Estamos analizando las dificultades que se suelen esgrimir, desde un punto de vista técnico, como excusa para rechazar al detector de mentiras como elemento válido para investigar los delitos que se cometen.
Y en ese sentido les mencioné, que me parece obvio que el hecho de que no sea “perfecto” no es suficiente para descartarlo, pues muchos otros elementos técnicos que usamos tampoco lo son, y sin embargo nadie se escandaliza por eso.
Y además, porque si ésa fuese la verdadera razón por la cual no se lo usa, lo correcto sería destinar tiempo y dinero para perfeccionarlo y asunto concluido.
Pero también les expliqué, que no es ésa última la única razón por la cual dudo de semejante argumento, y que no es ése el único aspecto que es necesario tener en cuenta en ese sentido técnico, ya que a poco que nos dediquemos a leer algo al respecto, podremos ver que existen múltiples opiniones —más de una muy respetable por cierto— que aseguran que la eficacia del polígrafo es bastante superior al 80 %.
Incluso, hay quienes aseguran que su eficacia supera el 90 %.
Asimismo resulta imposible desconocer, que existe un novedoso sistema —inventado por Jennifer Vendemia— que se basa en la medición de la velocidad de las ondas cerebrales, del cual se asegura que posee una efectividad tal, que sólo es superado por el análisis del ADN, y sobre el cual volveré más adelante.
Pero, e insisto una vez más en esto, además de todo eso —que ya sería suficiente como para tomarlo con más seriedad— existen otros hechos que resultan absolutamente elocuentes con respecto a que, aún con todos los defectos que ese aparato pueda tener, es obvio que TAN MAL NO DEBE FUNCIONAR.
El primero es que hace ya varios años se sancionó una ley en los EE.UU. de América, prohibiendo la utilización del detector de mentiras en muchas cuestiones laborales. Esa ley es sencillo encontrarla en Internet, simplemente poniendo en cualquier buscador la sigla EPPA (The Employee Polygraph Protection Act).
Obviamente, sabiendo eso, alguno podrá decir que esa disposición legal es precisamente una «prueba de la inexactitud del polígrafo», ya que, para evitar que se generen daños a los trabajadores estadounidenses, se habría resuelto prohibir a los empleadores su uso, tanto sea al tomar personal, como durante el transcurso de la relación laboral.
Y esa conclusión tal vez podría ser cierta, si dicha ley hubiese establecido una prohibición absoluta y universal. Pero como no es así, sino que la citada disposición legal presenta algunas peculiaridades muy interesantes, creo que el argumento no se ajusta a la verdad, y por eso analizaré uno de sus aspectos, aunque sea muy sucintamente.
En efecto; la prohibición que establece rige ÚNICAMENTE para una parte del área del trabajo privado. Es decir, que fue sancionada sólo para que la generalidad de las empresas o empleadores privados no puedan exigirles a sus trabajadores que se sometan al detector de mentiras o polígrafo.
Pero, lo más interesante del asunto —al menos lo es para mí— es que se EXCLUYE EXPRESAMENTE de dicho “beneficio” a los empleados de la administración pública estadounidense, y exactamente lo mismo ocurre con los que se desempeñen en empresas vinculadas a cuestiones de seguridad nacional, o en otros tipos de protección (transportes de caudales, guardias privados, sistemas de alarma etc.) así como también en el área farmacéutica y en algunos más.
O sea que, para el personal de cualquier ente u oficina del gobierno de los EE.UU. de América (y parte del área privada) NO RIGE esa prohibición, sino que todo agente de la administración pública puede verse “obligado” a someterse a la prueba del polígrafo.
Y eso me parece que es sumamente sugestivo, máxime sabiendo que, por ejemplo, los agentes del FBI., la DEA., la CIA. y otros organismos similares, pueden ser sometidos a esa prueba en cualquier momento, hecho que demuestra claramente que, si “la mayor potencia del mundo” ha considerado necesario “cuidarse” de cualquier filtración de sus secretos, o investigaciones, sometiendo eventualmente a su personal a la prueba del detector de mentiras, resulta evidente que “TAN MAL NO DEBE FUNCIONAR”.
Y como sobre este asunto debo suministrarles algunos otros datos, que me parecen muy importantes, continuaré en el próximo post.
Cordiales saludos
MARANA-THA
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Miércoles, 30 de mayo
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