Ladrillos

La opción de declararse insolvente ante el agobio de la hipoteca

19.06.08 | 17:42. Archivado en Hipotecas
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(PD).- El fuerte endeudamiento hipotecario junto a las últimas subidas del euribor han provocado un considerable aumento del número de casos de personas o familias que se declaran insolventes o en concurso de acreedores.

Los abogados no aconsejan esta opción como un salvavidas, pero en algunos casos parece inevitable. ¿Qué pasos hay que seguir para declararse en suspensión de pagos?

En los tres primeros meses de 2008, los siete Juzgados de lo Mercantil de Madrid admitieron a trámite las 19 declaraciones de concurso solicitadas, frente a un total de 23 procedimientos de este tipo tramitados durante 2007. Desde el juzgado explican que en los últimos dos años se he registrado un notable incremento de este tipo de procedimientos, y que la cifra va en aumento. "Si la crisis sigue adelante numerosos usuarios de hipotecas podrían declarase en concurso", explican desde el juzgado después de constatar que los datos "reflejan una mayor insolvencia en las familias".

¿Qué ventajas tiene?

La Ley Concursal contempla la posibilidad de suspender la ejecución de la hipoteca durante un año, por lo que cada vez más familias o personas endeudadas en situación precaria utilizan este procedimiento para paralizar los pagos de las cuotas a la espera de que mejore su situación económica.

De esta manera, el trámite hipotecario queda paralizado durante un año desde la fecha de presentación de la demanda de solicitud de concurso y el hipotecado no deberá hacer frente a las cuotas, ya que éstas quedan en suspenso.

El procedimiento de concurso individual supone una "estrategia" para la persona que sea socio, avalista o haya prestado algún tipo de garantía a un crédito, porque es "la única manera de evitar la ejecución de esa garantía", según explica Juan Ignacio Fernández Aguado, socio del departamento procesal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y especialista en Ley Concursal.

El concurso individual no impide el pago final de la hipoteca, pero sirve para renegociar la deuda con el banco mientras cambian las circunstancias económicas de la persona insolvente. "Los procedimientos suelen finalizar con convenios anticipados pactados con los acreedores", destaca el abogado.

¿Cuáles son los inconvenientes?

Meterse en un procedimiento concursal implica asumir toda una serie de gastos extra en abogados, administrador, etc., "nada aconsejable" en el caso de quiebras personales. Así lo explican Francisco Mercadal y Jaime Fernández, especialistas en la materia del despacho de abogados Rodés & Sala. En su opinión, los resultados que puede ofrecerles el procedimiento concursal no son rentables y encaminan a las familias a un sobreendeudamiento aún mayor.

Además, los expertos señalaron que si la negociación de la deuda con los bancos se hace antes de llegar a la declaración de concurso, resultará mucho más fácil alcanzar un acuerdo con las entidades, nada partidarias de llegar a los tribunales.

Francisco Mercadal y Jaime Fernández también coincididen en que la responsabilidad personal que recae sobre el administrador societario con la nueva Ley Concursal es excesiva. Cuando se inicia un proceso concursal hay que valorar los riesgos que ello supone y tener en cuenta que "se va a poner un foco sobre el administrador, como responsable de las negligencias que haya podido cometer", advierten.

La Ley Concursal contempla que, tras el acuerdo con los acreedores, el deudor pague la mitad de la deuda ordinaria en un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, las deudas hipotecarias están consideradas como privilegiadas dentro del procedimiento concursal, por lo que no se reduce su importe a la mitad para su pago en el plazo de cinco años.

Tampoco hay que olvidar que si los acreedores no alcanzan un acuerdo, se procede inevitablemente a la liquidación de la deuda y que en todos los concursos se procede al nombramiento de Administradores concursales cuyo primordial fin es la conservación y administración de la masa activa, es decir, el conjunto de bienes y derechos propiedad del deudor.
Trámites para declararse insolvente

Julio Rocafull, abogado experto en derecho concursal de AGM Abogados, explica que el procedimiento comienza con la presentación de la solicitud de Concurso ante los Juzgados de lo Mercantil y ha de ir firmado por abogado y procurador. En dicha solicitud el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o inminente y a la solicitud habrá de acompañarse de:

Un poder especial para solicitar el concurso.

Una memoria expresiva de la historia jurídica y económica del deudor y si es persona física casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio, o los datos del causante si se trata de una herencia.

Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral, correcciones valorativas y se indicarán además los gravámenes y cargas que afecten a esos bienes y derechos.

Por último, una relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

Rocafull añade que si el deudor estuviera especialmente obligado a la llevanza de contabilidad, la Ley especifica otra serie de documentación añadida. Este abogado informa de que el concurso también podría ser instado por un acreedor, en cuyo caso, el acreedor que lo haga deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito del que acompañara documento acreditativo.

8 comentarios

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Comentarios
  • Comentario por RUTH 26.01.09 | 11:27

    Hola soy Ruth nuevamente, no he recibido respuesta sobre mi comentario por favor si fuera tana amable de esesorarme sobre el tema. Gracias

  • Comentario por RUTH 19.01.09 | 14:46

    Hola, soy una chica ecuatoriana tengo una hipoteca , el banco no me da ninguna solución, les he dicho que entrego el piso e Dación de Pago y no lo acepta dice que nos vamos a juicio, yo no estoy trabajando mi marido tiene una nómina de 980€ tengo dos hijos y no tenemos dinero para pagar la hipoteca de 925€, llevo cuatro meses sin pagar, puedo declararme insolvente. Aparte de la hipoteca tengo el prestamo del coche, prestamo personal y tarjetas de crédito si me declaro insolvente ¿no pago nada de estas deudas?, por favor aclareme como funciona esto,estoy muy preocupada no se que hacer. GRacias.

  • Comentario por MAR 19.11.08 | 14:08

    donde tengo que acudir para declararme insolvente.

  • Comentario por LORENA 26.10.08 | 13:10

    HOLA QUE TAL..MIARDO Y YO ESTAMOS SIN TRABAJO...NO PODEMOS PAGAR LA HIPOTECA...
    QUE HACEMOS...??ME DECLARO INSOLVENTE??

  • Comentario por Eduardo 07.10.08 | 19:01

    de antemano gracias, tengo cedulas de requerimiento una por 137000 euros de el piso y otra de 77000 prestamo personal con aval de mis padres para el piso, yo estoy parado y no estoy cobrando prestacion alguna mi esposa gana unos 1200 E mensuales soy familia numerosa con 4 hijos e optado por acudir ha abogados de oficio por lo que esta paralizado el proceso las deudas de los dos prestamos son (principal 137000; 2000 E a fecha hoy) y de el de (77000 ; 2300E)esto la deuda principal el abogado me dice q para arreglar tengo mas costas e intereses de mora q pagar 10000 euros, los cuales no los tengo a parte tengo 2 tarjetas de credito una de mi esposa y otra mia que se hicieron para cubrir gastos de el prestamo hipotecario que el banco no calculo por 12000 euro entre las 2 ademas de deudas con el ayutamiento que calculado mas o menos son unos 2000 (multas, etc.) soy administrador de una empresa y a la seguridad social se debe 7500 euros, seria recomendable declarrme insolvente (quiero pagar)

  • Comentario por NELLY VALDEZ 23.09.08 | 12:48

    yo y mi hermana tambien mi madre nos compramos un piso que al principio lo estabamos pagando bien pero con eso que subio el euribo ya no avanzamos a pagar tanto asi que estamos dispuestas a perder nuestra vivienda despues de estar pagando 2 años y medio quisiera que me imformaran que con secuencias nos lleva eso si nos envargan nuestras nominas que no nos llega para pagar la letra mensual , y si no tendriamos derecho a la seguridad social y si quedariamos como morosos despues de que nos envargen el piso y que pasa con el garante me gustaria que me dieran un numero de telefono o una direccion para saber mas sobre el tema y hablarlo personalmente
    desde ya se los agradeceria ya que me urge saberlo
    gracias

  • Comentario por manuel 06.08.08 | 20:20

    es muy interesante pero yo quiero saber que puedo hacer en mi caso tengo una vivienda con hipoteca y embargo por parte de hacienda en este momento no me puedo hacer cargo de la hipoteca por que no tengo trabajo y mi pareja tan poco tenemos una hija y aparte de eso tenemos deudas pendientes.agradeceria una solucion para mi problema gracias.

  • Comentario por maria madgali reyes garrido 12.07.08 | 14:11

    me parece bien q haya algo asi para orientarnos pero yo quiero saber si yo tengo cuatro impagos y estoy en estado sin trabajo sin ninguna ayuda mi novio de baja me pueden sacar del piso como puedo hacer a donde tengo q ir para informarme me dijeron q en el ayuntamiento habia UNA AYUDA PARA PERSONAS SIN RECURSOS ESTA ES MI SITUACION NO SE Q HACER Q ALGIEN ME AYDE O ME DIGA Q HACER

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