La 'locura' del vivir compartiendo

Las deudas, la justicia y la Biblia (2)

03.06.10 | 10:06. Archivado en deudas y Biblia
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Ayer comenzamos a analizar un problema que viene afectando —cada vez más— a un muy importante segmento de la humanidad, tanto si tenemos en cuenta a los seres humanos considerados individualmente, como también si nos referimos a la situación en la cual se encuentran muchos países.

El mismo está derivado en las deudas que generalmente contraemos para obtener las cosas que —merced a la propaganda— se supone que son “imprescindibles” poseer para poder "lograr la felicidad".

Y finalicé diciendo que trataría de ubicar algún texto en la Biblia que se refiera a ese tipo de cuestión.

En primer lugar, no podemos afirmar que esas situaciones estén allí rechazadas de plano, dado que el propio Jesús en algunas de sus enseñanzas las menciona, como por ejemplo en el caso de la mujer pecadora que lava sus pies (Lc.7,40-43) y también en el del administrador infiel (Lc.16,1-8).

Tampoco podemos insinuar que el pago de "intereses" que normalmente acompaña a ese tipo de hechos sea siempre, en todos los casos, completamente pernicioso o inmoral, ya que también es citado por el Señor Jesús en la famosa parábola conocida como "de los talentos" (Lc.19,22-24).

Debemos concluir entonces, que resulta imposible afirmar que no hay que admitirlas de ninguna manera, ya que eso únicamente sería posible si el Cristo, no sólo hubiese omitido mencionarlos, sino que, por el contrario, los hubiese condenado expresamente, cosa que como podemos verificar no es lo que sucedió.

Carece de significación el que en términos del Antiguo Testamento (o, por llamarlo de alguna forma, con "simple mentalidad judía") el cobro de intereses estuviese tolerado únicamente cuando se efectuaba préstamos a personas de otra raza, ya que, entre los integrantes del pueblo hebreo estaba expresamente prohibido (Dt.23,20-21).

Y esto es así, dado que para nuestra concepción cristiana todos los hombres son exactamente iguales, sin que podamos hacer diferenciación alguna basada en la raza o en cualquier otro aspecto.

Sin embargo, y no obstante lo antes indicado, tampoco podemos afirmar tranquilamente que todas las cuestiones que acarrea la inseguridad —derivada de las deudas— sean "bíblicamente correctas".

Y eso es así, puesto que resulta indudable que la situación socio—económica que se relata en los textos bíblicos, no tiene una dimensión similar a la podemos observar en nuestros días, toda vez que el sistema de vida que existía en aquel entonces era muchísimo más simple y rudimentario que el que nosotros tenemos, en razón de no existir en esas épocas los condicionamientos —o necesidades— que ahora nos aparecen como "ineludibles", según lo expliqué antes.

Pero además de esa situación, lo cual nos obliga a pensar en ese tipo de hechos (las deudas) de manera distinta, o, si se quiere, no tan "permisiva" (asunto sobre el que volveré más adelante) además cabe tener en cuenta algunos otros aspectos.

En primer lugar existe en los libros de la Ley (La Torá) es decir dentro de los cinco primero libros que conforman la Biblia, unas disposiciones realmente interesantes, sobre las cuales creo que debemos reflexionar bastante.

Me estoy refiriendo a lo que se conoce como EL JUBILEO, o el año jubilar, y estoy convencido de la conveniencia de pensar un poco al respecto, dado que sin duda alguna POR ALGO FUE ESTABLECIDO.

Ante todo cabe aclarar, que ese término no deriva de júbilo (alegría) como en general se lo interpreta, sino que simplemente se origina en el nombre de un instrumento musical confeccionado con un cuerno de carnero, que se hacía sonar para indicar que se había iniciado ese período tan especial. La palabra hebrea para designar dicho elemento sonoro es «jobel» de donde surge entonces el famoso "jubileo".
Si deseamos buscar alguna similitud en nuestra época, pienso que la "sirena" que hacemos atronar cuando existe alguna circunstancia especial (indicación del inicio del año nuevo, etc.) es adecuada al respecto.

Pero lo interesante del período del "JUBILEO" bíblico —el cual estaba establecido que debía celebrarse cada 50 años— es que marcaba cuestiones realmente muy importantes.

En efecto, las tierras que pudiesen haber sido "vendidas" entre el año jubilar anterior, y el que se celebraba en ese momento, debían retornar a sus antiguos propietarios o sus herederos, y además todos los "esclavos" israelitas (los que habían debido "esclavizarse" por problemas legales o deudas durante ese mismo período) quedaban automáticamente libres (Lv.25,8-17).

Veamos primero la cuestión de las tierras.
El fundamento de tal disposición legal se encuentra en que, según la Biblia la tierra es "PROPIEDAD" DE DIOS (Lv.25,23), y por consiguiente nadie puede disponer de la ella "definitivamente".

Eso sólo, tal vez sería suficiente para obligarnos a meditar — y con bastante más "precaución" que la que solemos utilizar normalmente— cada vez que hablamos de la famosa "propiedad privada". No obstante eso, e independientemente de tal digresión (que no hace al fondo del asunto que estoy analizando, o tal vez sí) debemos continuar con esta cuestión.

Quiere decir entonces que, en principio, y según lo relata el citado texto bíblico, en realidad no existía una verdadera "venta" de la tierra en el sentido que nosotros otorgamos a la palabra, sino algo parecido a un “arrendamiento”, cuyo precio debía establecerse en función a la cantidad de años que transcurrirían entre el momento en que se producía la llamada "venta" y el próximo año jubilar.

Y, para no cansar tanto a los eventuales lectores, detengo aquí mi redacción, aclarándoles que continuaré analizando este tema, y también que sobre el principio antes indicado los biblistas (los “especialistas”, que "estudian y saben" sobre la Biblia) suelen afirmar que «parecería que nunca se lo aplicó completamente», posición que desde ya les aclaro no comparto.

Cordiales saludos
MARANA-THA

Si le interesan mis ideas puede visitar www.jesusescomunidad.com.ar


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