Para finalizar el análisis del aspecto técnico que se usa en contra del detector de mentiras (falta de certeza) además de todo lo dicho deseo insistir en que parece obvio que, si a los encarcelados en la Base de Guantánamo no se los libera, es porque los norteamericanos tiene la ABSOLUTA SEGURIDAD de que SON “TERRORISTAS” (obviamente en su interpretación, aunque posiblemente para muchos iraquíes, pakistaníes, etc. ellos son verdaderos héroes) pero que no pueden probarlo ante ningún tribunal por los mecanismos jurídicamente aceptados.
Y por ende, la única explicación que le encuentro a esa situación, es que estén utilizando el detector de mentiras para contar con “tal” certeza,
Y, por consiguiente, corresponde entonces que analicemos la causa por la que jurídicamente no se puede utilizar el resultado del polígrafo ante los tribunales, y que constituye lo que en el segundo post de esta serie ya enuncié, denominándolo como la principal crítica de carácter jurídico que se hace a su uso.
No voy a realizar un análisis exhaustivo al respecto, no sólo porque estos artículos periodísticos no permiten hacerlo (por la limitación del espacio disponible) sino, además, porque no me considero “jurista”, y también porque un examen algo más detallado ya lo efectué en mi libro «El Detector de Mentiras – fin de la impunidad y la inseguridad»
Por ende sólo les diré, que esencialmente se basa en la existencia de una frase de la Constitución, que establece el principio «Nadie está obligado a declarar contra sí mismo».
Pero el problema es que a esas palabras se las fue interpretando cada vez con mayor amplitud, hasta el punto de que en la actualidad ni siquiera se acepta que la negativa a declarar ante un juez, pueda ser considerada por éste como una presunción de la culpabilidad del delito sobre el que lo interroga.
Sin embargo, ante esa interpretación, me parece que hay “algo” que se ha “olvidado” en este asunto, y es que las leyes que los seres humanos establecemos tienen siempre una razón de ser. Y para que se lo entienda mejor, me permito transcribir un breve párrafo de ese libro que escribí, y que les mencioné antes.
«O sea que es necesario comprender, que detrás de cada ley, de cada norma, de cada principio jurídico, debe existir siempre un contenido, una razón, un motivo ético, algo socialmente valedero, el respeto al ser humano, a la convivencia y a la sociedad, y que es eso, precisamente, lo que constituye el trasfondo que explica y justifica su existencia.»
Pues bien; sabido eso, creo que debemos analizar entonces el VERDADERO SENTIDO con el cual fue incorporada la famosa cláusula constitucional, que dice que «nadie está obligado a declarar contra sí mismo», principal escollo para la aceptación del uso del detector de mentiras.
Y en ese sentido, si leemos un poco “la doctrina” en la materia (autores que escriben sobre cuestiones de derecho) veremos que esa garantía constitucional tuvo como finalidad EL IMPEDIR QUE SE TORTURASE AL IMPUTADO DE UN DELITO.
Eso es sencillo verificarlo leyendo cualquier tratado o manual de Derecho Constitucional. Y si se deciden a hacerlo, les recomiendo que lean especialmente los más antiguos, dado que, por estar esos autores más cercanos —obvio, cronológicamente hablando— al momento en que se sancionó la Constitución Nacional, evidentemente son los que mayores conocimientos tenían sobre las razones que movieron a los constituyentes a redactarla. Entre ellos les menciono, por ejemplo, a BIELSA, Rafael – “Derecho Constitucional” – Ed. Depalma – 1959 pag.429/430 y a Joaquín V. GONZÁLEZ — “Manual de la Constitución Argentina” Ed. Estrada vigésimo sexta edición 29-12-71 Pag. 198, aunque también podrán encontrar idéntica explicación en autores más modernos, como por ejemplo ZARINI, Helio Juan – “Anales de la Constitución Nacional” – Ed.Astrea – agosto 1991 pag.118, EKMEKDJIAN, Miguel Ángel — “Tratado de Derecho Constitucional” de Ed. Depalma – 1994 – Tomo II – Pag. 315 y siguientes.
Y si se preguntan por qué motivo no se puso directamente que estaba prohibido torturar a los sospechados de un delito, les recuerdo que ESO YA HABÍA SIDO ESTABLECIDO en la Asamblea del año XIII, y sin embargo se continuaba con esa práctica tan deleznable. Por tal causa los constituyentes recurrieron a una fórmula más amplia que la mera prohibición de torturar.
Y como ya me extendí demasiado, continuaré en el próximo post.
Cordiales saludos
MARANA-THA
Si le interesan mis libros, puede visitar www.jesusescomunidad.com.ar
Los comentarios para este post están cerrados.
le agradezco su aclaración y seguiré atento a su mensaje.Un abrazo
Mi querido hermano José Antonio
Cuando inicié esta serie de artículos, mencioné que "aparentemente" no tenían nada que ver con lo religioso, ya que es una cuestión que está enfocada "prioritariamente" desde un mero punto de vista civil, o jurídico.
Sin embargo, creo que aún así tiene mucho que ver con la problemática que atraviesa la sociedad humana en la que vivimos, y por ende, de una forma indirecta, también tiene implicancia con lo religioso, dado que esto nunca puede reducirse a una simple cuestión de oraciones o cosas por el estilo.
Pero, además, como podrá ver más adelante, creo que el no reclamar que se utilice ese sistema probatorio (el detector de mentiras) implica una suerte de complicidad al permitir que se cometan injusticias realmente tremendas, y en ese sentido, sin duda alguna, TAMBIÉN ES COMPETENCIA DE "lo religioso".
Muy agradecido por su comentario.
Cordiales saludos
MARANA-THA
..............querido Mario,que estoi seguro que usted desea tanto como yo erradicar la mentira de este mundo.Pero... si no nos preocupamos todos, por educarnos espiritualmente, las leyes que podamos sacar en contra de la mentira,daran pie a crear mas picaresca para sortear La Verdad.Dios nos pide un sí voluntario,no un sí obligado,pues el yugo de Jesús es suave.Pido perdón si me salí de contexto.Un abrazo a todos y que Dios les bendiga
Me tiene usted desorientado querido Mario,por que no sé a donde quiere ir usted con está exposicion de argumentos(entiendo que está en su fase de desarrollo y que al final lo entenderé mejor).El mejor detector de mentiras es Dios,el juicio mas objetivo es el que procede de Él.Amarás a Dios con todo tu corazón con toda tu alma y con toda tu mente y amarás al prójimo como a ti mismo.Aqui se resume toda la Ley perfecta de Dios,que empieza dentro del corazón y se manifiesta en este mundo.Osea,va de dentro de nosotros (¿reino de Dios? a fuera (¿reino de las tinieblas?).Si hacemos una Ley que vaya de fuera hacia dentro,creo que la estamos "cagando"."Conocereis a La Verdad (interiormente) y la Verdad os hará libres".Evidentemente el que está en La Verdad huye de la mentira (opuesto).Con esto quiero decir,que ya está todo inventado.Que debemos engrandecer nuestro espritu bajo la tutela de Dios y dejar de inventar preceptos de hombres.Hablo en general (en ningún momento me dirijo a usted.......
Miércoles, 30 de mayo
Pedro Tarquis
Asoc. Humanismo sin Credos
Carlos F. Barberá
Josemari Lorenzo Amelibia
Universidad Pontificia Comillas
Ediciones Khaf
Francisco Baena Calvo
Francisco Margallo
Juan Jáuregui Castelo
Antonio Aradillas