Ayer efectué algunos comentarios, con respecto a las “maravillas tecnológicas” que rodean nuestra vida cotidiana.
Y también les hice preguntas, procurando hacerles comprender, que es necesario que analicemos la posibilidad de implementar el uso del detector de mentiras como un medio para procurar solucionar —aunque sólo fuese parcialmente— los problemas que menciono para encabezar estos artículos.
Pues bien, el primer punto que hay que dejar en claro es que ese aparato REALMENTE EXISTE, que no es una simple ficción, hecho indiscutible, no sólo porque fue inventado, e incluso patentado por John Larson en 1921, sino también por otras razones sencillas de comprender.
En efecto; si dicho aparato no existiese, bastaría con que se lo mencionarse de esa forma y asunto concluido.
Sin embargo es obvio que no es eso lo que ocurre, sino que hay infinidad de artículos en revistas y libros —y no precisamente de ciencia ficción, o en novelas, sino en textos “especializados”— en los cuales se hace referencia al mismo, si bien —no deseo ocultarlo— los redactados desde el punto de vista jurídico, mayoritariamente lo hacen para mencionar argumentos de diferente tipo con los cuales se procura “justificar” el hecho de que no se lo utilice, aspecto al que me referiré más adelante.
Por otra parte es posible encontrar también fallos judiciales, en los cuales se lo menciona y analiza, así como también hay disposiciones legislativas sobre él, razón por la cual es factible asegurar que el aparato en cuestión REALMENTE EXISTE, y que no es sólo el producto de alguna “mente enferma” (tal vez la mía) como algún lector podría llegar a suponer.
Por otra parte les diré (y esto lo menciono, para el hipotético caso de que exista alguien que, pese a los datos citados, pueda aún dudar de su existencia) que aprovechando esta época de las “maravillas tecnológicas” a las que hice referencia antes, cualquiera de ustedes puede tranquilamente recurrir a Internet para enterarse sobre dicho aparato, y no sólo en lo que hace a su existencia, sino también con respecto a las múltiples empresas comerciales, y organismos gubernamentales y policiales, que lo usan constantemente.
Y, asumiendo que se animen a hacerlo, creo conveniente alertarles sobre un aspecto que deberán tener en cuenta en lo que encontrarán.
Sin duda alguna, junto con lo que yo llamaría “investigación y empresas serias” que tratan sobre este controvertido aparato, existe además un sinnúmero de cuestiones cuya validez puede ser “ampliamente” discutida.
Es decir, que tendrán oportunidad de encontrar también infinidad de personas, y empresas, que ofrecen detectores de mentiras como si se tratasen de caramelos o cosa por el estilo, elementos que —por supuesto— no puedo recomendarles de forma alguna, sino que hasta me parece útil que los dejen de lado, aunque más no fuese con el fin de centrar la atención únicamente en otros aspectos, a los que he denominado como “serios”.
Pues bien, hecha esa aclaración previa, y antes de ingresar al análisis de las argumentaciones que se suele esgrimir, fundamentalmente desde el punto de vista jurídico, para tratar de “justificar” el hecho de que no se lo utilice, quiero aclararles algo más, y que se relaciona con mi idea de DAR “VUELTA” LA PÁGINA DE LA VIDA que menciono en el título de esta serie de artículos.
Y creo que deberé hacerlo, ya que es sumamente importante para explicarles perfectamente mi posición con respecto a este tema.
Pero no lo voy a hacer ahora, no sólo por cuanto ya me he extendido demasiado, sino porqué deseo poder explayarme con más amplitud sobre ese aspecto, razón por la cual lo haré recién al finalizar esta serie de artículos, para lograr de esa forma hacerlo con mayor libertad, y, al mismo tiempo, como una especie de recomendación final sobre esta cuestión.
Cordiales saludos
MARANA-THA
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Miércoles, 30 de mayo
Pedro Tarquis
Asoc. Humanismo sin Credos
Carlos F. Barberá
Josemari Lorenzo Amelibia
Universidad Pontificia Comillas
Ediciones Khaf
Francisco Baena Calvo
Francisco Margallo
Juan Jáuregui Castelo
Antonio Aradillas