El club de los amigos malos

ORÍGENES DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

11.12.08 | 21:31. Archivado en Mi lucha por la libertad de Cuba
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Por JOSÉ A. ADÁN

Los orígenes de la Declaración de los Derechos Humanos quedaron establecidos en la Constitución de 1940 de la República de Cuba, como consecuencias del Programa Constitucional del Partido Revolucionario Cubano-Auténtico y la determinación de los Convencionales de ese Partido en la Asamblea Constituyente, dirigidos por el Dr.Ramón Grau San Martín, Presidente Revolucionario en 1933-34, creador de toda la legislación que puso a Cuba en el
Siglo XX y, consecuentmente, Padre de la Soberanía Nacional, Presidente de la Convención que aprobó el articulado de los Derechos y la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales que tendría a su cargo su defensa.

El Dr. Grau asumió la Presidencia de la República de Cuba el 10 de octubre de 1944.

Cuba fue invitada a la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz que se efectuó en Chapultepec, Mexico, del 21 de febrero al 8 de marzo de 1945, y entre otros asuntos tenía examinar las "Propuestas de Dumbarton Oaks para una Organización Internacional General", que habían preparado las Grandes Potencias en medio del mayor secreto.

El Departamento de Estado de los EE.UU, regenteado por Edward R. Stettinius Jr., demandaba que las naciones americanas debían aceptar sin discusión las "Propuestas de Dumbarton Oaks". El Presidente Ramón Grau San Martín nombró la Delegación Cubana, integrada por el Ministro de Estado, Dr.Gustavo Cuervo Rubio, como presidente,y los Embajadores, Dr.Ernesto Dihigo y López Trigo, Dr.Gustavo Gutierrez y Mariano Brull.

El Presidente Grau y la Delegación celebraron un extenso cambio de impresiones y se acordó plantear la modificación del texto fundamental de la nueva organización internacional y presentar los proyectos de declaraciones. En Chapultepec, al principio se prestó poca atención a las propuestas de la Delegación Cubana, pero, como relataban más tarde los Doctores Dihigo y Gustavo Gutierrez, "Eran tan grandes nuestras razones, que pronto empezaron a abrirse paso".

La presión de los Estados Unidos para que no se modificaran las "Propuestas de Dumbarton Oaks" fue muy intensa. Se intentó que se modificara la posición cubana, pero el Presidente Ramón Grau San Martín se mantuvo firme y así lo hizo saber a la Asamblea el Dr. Gustavo Cuervo Rubio, Ministro de Estado y Presidente de nuestra Delegación .

El resultado fue la Resolución XXX sobre la creación de una Organización Internacional General en la que se indicaba la necesidad de modificar las "Propuestas de Dumbarton Oaks" y enviar toda la documentación a la Conferencia de San Francisco, en la cual cada país tendría el derecho a replantear sus puntos de vistas.

En San Francisco la Delegación Cubana integrada por Dr. Guillermo Belt Ramírez, presidente, y Dr.Ernesto Dihigo y López Trigo y Francisco Aguirre Vidaurreta, replantearon la tesis de que los Estados miembros de la nueva organización mundial se ajustaran a los principios que contuviesen las declaraciones aprobadas en Chapultepec y que la Asamblea General debía adoptarlas tan pronto se constituyera.

Cuba insistió y fue respaldada activamente por la Delegación de Panamá, presidida por el Dr.Ricardo J. Alfaro, Ministro de Relaciones Exteriores.

Como resultado se obtuvo la creación de la Comisión Especial sobre Derechos Humanos, presidida por Eleanor Roosevelt, que se ajustó al proyecto cubano presentado en Chapultepec, aunque Washington se las arregló para que Cuba no tuviese representación en la comisión.

En diciembre de 1947, en Ginebra, el Dr. Alfaro recordó que Cuba, Panamä y Mexico habian sido las primeras naciones en plantear la necesidad de la Declaración de los Derechos Humanos.

La Delegación Cubana participó posteriormente en los debates cuando la Declaración se presentó a la Asamblea General que se aprobó en Paris el 10 de Diciembre de 1948.

Tocó en suerte ser al Embajador de Cuba ante esa Asamblea General, al brillante Dr.Guy Pérez Cisneros, y presidia la República de Cuba el Dr. Carlos Prío Socarrás, quien, como el Presidente Ramón Grau San Martín, era militante del Partido Revolucionario Cubano-Auténtico y miembro de la Convención Constituyente de 1940.

Washington, una vez más, se las arregló para pasarle la cuenta al Presidente Ramón Grau San Martín. Esperó que éste no fuese presidente de Cuba para que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fuese aprobada.

Hoy todo el mundo se refiere a la Declaración de los Derechos Humanos. Han proliferado las ONG para, supuestamente, defenderla, pero impúdicamente no condenan a los agentes de la disolución social que se adscriben a la liberticida tésis marxista, pero nadie se refiere al Dr. Ramón Grau San Martín ni a Cuba como los progenitores de la histórica Declaración.

¿Será, acaso, porque fue la era verdaderamente democrática de Cuba, Era que murió el 10 de marzo de 1952?

La política internacional del Dr.Grau, representada magistralmente por la actuación de sus Ministros de Estado, Dr.Gustavo Cuervo Rubio, Dr.Alberto I. Älvarez Cabrera y Dr.Rafael Pérez y G. Muñoz, y sus Embajadores Dr. Guillermo Belt Ramírez, Dr. Ernesto Dihigo y López Trigo y Dr.Gustavo Gutierrez, tambien se hizo presente en la OEA, y al fundarse ésta en abril de 1948, logró que se aprobara la Doctrina Grau Contra la Agresión Económica y que quedara para posterior consideración, dado los motines de Bogotá el 9 de abril de 1948, la Doctrina Grau sobre el Jornal Decoroso para los Trabajadores.

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PREÁMBULO A LA DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General Resolución 217-A (III), de 10 de diciembre de 1948*

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y la miseria, disfruten de la libertad de creencias;

*Votaron a favor 48 países incluyendo a Cuba y a Estados Unidos. Ningún país votó en contra. Ocho países se abstuvieron—Arabia Saudita y Sur África y los miembros del bloque comunista.

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PROPOSICIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE DECLARACIÓN DE LOS DEBERES Y DERECHOS INTERNACIONALES DEL INDIVIDUO

POR CUANTO la conciencia jurídica del mundo civilizado exige el reconocimiento al individuo de derechos sustraídos a toda lesión de parte del Estado;

POR CUANTO las declaraciones de derechos inscritas en gran número de Constituciones, y especialmente en las Constituciones americana y francesa, de fines del siglo XVIII, y la alemana de 1919, no han sido instituidas solamente para el ciudadano, sino también para el individuo;

POR CUANTO la Enmienda 14a. de la Constitución de los Estados Unidos dispone que ningún Estado privará a ninguna persona de su vida, su libertad y su propiedad sin el debido proceso judicial, y no negará a ninguna persona, cualquiera qué ésta sea, la igual protección de las leyes dentro de su jurisdicción;

POR CUANTO el Tribunal Supremo de los Estado Unidos ha decidido por unanimidad que, de acuerdo con los términos de esta enmienda, resulta que es aplicable dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos "a toda persona sin distinción de raza, de color o nacionalidad, y que la igual protección de las leyes es una garantía de la protección de las leyes iguales";

POR CUANTO las Constituciones de las Repúblicas progresistas establecen casi todos estos mismos principios de igualdad y garantía para las actividades individuales;

POR CUANTO existen también varios Tratados que estipulan el reconocimiento de los derechos del individuo;

POR CUANTO importa extender al mundo entero el reconocimiento internacional de los derechos del hombre;

SE PROCLAMA:

I - Todos los individuos son iguales ante la Ley y ante todas las manifestaciones de la vida.Ningún Estado reconoce fueros ni privilegios personales, ni permitirá discriminaciones por razón de sexo, raza, religión, color, idioma, clase ni por ningún otro concepto, y garantizara la absoluta igualdad de oportunidades, en el ejercicio de las diferentes actividades económicas, profesionales e industriales.Las leyes establecerán las sanciones en que incurrirán los infractores de este precepto.

II - Todo individuo tiene el derecho a tener una ciudadanía. Cuando la haya perdido conforme a su ley nacional, o le sea negada en su país de origen, podrá obtener la del Estado en que resida, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

III - Todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona, documentos y efectos en la misma forma que los nacionales del país en que resida.

IV - Todo individuo tiene los mismos derechos civiles establecidos por las leyes para los nacionales - excepto los que por el estatuto personal correspondan a los extranjeros - y especialmente los siguientes derechos políticos y económicos:

a) - La inviolabilidad de la propiedad, sin que nadie pueda ser privado de su domicilio o de otro derecho patrimonial cualquiera, salvo por sentencia judicial pública, legalmente comprobada y mediante una justa indemnización.

b) - La libertad de entrar, permanecer y salir de cualquier punto del territorio, siempre que observe las leyes locales y los reglamentos de policía, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de inmigración o del derecho de expulsión.

c) - La libertad de profesar la religión que escoja libremente y ejercer su culto, sin otra limitación que el respeto al orden público y a las buenas costumbres.

d) - La libertad de emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, siempre que no se atente contra el honor de las personas, el orden social o la tranquilidad pública.

e) - La libertad de comercio, navegación e industria siempre que se observen las leyes del Estado, y salvo excepciones por motivos de seguridad social.

f)- La libertad de dirigir peticiones a las autoridades en busca de reparación por los perjuicios sufridos.

g) - La libertad de reunirse pacíficamente y sin armas, y de asociarse con otros para todos los fines lícitos de la vida.

V - Todo individuo tiene los mismos derechos sociales establecidos para los nacionales, bajo reserva de reciprocidad o de seguridad social, y especialmente:

a) - El derecho a trabajar útil y constructivamente en los años productivos.

b)- El derecho a una retribución razonable adecuada a la satisfacción de las necesidades y amenidades de la vida, a cambio de trabajo, ideas, ahorro y otros servicios sociales valiosos.

c) - El derecho a alimento, vestidos, albergue y asistencia médica adecuados.

d)- El derecho a la tranquilidad, libre del temor de la vejez, la penuria, la dependencia, las enfermedades, el desempleo y los accidentes.

e) - El derecho a vivir en un sistema de libre empresa, libre del trabajo obligatorio, de poderes privados irresponsables, de la autoridad pública arbitraria y de los monopolios sin regulación.

f) - El derecho a la educación para trabajar, para ser ciudadano útil, y para el engrandecimiento y felicidad personales, y

g) - El derecho al descanso, a la recreación, a las aventuras, a la oportunidad de gozar de la vida y a tomar parte en el progreso de la civilización.

VI - Todo individuo tiene el derecho a ser juzgado por los tribunales que las leyes del Estado de su residencia reconozcan como competentes, y que hayan sido establecidos con anterioridad al hecho de que se trate. Nadie puede ser condenado mas que por procedimiento legal, y en virtud de una ley promulgada con anterioridad al hecho imputado.

VII - Todo individuo tiene el derecho de ser protegido y asistido por el Estado a que pertenece, en la forma establecida por los tratados y por el Derecho Internacional. No tendrá derecho a esa protección el individuo que, según la Ley de Estado contra que reclame, sea ciudadano de ese mismo Estado.

VIII - Todo individuo tiene el derecho de asilo en las Legaciones y a la protección de los representantes diplomáticos de cualquier nación, en los casos y en las formas establecidos en los Tratados o el Derecho Internacional.

IX - Todo individuo está obligado a contribuir a los gastos públicos del país en que se encuentra, y a servirlo en los casos de necesidad, en la forma que dispongan las leyes.

X - Ningún extranjero puede inmiscuirse directa ni indirectamente en la política del país en que se encuentra, ni pretender gozar de otros derechos u otros ejercicios que los mismos previstos para los nacionales por la Constitución y las leyes.

XI - Los extranjeros están obligados a acatar el régimen político, social y económico del Estado en que residan, a observar y cumplir las leyes y disposiciones vigentes en él, y a someterse a la potestad y a las resoluciones de sus autoridades gubernativas y de sus tribunales de justicia.


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