Continuando el análisis de los problemas causados por las deudas que casi todos los seres humanos contraemos (al ser uno de los motivos de inseguridad y angustia en que vivimos) es interesante que les indique que, la razón por la cual comencé a hacerlo es respondiendo a un expreso pedido al respecto.
Por ese debo aclararles que, si bien aparentemente puedo "irme por las ramas", analizando aspectos que no tendrían una relación directa con aquella cuestión de tanta actualidad, es conveniente hacerlo para lograr un mejor enfoque de lo que intenta ser una "reflexión bíblica" del problema.
Mencioné que Jesús no descalificó completamente, ni la existencia de deudas, ni los intereses, (situación sobre la que volveré más adelante).
Y cité al JUBILEO bíblico, la primera de cuyas disposiciones era retrotraer la propiedad de la tierra a sus primitivos propietarios. Es decir, que más que una venta como nosotros lo entendemos era una especie de “arrendamiento”, cuyo valor debía fijarse de conformidad con la cantidad de años que faltaban para llegar al próximo año jubilar.
Tal disposición legal significa, que si se "vendía" la tierra el año siguiente de uno jubilar, quien la "adquiría" la podría utilizar durante 48 años, por lo cual resultaba obvio que el precio que debía pagar era superior al que abonaría, si la "venta" acontecía faltando sólo 5 ó 10 años para la celebración de un nuevo Jubileo (Lev.25,16).
El fundamento de esa normativa lo encontramos en que bíblicamente la tierra es de Dios (Lv.25,23) y fue repartida entre las distintas tribus hebreas. Luego, cada una de las mismas la distribuyó entre las distintas familias que la integraban, para que pudieran vivir en ellas.
La idea que justifica ese principio del Levítico (les recuerdo que forma parte de lo que los hebreos consideran LA LEY, "la Torá") es la de favorecer, o defender, los derechos de quienes por cualquier contingencia de la vida se hubiesen visto obligados a "vender" sus tierras, evitando así que tal situación se transformase en algo definitivo para ellos.
Para comprender bien esto, debemos incorporar en nuestra mente un hecho que es sumamente significativo.
La posesión de la tierra era prácticamente el único sistema con el cual obtener bienes para vivir, ya que los hebreos, como todos los pueblos de la antigüedad, constituía una sociedad de pastores—agricultores, por lo cual su dependencia de la tierra para vivir era casi absoluta.
Eso significa que si la enajenaban, se veían privados por completo de tal elemento indispensable para la subsistencia, lo cual hacía que pasasen a depender de otros (que la tenían) para poder hacerlo, aspecto sobre el cual DEBEMOS MEDITAR BASTANTE, ya que evidentemente ES LO QUE SE PRETENDÍA EVITAR.
Arribo a esa interpretación analizando el tratamiento bíblico —completamente distinto— que está expuesto dentro del mismo libro del Levítico —y en el mismo contexto— con respecto a la transferencia de «viviendas en las ciudades amuralladas» ya que su venta gozaba de ese derecho de recupero SÓLO DURANTE UN AÑO (Lv.25,30) mientras que, las ubicadas en aldeas sin amurallar, y los campos, se recuperaban siempre en el Jubileo.
Resulta sumamente claro entonces, que estos principios de LA LEY (La Torá hebrea) guardan una correlación directa entre las personas y sus necesidades básicas o elementales, entre el ser humano y el elemento imprescindible para subsistir, LA TIERRA, mientras que las viviendas en "ciudades amuralladas", lugares en las cuales NO SE PODÍAN OBTENER LOS ALIMENTOS, ese privilegio del "recupero jubilar" no contaba para nada.
Como lo adelanté en el post anterior, no pretendo ocultar que sobre esta situación algunos "biblistas" (es decir, los que estudian y saben de Biblia) suelen afirmar que «no parece que la ley del año jubilar fuera jamás observada».
A simple título de ejemplo (sobre todo para quienes posean textos "católicos") les menciono las notas que podemos encontrar en "La de Jerusalén" o "El Libro del Pueblo de Dios".
Sinceramente, no deseo entrar en polémica al respecto.
Únicamente diré que no alcanzo a comprender bien cual es la razón de tal afirmación, ya que —por lo menos yo— no logro encontrar los textos que permitan asegurarlo "rotundamente".
Por otra parte, por ejemplo, no existe ninguna aclaración en tal sentido, ni en la traducción de Straubinger, ni en la Ed.Cristiandad-Verbo Divino, y las acotaciones que están en "La Latinoamericana" no dicen absolutamente nada de eso.
Asimismo la de Jerusalén, hace referencia al incumplimiento de dicha normativa legal aludiendo un texto de Jeremías (34,8-16) el que está referido al otro aspecto del Jubileo (liberación de la esclavitud de los hebreos, problema que para mí es aún más importante que el de las tierras, y sobre el cual escribiré más adelante) por lo cual no me parece tan apropiado mencionarlo incluyendo “todas” las facetas.
Sobre todo por cuanto, por ejemplo, el mismo profeta, una líneas antes expresa: «Ea, cómprame el campo de Anatot ... porqué tuyo es el derecho de adquisición y a ti te toca el rescate. Cómpratelo. Yo reconocí en aquello la palabra de Yahveh y compré a Janamel, hijo de mi tío, el campo» (Jr.32,8-9) palabras con las cuales debemos admitir que, como mínimo, de una u otra forma existía “un cierto respeto” a las disposiciones del Jubileo que menciona el Levítico (el "rescate y sentido familiar" de los campos).
Por otra parte, existe un hecho en la historia del "pueblo elegido" que no podemos olvidar, ya que fue absolutamente transformador de muchísimas cosas entre las cuales, seguramente, está también esto del Jubileo.
Ese suceso, que para mí constituyó algo así como una “bisagra” en la historia judía, es lo que se conoce como el cautiverio de Babilonia, aspecto que requiere más de un párrafo por lo cual, Dios mediante, lo haré en el próximo post.
Cordiales saludos
MARANA-THA
Si le interesan mis ideas puede visitar www.jesusescomunidad.com.ar
Miércoles, 30 de mayo
Pedro Tarquis
Asoc. Humanismo sin Credos
Carlos F. Barberá
Josemari Lorenzo Amelibia
Universidad Pontificia Comillas
Ediciones Khaf
Francisco Baena Calvo
Francisco Margallo
Juan Jáuregui Castelo
Antonio Aradillas