Viejas reclamaciones
En el proceso concursal es esencial que se haga constar el dinero abonado a la empresa por si las viviendas no se llegan a hacer y pasan a ser acreedores. Pero no sólo quienes han comprado una vivienda sino también quienes reclaman por defectos o carencias en las ya entregadas, según Jorge Galíndez, del bufete RVU Asesores, de Jaca. Deben reclamar igualmente en ese plazo del mes que fije el juez, siempre que los desperfectos estén cuantificados.
"La lección ética de esta tragedia", indica el notario Navas Olóriz, "es la insuficiencia de la legislación de protección al consumidor, que no le considera ciudadano con derechos y libertades. No hay legislación ni órganos que de forma inmediata y gratuita atiendan y subsanen estas situaciones".
Viernes, 27 de noviembre
Luis Llopis Herbas
Grupo Cenyt
Juan Carlos Ureta
Jesús Pérez
Ramón Tamames
Luis C. Sánchez