Hasta que el Constitucional publique la sentencia, dicen que de mil folios, no tendremos claro del todo de qué va la cosa, no obstante hay cosas que ya están moviendo a las taifas autonómicas para ordeñar el estatuto catalán. En Valencia ya andan estudiando la modificación de su estatuto para aplicar la cláusula Camps y elevar sus competencias a la par de Cataluña.
De momento sabemos que todas las autonomías podrán incluir en su estatuto que son una nación sabiendo que no del tipo interpretable jurídicamente, este hecho ha reconvertido España en una nación de naciones no interpretables jurídicamente. Reconozco que queda chulo.
Otro efecto positivo de la sentencia del Constitucional ha sido el dar argumentos a CiU para declarar que el Estatuto ya no les vale y que quieren más, ahora van a pedir un concierto económico como el vasco y navarro. Quienes decían que con este estatuto ya se iban a acabar las reclamaciones de más autogobierno lo que significa más pasta parece que erraron el diagnóstico. Aquí todo político autonómico y más si es nacionalista sabe que un año sin pedir es un año sin conseguir y que el que no se esfuerza en elevar el techo competencial es político muerto políticamente.
En la sentencia hay algo que realmente me satisface y es que ha sido declarado constitucional el artículo 40, apartado 7 del Estatuto de Cataluña que dice:
“Los poderes públicos deben promover la igualdad de las distintas uniones estables de pareja, teniendo en cuenta sus características, con independencia de la orientación sexual de sus miembros. La ley debe regular dichas uniones y otras formas de convivencia y sus efectos.”
Eso de “con independencia de la orientación sexual de sus miembros” se las trae, uno ya piensa en matrimonios de pederastas o de zoófilos o de fetichistas. Y no digo nada de la última frase que para mí que legaliza la poligamia, la poliandria y el matrimonio comuna, ya que la ley da por buenas esas otras formas de convivencia que hay que regular y el Constitucional no le ve pegas. No tardará mucho tiempo el personal en proponer que se legalice el matrimonio orgiástico tipo pelotera porque no me dirán que eso no es una forma de convivencia.
Sinceramente me hace mucha ilusión lo que yo llamo el matrimonio comuna, quedaría muy propio un matrimonio, o forma de convivencia regulada, formado por 34 damas, 43 caballeros, dos perros y otros miembros todos con papeles y ardo en deseos por ver como se regulan sus efectos, porque efectos seguro que tendrán y muchos y diversos.
Y otra cosa que me tenía preocupado era la posibilidad de que el Constitucional se cargase la transversalidad de género, más que nada porque lo de transversalidad no aparece ni en el diccionario. El artículo 41, párrafo 2 queda como estaba, y ya se puede grabar en un frontispicio de piedra como ejemplo de claridad legislativa:
“Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres”.
El día en que por fin comprenda qué puñetas es la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género podré palmarla en paz.
Documentación.
Estatuto de Cataluña en el BOE.
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ñlkjh, le diré que seguiré pensando dos o tres semanas en eso de que la transversalidad es la actuación de forma transversal en todas las acciones y políticas generales. Gracias.
Un cordial saludo
Antonio
Hola ñlkjh:
Tras leer el contenido de los enlaces que me ha puesto y que agradezco encarecidamente le diré que he leído pero no me he enterado, sé que es culpa mía, que la palmaré sin paz, pero no se preocupe que ya es cosa solo mía:
"En ella queda definido el principio de Transversalidad – Mainstreaming de Género - como una actuación necesaria a implementar por los Estados Miembros dirigida a integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas generales. Es decir, no limitar los esfuerzos de promoción de la igualdad a la ejecución de medidas específicas a favor de las mujeres (políticas de acción positiva) sino actuar de forma transversal en todas las acciones y políticas generales."
Reciba un cordial saludo
Antonio J. Vicente
Si por efecto y defecto del hipervínculo no completa la dirección, la siguiente también se lo explica.
http://www.juntadeandalucia.es/iam/-Transversalidad-de-genero-.html
Que Caicóo vos garde e vos dé un paradiso de pedra, azul e rosa e branco, dóce coma un xardín de outono cun longo río á beira cantando.
A unas edades avanzadas, la mayoría de las veces, por no decir todas, quisiéramos tener satisfecha nuestra curiosidad con esfuerzo no excesivamente gravoso. Siendo esto así y con el fin de evitarle una pérdida de sombrero, o un golpe de calor por falta del mismo, o peor aún una lumbalgia en su ímprobo esfuerzo por alcanzar la sabiduría con el conocimiento del significado de “la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género”, ruego a usted que con cuidado, sin movimientos bruscos que puedan causarle un doloroso agarrotamiento o contracción muscular, vulgo tirón, copie y pegue en el buscador de su preferencia la siguiente dirección:
http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality_between_men_and_women/c10921_es.htm.
Espero se olvide de palmarla y que disfrute plácidamente muchas noches y goce de la luz de muchos días.
Jueves, 31 de mayo
Vicente Torres
Juan Fernandez Krohn
Vicente A. C. M.
Antonio Cabrera
Manuel Molares do Val
Francisco Rubiales
Pedro Fernández Barbadillo
Raúl González Zorrilla
Rufino Soriano Tena
Miguel Barrachina
Julio César Izquierdo
José Pómez