, también, si es adecuada una regulación igual para todas las confesiones. O discutir la futura concreción de un reglamento. Pero de eso no se puede pasar a decir que los alcaldes cerrarán Iglesias. De hecho, sin esta regulación, hasta ahora lo único qué ha pasado es que ha habido ayuntamientos que por la presión de algunos vecinos han prohibido la abertura de mezquitas.

En todo caso, se pueden valorar, y si se quiere aceptar, las prevenciones de los obispos. También leer el proyecto del ley para ver si realmente hay este peligro. Por ejemplo, un jurista tendría que valorar qué alcance tiene la disposición adicional que dice que "lo que se establece en la ley presente se entiende sin perjuicio de los Acuerdos suscritos con la Santa Sede". Todo se puede mejorar, repensar o retirar, pero no se puede explicar lo que no es.


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Comentarios:
Cuando sólo se exige a actividades religiosas y no a otras actividades de concurrencia pública, de carácter asociativo o político, es de necios no entender que nos hallamos ante otra vuelta de tuerca para que sea la administración la que decida sobre si se dejan abrir o se cierran iglesias. ¿Por qué pedir permiso para abrir un oratorio o iglesia y no una sede de un sindicato, partido político o de cualquier otra asociación? Volvemos de nuevo al nacional-socialismo.
Enlace permanente Comentario por Ramon 24.12.07 @ 10:30
juas juas juas juas, se acabó el talante en la edición catalana del laeto animo. Llisterri se quitó la careta y... a censurarrrrrr. ¿Harás lo mismo aquí?

http://www.patatabrava.com/mitiques/index.php?universitat=17&facultat=102&carrera=310&professor=4778
Enlace permanente Comentario por priapapapapapapa 23.12.07 @ 01:20
¿Aquí no practicas la censura como en tu edición catalana? La has empezado a ejercer, cuando se ha tocado a Toni Nel.lo.
Enlace permanente Comentario por eloy 22.12.07 @ 18:39
Pues eso: “Es reglada para evitar la discrecionalidad administrativa, es decir, para evitar que la administración burle la igualdad en el ejercicio de los derechos decidiendo arbitrariamente quien pueda y quien no ejercer la actividad”. Que es lo único que digo: que una licencia no significa que el alcalde pueda hacer lo que le dé la gana. Igual que la educación sea un derecho fundamental no quiere decir que uno pueda abrir una escuela como y dónde le dé la gana. O la salud. O la libertad de expresión, que no es motivo para no regular el espacio radioeléctrico o que las imprentas también tengan una licencia municipal para iniciar su actividad.
Se puede discutir si es necesario crear esta nueva figura para los centros de culto o si es la solución más adecuada, pero no se puede decir que en Cataluña los alcaldes van a cerrar iglesias.
Enlace permanente Comentario por Jordi Llisterri i Boix [Blogger] 18.12.07 @ 11:27
(...)y II
... por lo que se burla esta prohibición somentiendo a licencia la apertura de templos!

Podrán decidir unas normas urbanísticas de usos del suelo, -lo que se ha hecho siempre-, dónde se podrán abrir templos, requisitos mínimos de perimetro, capacidad, elementos de seguridad... pero ¡someter a licencia la apertura de lugares de culto es el primer atentado contra el derecho fundamental del artículo 16 de la Constitución de ese pais que llamáis Espanya!
Enlace permanente Comentario por uribarri 18.12.07 @ 11:14
Da gusto ver como algunos caváis el agujero en el que os sepultarán... Dices, y desbarras, que no tienen por finalidad cerrar igleisas, y dices bien, por que la fidelidad es decidir que iglesias se abren y cuales se cierran. Hablas de actuación reglada... y desbarras. La licencia lo que no " hace es fijar unas condiciones regladas sobre qué se puede pedir y qué no a una determinada actividad"... si no poner en manos de la autoridad competente (la muncipal) la concesión de ejercicio de una actividad, que siendo derecho del que la solicita, por la llamada actividad de policia administrativa deja en manos de la autoridad conceder el placet para el ejercicio de ese derecho previo del ciudadano. Y es reglada para evitar la discrecionalidad administrativa, es decir, para evitar que la administración burle la igualdad en el ejercicio de los derechos decidiendo arbitrariamente quien pueda y quien no ejercer la actividad. ¡Y no se puede someter a licencia un derecho fundamental, por lo que se b...
Enlace permanente Comentario por uribarri 18.12.07 @ 11:12

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