Ladrillos

Cuando el piso es un solar en obras

01.11.05 | 17:03. Archivado en Precios, Pisos, Financiación, Suelo
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Más del 80% de las viviendas nuevas se compran cuando aún están en fase de construcción o cuando lo único que hay de ellas es un solar, una maqueta y unos planos. Y ello obliga al comprador a anticipar una suma significativa de dinero no ya antes de tener la llave de su casa, sino incluso de haberla visto. La incertidumbre que ello genera puede reducirse si se pide al promotor la póliza de seguro o el aval bancario que asegure la devolución de esos pagos a cuenta en caso de incumplimiento. La ley le obliga a tenerlo.

Cuenta Mayte Rius en La Vanguardia que los compradores de vivienda en fase de construcción adelantan a los promotores inmobiliarios entre un 20% y un 25% del precio final del inmueble antes de que les entreguen las llaves unas cantidades que los promotores están obligados a devolver - más los intereses correspondientes- si luego no entregan el inmueble en el plazo establecido. Y no se trata de un mero compromiso de devolución.

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) recoge de manera expresa la obligatoriedad de que el promotor garantice al comprador, mediante un seguro o un aval bancario, la devolución de los anticipos que le entregue a cuenta del pago de la vivienda.

Sin embargo, tanto desde las organizaciones de consumidores como desde las entidades financieras y aseguradoras se enfatiza que más del 50% de las promociones todavía incumple esta obligación y no garantiza el dinero que le confía el comprador, a pesar de que la propia ley establece que las comunidades autónomas pueden imponer sanciones de hasta el 25% de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada. Y opinan que, en parte, el alto grado de incumplimiento que aún existe es consecuencia del desconocimiento que tienen los propios compradores de los derechos que les asisten.

"En las grandes promotoras inmobiliarias ya es una práctica habitual entregar los documentos de garantía a favor de los compradores. Sin embargo, muchos pequeños promotores aún no contratan estas garantías o sólo cuando se lo piden los clientes", explica Justo Fernández, gerente de ACC Seguros, una de las compañías que comercializa seguros de caución para cubrir estos anticipos.

De ahí que anime a los consumidores a pedir la póliza que asegure el dinero que va a entregar a cuenta.

Fernández advierte, eso sí, que la póliza a nombre de cada comprador sólo puede emitirse una vez firmado el contrato, de modo que si quiere una seguridad previa, antes de cerrar la operación, lo que debe hacer es "pedir que le enseñen el documento de la compañía de seguros garantizando que emitirá pólizas individuales a los compradores y, en caso de duda, comprobar la existencia de la póliza en la aseguradora".

Ventajas indirectas
Agrega que, desde el punto de vista del consumidor, tanta seguridad otorga que la promotora haya contratado un seguro de caución como que presente un aval bancario por el importe abonado. "La diferencia estriba en que el seguro cubre todas las cantidades que se vayan entregando hasta la escritura y entrega de llaves, mientras que con los avales se debe exigir uno cada vez que se haga un pago", dice el gerente de ACC. En su opinión, "el seguro tiene además unas ventajas indirectas, como es el hecho de que la compañía de seguros, antes de emitir la póliza, estudia todos los detalles técnicos y económicos de la promoción, porque sabe que luego, si no se termina la obra en los plazos previstos, el riesgo y coste de las reclamaciones será suyo".

Desde las organizaciones de defensa de los consumidores se comparte esta opinión. "Si el promotor ha conseguido una póliza de seguro que le avale, el comprador puede presuponer que la aseguradora ya ha comprobado la licencia de obras y titularidad de los terrenos, la financiación, los permisos administrativos, la evolución de las obras e incluso la marcha de las ventas, de modo que puede centrar sus esfuerzos en verificar el contrato que le presenten a firmar para acabar de comprar con tranquilidad", apunta un abogado especializado en consumo.

1 comentario


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Comentarios
  • Comentario por LUIS MARTINEZ BARDAN 10.06.08 | 16:50


    - En el caso de que el promotor incumpla el contrato de Compra-Venta y no disponga de aval, ¿puede la Comunidad Autónoma (u otro organismo)-además de imponer la correspondiente sanción- obligar a éste a la devolución de las cantidades que se le han entregado a cuenta, una vez que el comprador, aburrido de tanta demora en la entrega de la vivienda (un año desde la fecha prevista), haya decidido rescindir el contrato, según Ley 57/1968 de 27 de Julio?

    - Si no es así, ¿de qué forma puede procederse contra este promotor para que efectúe la devolución?

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