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La Princesa de Asturias, el divorcio y el cardenal Rouco.

Permalink 12.01.08 @ 11:28:17. Archivado en Iglesia española, cardenales

El Plural, en su ofensiva contra la Iglesia y más concretamente contra el cardenal Rouco, pretende traer a sus argumentaciones a la Princesa de Asturias, Doña Leticia Ortiz.

Una vez más desconoce todo lo que se refiere a la religión y vuelve a mezclar churras con merinas.La Iglesia no tiene en cuenta las palabras en sus significados civiles. El matrimonio entre homosexuales para ella no es un matrimonio. Y cualquiera de quienes hubieran contraído ese "matrimonio", cuando él quiera puede contraer uno eclesiástico con otra persona de distinto sexo. Aunque El Plural, siempre tan sabio él, se rasgue las vestiduras diciéndonos: ¿Cómo puede volver a casarse uno que ya estaba casado? ¿No es indisoluble el matrimonio?

Pues el matrimonio, sí. Pero aquello para la Iglesia no era un matrimonio. Por mucho que se empeñe el señor Rodríguez Zapatero.

Y con Doña Leticia, Princesa de Asturias, ocurrió exactamente lo mismo. Un casado no puede volver a casarse salvo que se anule su primer matrimonio o fallezca el otro cónyuge. Pues Doña Leticia para la Iglesia no estaba casada, aunque para el Estado lo estuviera. Y, por tanto, podía casarse por la Iglesia cuando quisiera. El divorcio sólo sirvió para anular un acto administrativo, al que la Iglesia no da valor alguno. Y para que el Estado no fuera a considerarla bígama. Para la Iglesia no lo era.

Por tanto, el cardenal Rouco podía perfectamente casarlos. Sin el menor problema. Otra cuestión sería si un cardenal debe prestarse a oficiar un sacramento, absolutamente válido, pero contraído por personas que no han sido ejemplo de vida católica.

Pues también pienso que hay algunos casos en los que la Iglesia tiene que hacer acepción de personas. Y al ser el contrayente quien en teoría va a ser el próximo Rey de España parece también de recibo que esa boda se celebre en la catedral de la Almudena y la oficie el cardenal de Madrid.No iba a casarse en San Carlos Borromeo en ceremonia oficiada por Enrique de Castro.

Podría caber la duda de si la contrayente se prestaba a recibir un sacramento o si hacía una pantomima ante el espectacular futuro que se le presentaba. Y aquí hay que tener también en cuenta dos cuestiones. La primera que, de lo interno, ni la Iglesia puede juzgar. Debe darlo por bueno. Pero es que, además, la sometió a un cursillo, que creo se lo impartió monseñor Estepa, para instruirla en lo que iba a recibir.

No veo pues el menor fundamento de crítica al cardenal Rouco por aquella boda. La Iglesia no renunció a ninguno de sus requisitos. Sólo hay ignorancia de El Plural y ganas de atacar a la Iglesia.

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Dice el artículo: "El divorcio sólo sirvió para anular un acto administrativo, al que la Iglesia no da valor alguno". Bueno, pues si es así, que la Iglesia no da valor alguno al matrimonio civil, ¿por qué se lía la gresca que han montado con el matrimonio entre personas del mismo sexo? A fin de cuentas es un acto administrativo, regulado por una norma emanada del parlamento y punto. ¿Qué será lo próximo? ¿Oponerse a las donaciones de órganos, al leasing o los mercados de opciones y futuros porque son contra natura?
Enlace permanente Comentario por José Antonio 23.01.08 @ 15:09
Pelayo, también dijo Jesús de Nazaret aquello de "quien esté libre de todo pecado, que tire la primera piedra". ¿Eres tú perfecto y celestial?
Enlace permanente Comentario por A. 16.01.08 @ 00:14
Don Francisco dice usted erroneamente "Un casado no puede volver a casarse salvo que se anule su primer matrimonio o fallezca el otro cónyuge" Los matrimonios no se anulan se declaran nulos que son cosas completamente distantas porque si se anula quiere decir que realmente existió pero si se declara nulo nunca existió realmente (digo declarar nulo porque la Iglesia no concede la nulidad simplemente la declara)
Enlace permanente Comentario por luis 15.01.08 @ 18:41
No soy experto en canónico, algo sé, pero no para entablar opinión, yo pregunté a un doctorado en Navarra sobre la opinión de fe y razón, el suplemento de la razón de que si hay deseo y libertad en el civil, podría llevar consecuencias en el canónico y el me respondió que para algunos y con prestigiosos si que conlleva ciertas obligaciones.
Simplemente resume el paniple sacramental que estamos haciendo repartiendo sacramentos como tortas.
El tiempo dará y quitará con Dios como juez, el Zaragozano Francha tampoco se si acertó, pero me alegro del chaparrón.
Enlace permanente Comentario por pos bueno 15.01.08 @ 17:53

La Iglesia admite que en ciertos casos de matrimoinio canónico faltaba alguno de los requisitos requeridos para que el contrato sea válido y lo declara nulo. ¿Por qué no acepta entonces que al menos en esos mismos casos la autoridad civil pueda anular el vínculo? Dicho de otra manera, ¿por qué una misma cosa es moralmente lícita si lo decide la Iglesia e inmoral si lo permite el Estado?
Enlace permanente Comentario por Curiosón de Agrigento 15.01.08 @ 01:17
El derecho natural no tiene efectos jurídicos directos, nunca los ha tenido.
Esta es una discursión bizantina... por eso pedía que no se hagan argumentaciones jurídicas sustantivas basadas en el derecho natural.

La Iglesia no puede condicionar la indisolubilidad del matrimonio civil, es más, no debería hacerlo puesto que no lo reconoce como matrimonio sino como una forma de concubinato.

Es más, creo que no fue buena idea otorgar efectos civiles a las ceremonias religiosas, eso ha generado confusión...
Enlace permanente Comentario por LUIS 14.01.08 @ 13:06
Luis: Si lo dice. Cuestion aparte es que negueis la existencia del derecho natural, pero busca y veras. Te recomiendo "La indisolubilidad del matrimonio a la luz del derecho natural" del director de la Real Academia de Legislacion y Jurisprudencia, Vallet de Goytisolo, entre cientos de trabajos.
Enlace permanente Comentario por Pelayo 14.01.08 @ 11:15
Pero, hombre, Burgense: usted debería saber que la diferencia etimológica entre presbiterado y ancianidad es posible lograrla con 24 años (incluso algunos con 23) tras una larga, buena y correcta formación doctrinal (no como la suya, no).
En cambio, matrimonio ¿cuando uno de los dos del mismo sexo va a ejercer el "oficio de la madre"? Ni tras larga formación ni nada, es que NUNCA.
Y ahora espero que por este comentario salga algún subnormal con el tópico para subnormales, tachándome de homófobo, eso es ya lo que faltaba.
Enlace permanente Comentario por LN 14.01.08 @ 07:37
con los debidos respetos PELAYO... el derecho natural no dice NADA respecto al matrimonio... y menos respecto al matrimonio civil...

dejemos al derecho natural en paz!!!
Enlace permanente Comentario por LUIS 13.01.08 @ 18:08
¿Pero habrá algún pardillo que crea que el cardenal Rouco casaría a una pareja de desconocidos que estuvieran en la misma situación? Por amor del cielo, no den la
tabarra con explicaciones absurdas para
una decisión que es pura política y nada
tiene que ver con el sacramento del matrimonio. Hay admiraciones que anulan el entendimiento o llevan al sectarismo.
Enlace permanente Comentario por Sofroniano 13.01.08 @ 17:47
Y,tambien tener muy claro,clarisimo que ser cristiano no tiene que ser monarquico conozco a cristianos maravillosos que son republicanos. ni si quiera color politico.tan republicano puede ser una persona de derecha como de izquierda como de centro.que no vengan algunos obispos diciendo lo que no es.
Enlace permanente Comentario por acolito 13.01.08 @ 14:58
A los “nominalistas” (yo creía que el nominalismo ya estaba pasado de moda):

Argüir sobre la impropiedad de llamar “matrimonio” a la unión de homosexuales debido a su etimología, es un recurso absurdo. Muchísimas palabras han dejado de tener su significado etimológico, debido a la evolución de su uso, o por extensión. De no ser así, habría, por ejemplo, que exigir una edad provecta a los senadores. Y sería absurdo colocar en los 24 años la edad mínima para ordenarse de “presbíteros (=ancianos). Son ganas de coger las cosas “por los pelos”.
Enlace permanente Comentario por Burgense 13.01.08 @ 12:51
Leticia es quien es y tiene la familia que tiene. Pero ella ha sido "elegida". Quien demuestra una inmadurez muy considerable es quien siendo lo que es, por genética, por cuestión de sangre, elige de esa manera a quien elige. Felipe tenía ya una edad respetable para el casamiento, se había estado entreteniendo unos añitos con una jovencita noruega a la que abandona, y de pronto, sin más avisos ni preavisos, nos anuncia que se casa con un kilómetro 0 (¿sabeis lo que es un kilometro cero?)
El, Felipe, ha demostrado una inmadurez más que notable, más bien propia de un niño pijo que hace lo que le viene en gana porque es "hijo de papá". Y de ella y de su familia, mejor no hablar
Enlace permanente Comentario por Josefo 13.01.08 @ 11:27
Sorriba: te recuerdo que ésa no es la interpretación del Evangelio de Mateo que hace la Iglesia. Y te recuerdo también que la Iglesia es la única que puede interpretar con autenticidad los Evangelios, pues estos nacieron en el seno de la Iglesia primitiva.
Enlace permanente Comentario por Hermenegildo 13.01.08 @ 10:52
Ruego lean el evangelio de Mateo, alli el mismo Jesús dice que en caso de adulterio el conyuge inocente queda libre para casarse.
En este caso el convertido en "cornupeta" tiene la facultad de perdonar al ofensor y en ese caso el matrimonio no se puede disolver, pero si no fuera así, y el adulterio esta probado, no solo la muerte sino esta trasgresión hace que el matrimonio pueda disolverse.
Enlace permanente Comentario por sorriba 13.01.08 @ 00:56
Que El Plural busca denigrar a Cristo y su Iglesia es cosa sabida.

Ahora si para refutar la falsía de este libelo tenemos que fingir que todo está bien, eso es inadmisible.

No se puede otorgar un bill de indemnidad a ninguna señora, o ningún señor, que como la del caso tuvo varias uniones, entre matrimonios civiles y concubinatos varios, por que estaríamos convalidando la promiscuidad. ¡Total cómo no se habían casado por Iglesia dale que vale! ¿Dónde estamos?

Pero en un país donde dos hombres, o dos mujeres, pueden perpetrar una coyunda aberrantemente sodomítica y se le llama "matrimonio", lo de la Princesa es un poroto. ¡Pobre España mía!
Enlace permanente Comentario por Felipe Mc Allister 13.01.08 @ 00:52
yo,no quiero a leticia como reina de españa
Enlace permanente Comentario por acolito 13.01.08 @ 00:14
Max: La Iglesia si reconoce el matrimonio civil para los no bautizados. El ius connubi es un derecho fundamental de la persona, y no se puede negar a los no bautizados, eso seria una aberracion.
DFe ahí que nos opongamos al divorcio: ningun matrimonio valido puede disolverse.
Enlace permanente Comentario por Pelayo 12.01.08 @ 23:39
El matrimonio es indisoluble por derecho natural. Todo matrimonio válidamente celebrado es indisoluble.
Dos no bautizados que se casan civilmente, dos que se casan por el rito zulú por ser de esa etnia... contraen un matrimonio indisolible.Por eso NUNCA es admisible el divorcio, por ir contra la naturaleza el matrimonio.
Además, para los bautizados, solo es válido el matrimonio sacramental y es, tambien, indisoluble.
Enlace permanente Comentario por Pelayo 12.01.08 @ 23:30
Burguense dixit:
"4.- No es lo mis falsificar moneda que equiparar matrimonios. En la moneda el mal está en que engaña (a nadi se le ocurre falsificar euros con la efigie del entrenador del Real Madrid, porque a nadie engañaría). En el matrimonio CIVIL entre personas del mismo sexo, no hay engaño ni confusión ninguna. Es otro matrimonio distinto del heterosexual, y punto."
La comparación es muy clara:
1.- Se presenta la unión entre personas del mismo sexo (no hace falta que sean homosexuales) como matrimonio. Es una estafa, intentar pasar como si fuese.
2.- La comparación hacía hincapié en el tonto argumento de que aunque fuese malo da igual "si se quieren", y esto no afecta al verdadero. Pues sí afecta de la misma manera que la falsa moneda afecta a la de correcta circulación.
Enlace permanente Comentario por merlin 12.01.08 @ 23:12
punto,
interesante referencia, al CIC del 17 (que no está vigente desde mediados del siglo pasado).
Por completar este tema, el matrimonio en el caso de que el príncipe fuese masón (que es lo que sugieres), según todas las interpretaciones del canon 1060 del CIC1917 no sólo es válido, si no también lícito. Ni siquiera necesita dispensa previa, únicamente notificación/consulta del párroco al Obispo.
Así que después de rebuscar tanto, nada de nada, y desde luego mucho menos herejía como apuntaba un indocumentado por aquí.
Enlace permanente Comentario por merlin 12.01.08 @ 23:08
Con respecto a las uniones homosexuales, es graciosísimo pretender usurpar también el nombre de matrimonio cuando etimológicamente significa "el oficio de la madre", jeje. Perdonad, pero me hace mucha gracia.
Enlace permanente Comentario por LN 12.01.08 @ 23:00
Oye, qué jaleo por favor con lo del matrimonio y el Derecho Canónico.
Basta leer el mismo en su canon 1070 y ss.
Esta señora, mucho antes de casarse con el Príncipe, ya estaba divorciada de su anterior UNIÓN CIVIL (que no matrimonio). No creo que sea necesario recordar que matrimonio es el nombre de un sacramento y ninguna ley por muy gorda que sea se va a apropiar del nombre de un sacramento, por tanto "unión civil" y, como no era matrimonio, ni es impedimento dirimente ni impediente. Una ley civil (divorcio) libera otra anterior (unión civil).
Y si tanto ella como el Príncipe han recibido y aceptado las normas que marca la Iglesia para administrarse el sacramento ¿de qué hay que sorprenderse? ¿O es de nuevo un ataque al Cardenal Rouco sea como sea?
Enlace permanente Comentario por LN 12.01.08 @ 22:58
el matrimonio civil no tiene que ser indisoluble, su naturaleza jurídica no lo exige, mas bien todo lo contrario, pues ya desde el derecho romano se entiende que los contratos pueden ser declarados nulos, o siendo válidos pueden ser resueltos o anulados por la existencia de causas objetivas o por la mera voluntad de las partes contratantes (si alguien es libre para contraer matrimonio debe ser libre para disolverlo, por falta de afecto marital, entre otras causas)

La claúsula de indisolubilidad previa al matrimonio siempre sería nula de pleno derecho.

el matrimonio religioso no es indisoluble por su condición de acto con efectos civiles por disposición de los Acuerdos Iglesia- Estado, sino por su condición de Sacramento.

(el problema para mi por que??? la Iglesia permite ceremonias religiosas entre personas que no tienen ni idea de que estan recibiendo un sacramento indisoluble y van a la Iglesia "porque queda mas bonito"... con lo que esas perso...
Enlace permanente Comentario por LUIS 12.01.08 @ 22:56
max kolve:
No estoy seguro de que mi respuesta sobre la razón de la oposición de la Iglesia a la ley de divorcio coincida con la de la Iglesia, pues me guío por mi criterio.
El matrimonio como institución va mucho más allá de un mero contrato tal como se refleja actualmente en el Código Civil, hasta el punto que no siendo lo mismo debería adoptar otro nombre y por eso no es reconocido por la Iglesia.
En consecuencia deberían existir dos tipos de compromiso, el matrimonio propiamente dicho como indisoluble, regulando el propio CC como indisoluble si así lo acuerdan los contrayentes, y un contrato de convivencia entre personas de igual o distinto sexo con las obligaciones que se marquen y con las causas de divorcio que se establezcan.
En esencia el legislador no puede imponer un tipo de contrato a las partes y mucho menos a algo con una tradición de 2000 años como es el matrimonio. Evidentemente no obliga a divorciarse, pero no permite un matrimonio que no lo cont...
Enlace permanente Comentario por raro 12.01.08 @ 22:34
Burgense:
suscribo tus puntos de vista, además, divertidos.

Aquí el problema es la hipocresía de Rouco (y de tantos curas que admiten a recibir sacramentos a quienes saben con certeza que... sólo les engrosarán las estadísticas de matrimonios, comuniones, butizos... La de las confirmaciones no engrosa porque no hay costumbre de celebrarlo en plan hortera como se hace ahora, con fanfarria a tutiplén).

Pero lo cierto es que aquí nadie quiere responder que por qué tanto empeño en que no se divorcie la gente no católica o en que no se casen los del mismo sexo si sólo es civil su matrimonio, o sea un no-matrimonio para los jerarcas. Por qué, quién responde.

Punto, eh, dinos tú (Punto=Malak=LF), tú que sabes de cánones.
Enlace permanente Comentario por Yolanda 12.01.08 @ 22:31
Burgense: me alegra que alguna vez estemos de acuerdo.
Enlace permanente Comentario por Hermenegildo 12.01.08 @ 22:21

5.- La ley del divorcio no obliga a nadie. La Iglesia no lo reconoce. Muy bien. Y se acoge a esta ley quien no reconoce a la Iglesia. ¿Qué problema hay?
Enlace permanente Comentario por Burgense 12.01.08 @ 21:01
1.- Estoy de acuerdo con Hermenegildo. Aquí el escándalo está está en cómo se hicieron las cosas, y en el oficiante y su actitud servil.
2.- Porque, por otra parte, es cierto que la mayoría de las bodas (que no matrimonios) que realizamos habitualmente son exactamente iguales que éste: sin fe, sin convicciones, y mintiendo descaradamente en lo que firman en el Expediente.
3.- Si el matrimonio civil no existe para la Iglesia (como así es en efecto) deje ésta de meterse donde no la llaman, y procure, más bien purificar un poquito el canónico. Que nos tragamos sapos como focas.
4.- No es lo mis falsificar moneda que equiparar matrimonios. En la moneda el mal está en que engaña (a nadi se le ocurre falsificar euros con la efigie del entrenador del Real Madrid, porque a nadie engañaría). En el matrimonio CIVIL entre personas del mismo sexo, no hay engaño ni confusión ninguna. Es otro matrimonio distinto del heterosexual, y punto.
5.- La ley del divorcio no obliga a ...
Enlace permanente Comentario por Burgense 12.01.08 @ 21:00
Este impedimento si conllevara para el cónyuge o para la prole peligro próximo de perversión sería de derecho divino y ni aun la Iglesia podría dispensarlo (caso de que el ateo v.gr. quisiera educar a su prole en el ateísmo y así lo manifestara antes del matrimonio u ordenara su conyuge cesar en la práctica de la religión católica) En otro caso sería de derecho eclesiástico y por ende habría que pedir dispensa.
Esto es opinión común de moralistas absolutamente segura.
Como ve no me estoy refiriendo al caso real que nos ocupa (por lo menos con probabilidad)
Enlace permanente Comentario por punto 12.01.08 @ 19:24
Merlín:
Creo entender que afirma que el casamiento de un bautizado con otro del cual se sabe con certeza que abrazó una secta ateística es válido. Pues me remito al canon citado con la interpretación de AAS 26.494 del año 1934, 30 de julio. Allí se dice que las sectas ateísticas se equiparan a las sectas heréticas. Lo cual es impedimento de mixta religión.
No digo que esté vigente.
No estoy hablando del caso real. Sólo he dicho que en caso de darse la hipótesis, hoy y ayer muy frecuente,de gente afiliada a sectas ateas, como algunas masónicas, habría (por el código anterior) que pedir dispensa.
Enlace permanente Comentario por punto 12.01.08 @ 19:12
merlin,

VIVA EL RELATIVISMO.
Enlace permanente Comentario por Estudiante 12.01.08 @ 18:52
Que no punto que no. No lo sabías antes y ahora aunque busques tampoco. Ambos están bautizados (y católicos), así que no es un matrimonio mixto nunca.
Enlace permanente Comentario por merlin 12.01.08 @ 18:33
Raro: sigo pensando que este matrimonio no era motivo para que el Cardenal Rouco estuviera tan contento, porque la súbita conversión de Letizia resulta muy sospechosa.

Pedro: es evidente que el matrimonio de personas en la misma situación que Felipe y Leticia que Vd. haya podido celebrar en un humilde pueblo, no produce el mismo escándalo que esta boda principesca. Muchos católicos sencillos se sintieron escandalizados por la presteza y la diligencia del Cardenal Rouco a la hora de bendecir un matrimonio que será muy legal, pero que moral y estéticamente plantea numerosas dudas.
Enlace permanente Comentario por Hermenegildo 12.01.08 @ 18:24
Como digo y hablando de un supuesto que dudo que sea verdad, el impedimento de ese matrimonio sería el de mixta religión c.1060 que se interpretó AAS 26.494. Sería impedimento de derecho eclesiástico dispensable. Esto era en el anterior Derecho canánico
Enlace permanente Comentario por punto 12.01.08 @ 18:10
Merlín:
Lo que digo de impedimento se refiere al príncipe si es verdad que abrazó una secta anticatólica. No tiene que ver con Leticia que ya dejé claro que su falta de Fe o su vida no eran impedimentos para su matrimonio. Si quieres te busco el canon que sería impedimento del matrimonio SI FUERA VERDAD, lo que dijeron del príncipe.
Enlace permanente Comentario por punto 12.01.08 @ 18:01
Sr. Fernández de la Ciogoña: siempre que se habla del matrimonio civil y de que para la Iglesia no existe, me asalta una duda. Si para la Iglesia no existe y por tanto no hay impedimento para casar a un divorciado casado solo civilmente ¿por qué mostrarnos contrarios a una ley de divorcio para el matrimonio civil?
Enlace permanente Comentario por max kolbe 12.01.08 @ 17:32
punto escribió:
"Por otra parte no podemos afirmar con seguridad que Letizia no se arrepintió sinceramente y que no se confesó. Podemos sospechar todo lo que queramos pero nada está confirmado. Respecto del principe la cosa está más oscura si es verdad que ingesó en una secta anticatólica masónica como muchos incluso han escrito. Yo no lo creo pero tampoco dejo de creérmelo. En este caso si sería un impedimento por lo menos según el anterior código Canónico."

Mi redacción no fue buena, símplemente te pedía los cánones de este o del anterior CIC en los que según tú sería un impedimento.
Enlace permanente Comentario por merlin 12.01.08 @ 17:22
Contados mis respetos sigo pensando por actitudes y hechos posteriores a la boda, que fue una autentica pantomima Ella no creen nada y me cuesta creer que no haya nada escabroso en su Expediente de divorcio, cuando es la única separación que se guarda en una caja fuerte acorazada y que ha costado una millonada.
El hecho de que fuera Monseñor Estepa, entonces Arzobispo Castrense, es decir de los Militares y de la casa del Rey, no me dice absolutamente nada, en todo caso si,, me dice, que el arzobispo cumplió un tramite, el que la Casa real le dijo, con el beneplácito de Rouco, que yo creo que actuó complaciendo a la actual princesa de Asturias, pero como Dios es muy sabio, ese día llovió torrencialmente en Madrid. Debió ser que no consultaron el Zaragozano y si lo consultaron, por una vez y sin que sirva de precedente se equivocó .Y es que los designios de Dios no se tuercen así como así
Enlace permanente Comentario por Francha Menayo 12.01.08 @ 17:11
Merlín:me dices que
De lo que se deduce que no digo lo que tu dices y no procede lo que pides pides que cite.
DE CANONES SABRÁS PERO LEER POQUITO
Nunca he dicho que no tener fe sea impedimento. Más bien digo que la Iglesia permitió casarse por razones graves en casos así ..Además sólo digo que el comportamiento de Leticia demostraba una pérdida de la fe. Pero no excluyo su arrepentimiento y posterior confesión. Por consiguiente acepto su matrimonio













Enlace permanente Comentario por punto 12.01.08 @ 17:09

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