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SOBRE REESTRUCTURACIÓN DEL ESCALAFÓN DE SUCESIÓN CONSTITUCIONAL Y JURISTAS CUBANOS QUE LO RESPALDARON EN 2006

29.12.08 | 20:41. Archivado en Mi lucha por la libertad de Cuba
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SOBRE REESTRUCTURACIÓN DEL ESCALAFÓN DE SUCESIÓN CONSTITUCIONAL Y JURISTAS CUBANOS QUE LO RESPALDARON EN 2006

Coalición para la Restauración del
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA. LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940

COALICION CONSTITUCIONAL CUBANA-1940
(CONSEJO ASESOR JURIDICO).
BASES JURIDICAS DE LA TESIS CONSTITUCIONAL, BASADO EN LA LEGALIDAD Y VIGENCIA DE LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, CONSTITUCION CUBANA DE 1940. (Art-149).

El período de transición Constitucional es un período “TRANSITORIO”, “NO POLITICO”, pero si CONSTITUCIONAL, de corta duración, de sólo
18 meses, en donde se organizarán los 3 poderes del Estado, y se pondrá en vigor nuevamente el proceso Constitucional de la República, para restablecer la verdadera DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO.

El gobierno Constitucional provisional de transición a la Democracia estará compuesto por cubanos del exilio y de Cuba, que crean en un regreso a la Legalidad Constitucional de la República, pues cualquiera otra fórmula de gobierno que no sea el Constitucional, que se quiera implantar en Cuba en la transición sería ILEGAL, DE FACTO E
INCONSTITUCIONAL.

Cuando el Dr. José Morell Romero fue PROCLAMADO (no nombrado) Presidente Constitucional de Cuba, apoyado por todas las organizaciones de Tampa, precursoras de la Tesis Constitucional y muchas de Miami, ratificado por los Colegios de Abogados de La Habana, Nacional y el Colegio de Notarios de Cuba en el Exilio, y cuya Proclamación no se llevó a cabo por nombramiento de ningún grupo u organización en particular, sino fue por MANDATO CONSTITUCIONAL del Art-149 de la Constitución de la República de Cuba de 1940, por lo tanto, recibió en ese momento como Presidente Constitucional de la República, el Poder Constitucional que conlleva la Presidencia del Poder Ejecutivo de la nación con todas sus facultades. Ese poder es LEGAL, CONSTITUCIONAL E IRREFUTABLE.

Tenemos que entender también que el Presidente Constitucional no es un Presidente Político, sino Constitucional, porque es el representante legítimo del Art-149 de la Constitución de la República, y no podemos catalogarlo políticamente como tal, pues la única función del Gobierno Constitucional de Transición es volver a la Legalidad de la Constitución de la República, y no de representar los intereses de nadie en particular, de ninguna organización o partido político.

El Dr. Morell quiso antes de morir dejar establecido el mecanismo Constitucional del Art-149, que lo proclamó a él en la sucesión presidencial Constitucional de la República, para que de esa forma continuase la sucesión presidencial de acuerdo a lo estipulado por el Mandato Constitucional. Por tal motivo, y teniendo en cuenta que todos los Magistrados del Tribunal Supremo ya habían fallecido, se dio a la tarea de nombrar, amparado en el Art-180 de la Constitución, en donde le da la FACULTAD al Presidente Constitucional de nombrar a nuevos Magistrados del Tribunal Supremo, a compatriotas juristas, recomendados por una Terna (Consejo Asesor Jurídico), que fue compuesta primeramente por la oficina del Presidente, Judicatura Cubana, y Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, y en donde se formó un Nuevo Escalafón, el cual fue completado en 1999, y en donde el Dr. Claudio F. Benedí ocupó la posición más antigua de la Tercera Categoría del Nuevo Escalafón, y al morir el Dr. Morell Romero, se activó nuevamente el mecanismo del Art-149, para entonces pasar el Dr. Benedí a la Presidencia Constitucional. O sea que el Dr. Benedí ya había sido nombrado Constitucionalmente por el Dr. Morell Romero a la Magistratura del Tribunal Supremo, y LEGALMENTE ERA MAGISTRADO EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL DR. MORELL.

Como han transcurrido algunos años, este Escalafón va a ser reestructurado, debido a que algunos de los Magistrados miembros del Escalafón están quebrantados de salud, y en donde se tendrá que repetir el mismo procedimiento Constitucional que estipula el Art-180 de la Constitución. Estos nombramientos serán posteriormente ratificados o derogados por el primer Congreso electo, en las primeras elecciones libres de Cuba. El nuevo Poder Judicial de Cuba será encargado de impartir la Justicia en Cuba, tal como lo estipula la Ley (Código Penal de Defensa Social) y de juzgar aquellos criminales que merecen ser juzgados por el atropello y asesinatos que cometieron contra el pueblo cubano, a través de todos estos años de dictadura comunista en Cuba.

Fuimos los abogados cubanos los que le dimos originalmente el apoyo jurídico (Legal) a la Tesis Constitucional, y somos los abogados cubanos los que tenemos que defenderla siempre, con toda convicción Jurídica y Patriótica, para que Cuba regrese de una vez y por todas a la Legalidad Constitucional, restaurando la Ley Fundamental de la República, la Constitución Cubana Vigente de 1940, símbolo de Libertad, Democracia y de respeto a los Derechos Humanos.

Firman por el Consejo Asesor Jurídico:

Dr. Armando J. Bucelo Sr.
Presidente del Consejo Asesor Jurídico,man
Decano del Colegio de Notarios Públicos Cubanos
en el Exilio y Jurista Cubano.

Dr. Rodolfo Nodal Tarafa
Ex-Profesor de Derecho en la Universidad
Nova South Eastern, Miembro del Consejo
Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. Gastón Fernández de la Torriente
Vice Decano del Colegio de Notarios
Públicos Cubanos en el Exilio, Miembro del
Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. Osvaldo Jimenez Pagés
Miembro del Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. Guillermo G. Mármol
Miembro del Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. Luis Rodriguez Cepero
Presidente del Colegio Nacional de Abogados Cubanos en el
Exilio, Miembro del Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. Rogelio de la Torre
Ex-Profesor de Derecho en la Universidad de La Habana,
Miembro del Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. Efrén Cordova
Ex-Profesor de Derecho en la Universidad de La Habana,
Miembro del Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. José R. Huerta
Secretario del Colegio de Abogados de La Habana en el Exilio,
Miembro del Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Constitucionalmente, por una Cuba Libre y Soberana.

Dado en Miami a los 27 días del mes de Marzo del 2006.

www.gobiernoconstitucionalcubano.org


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