El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado no canónico el canon de la SGAE y similares por no ajustarse a los cánones y eso es una putada en toda regla, no porque la SGAE vaya a perder nada sino porque ahora que tenían todo organizado y bien para su cobro se deben poner otra vez a comerse el tarro para multarnos por no hacer nada malo a los que no hacemos nada malo.
Las alternativas son muchas y variadas, pero todas conllevan el rediseño del tinglado y eso cansa. Coña Press ha conseguido un boceto del borrador del proyecto de la SGAE para la sustitución del canon y ciertamente que no están con las neuronas cruzadas. Se parte de un hecho incontestable, quienes piratean y copian ilegalmente los contenidos cuya propiedad intelectual gestiona la SGAE son seres humanos, hasta ahora no se sabe de ningún mosquito y menos lechugas y otras verduras que cometan esos delitos.
Los fondos se extraerán de nuestros bolsillos por estas vías:
1.- Tasa por nacimiento, todo recién nacido es un futuro pirata y violador de derechos intelectuales.
2.- Dos casillas en la declaración de la renta, una para el pago voluntario a la SGAE y la otra para el pago obligado a la SGAE del 0,84%.
3.- Los ojos y los oídos son necesarios para el pirateo, se aplicará una sobretasa a oftalmólogos y otorrinolaringólogos.
4.- Las gafas también son herramientas necesarias para el pirateo, se cobrará a las ópticas.
5.- Altavoces, ídem.
6.- Tasa del aire, si el pirata no respira no puede piratear se cobrará con el recibo de la luz.
7.- A Microsoft, sin sistema operativo no hay pirateo.
8.- Todo tipo de alimentos, si el pirata no come no piratea.
9.- Las mantas, sin mantas no hay top manta.
10.- Está en estudio un recargo a las funerarias dado que cada vez que alguien la palma la SGAE perdería ingresos y eso no se puede tolerar.
Y si nada de esto funciona se sabe que ZP está dispuesto a echar mano de la subvención directa.
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"En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas. Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados." Esto en cuanto al condicionamiento para determinar el canon. La palabra final la dirán los Tribunales españoles.
¡Muy bueno! :D
Jueves, 31 de mayo
José Pómez
Vicente Torres
Juan Fernandez Krohn
Vicente A. C. M.
Antonio Cabrera
Manuel Molares do Val
Francisco Rubiales
Pedro Fernández Barbadillo
Raúl González Zorrilla
Rufino Soriano Tena
Miguel Barrachina
Julio César Izquierdo